PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000138
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO PERAZA Y YURBELY YORAIMA GARCIA MORON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.209.277 y 19.187.002 respectivamente y domiciliados en el Barrio La Importancia Callejón 5 y en el Barrio La Importancia Calle 4 detrás de la Iglesia de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, por ante la Defensa Publica para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCION del ciudadano HUMBERTO ANTONIO PERAZA, en beneficio de su hijo el niño ....................................................................... de 05 años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTE ( Bs. F. 240,00) mensuales los cuales serán cancelados a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) quincenales, que el padre depositara en una Cuenta de Ahorro que la madre ciudadana YURBELY YORAIMA GARCIA MORON, aperturara a los efectos, así mismo ambos padres se compromete a suministrarle al niño en el mes de agosto los útiles y los uniformes escolares, así mismo el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) en el mes de Diciembre, en cuanto al medico, medicinas y otros gastos que requiera el niño, los mismo serán cubiertos por ambos padres en proporción del cincuenta (50%) por ciento cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Moraima Jurado Verde
/amjh.
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