PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000013
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el día 17-02-2009, se dejo constancia que era el día la fecha y hora fijada para que comparecieran las partes al Acto Conciliatorio y no comparecieron las partes, así mismo se dejo constancia que el demandado no dio contestación a la demanda, y visto que no se le nombro Defensor Público a los niños ..............................................., violándoles de esta manera sus Derechos a la Defensa; en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Público a los referidos niños, y así se declara
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público a los niños ......................................................, en consecuencia se acuerda librar oficio al Delegando por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdeH/Amny M-
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 08 de marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000013
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el día 17-02-2009, se dejo constancia que era el día la fecha y hora fijada para que comparecieran las partes al Acto Conciliatorio y no comparecieron las partes, así mismo se dejo constancia que el demandado no dio contestación a la demanda, y visto que no se le nombro Defensor Público a los niños Branyerlyn Carolayns Sereno Vela y Miguel Alejandro Sereno Vela, violándoles de esta manera sus Derechos a la Defensa; en consecuencia para evitar su indefensión; este Tribunal procede a reponer la causa al estado de nombrarle Defensor Público a los referidos niños, y así se declara
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de nombrarle Defensor Público a los niños Branyerlyn Carolayns Sereno Vela y Miguel Alejandro Sereno Vela, en consecuencia se acuerda librar oficio al Delegando por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los OCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 199° y 151°.-
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,
Abog. Hirbeth Figuera de Henríquez
PPG/HFdeH/Amny M-
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