PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de marzo de dos mil diez
199 y 150


ASUNTO: PP01-L-2009-000189
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ERNESTO AMPARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.056.080
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LILIANA GARCIA GARCIA , identificado con matricula de Inpreabogado Nº 134.221
PARTE DEMANDADA: RAFAEL PIENTEL ROMERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN



En el día hábil de hoy , martes 2 de marzo del 2010, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; FREDDY ERNESTO AMPARAN accionante su abogado; LILIANA GARCIA GARCIA , se hace presente un ciudadano quien dice representar al demandado con un cheque de Banfoandes Nª 38800114 DE LA CUENTA nª 0070014280000032408 CON FECHA 25 DE FEBRERO DE ESTE AÑO por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000) cantidad que es aceptada por el accionante y su abogado, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que recibe el trabajador en este acto en dinero de curso legal en el país a su entera y cabal satisfacción libre de apremio y en forma voluntaria en el presente juicio, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto .Igualmente se acuerda las copias certificadas del acta a las partes. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.
El Accionante



Abogado Asistente del accionante



El representante de la accionada




La Secretaria,
Abg.Cirley Viera