PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de marzo de dos mil diez
199 y 151


ASUNTO: PP01-L-2009-000405
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALEXANDER AZUAJE TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 13.530.940
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:DAMARIS VARGAS Y RAUL GUEVARA ,inscritos en Inpreabogado bajo los Nª 24.864
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN SABANETA “INOCENCIO CALDERA”, representada por su presidente ciudadano NERIO GRANADO RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 3.525.524
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inscrita en Inpreabogado Bajo el Nª 104.210

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, miércoles 10 de marzo del 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto el Ciudadano; LUIS ALEXANDER AZUAJE TERAN,su Apoderada Judicial del accionante ; DAMARIS VARGAS, el representante legal de la empresa accionada; GRANADO RIVERO NERIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nª 3.525.524 la apoderada judicial del accionado; ELIZABETH PEREZ ORTIZ , Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la trabajadora demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto .SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada manifiesta que el accionante devengo salario mínimo no el que reclama en la demanda , no fue despedido el accionante y asi lo convienen, TERCERO:La parte accionada en pro de resolver la presente causa ofrece como pago la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000)ofrecimiento que es aceptado por El accionante en este acto. La representación judicial de la accionante manifiesta estar conforme con el monto ofrecido previa consulta con sus abogados CUARTA: El pago se efectúa en este acto con cheque a nombre del accionante, de BANFOANDES cuenta Nª 00070013420000037746 CHEQUE nª 54800081, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. QUINTA: La demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto. Igualmente se acuerda la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes,y copias certificadas para las partes . Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.



Apoderados judiciales del actor


La accionante

Representante de la empresa



Apoderados judiciales de los accionados



La Secretaria,
Abg.Cirley Viera