PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000146
Vista la Conciliación celebrada en esta misma fecha por ante la Unidad de Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos ONNIBETH COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ y JOSÉ ENRÍQUE PÉREZ CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.856.537 y 13.959.854, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño ...................................., de cuatro (04) años de edad, donde el padre buscará a su referido hijo en la residencia de la madre los domingos a las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., regresándolo el mismo día a la misma residencia, régimen que iniciará desde el domingo 14-03-2010; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
La Juez,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abg. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdeH/Clarisel m.-
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