PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000094


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CEDRES DIAZ y MORELVIS COROMOTO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.720.743 y 15.309.122, respectivamente, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ............................................, de (08) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: “el primero de los nombrados esta de acuerdo en permitir que la madre del niño lo visite cuando quiera así como también a que se lo lleve bien sea a pasar unos días con ella en su casa o definitivamente” la segunda de las nombradas dijo estar de acuerdo con lo acordado. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde



///Carlos Cedres.-