PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 8 de marzo de dos mil diez
199 y 151
ASUNTO: PP01-S-2010-000137
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARIA CANDELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.484.365
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANDRES JIMENEZ, identificado con matricula de Inpreabogado Nº 63.258
PARTE DEMANDADA: KRIOLLIZZIMO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILLANUEVA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nª 22.256


Quienes suscriben, ROSA MARIA CANDELA ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-13.484.365 asistido en este acto por el Abogado ANDRÉS COROMOTO JIMENEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V- 12.008.624, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.258 y también de este domicilio, quien en lo sucesivo y a los efectos de este escrito se denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte, y por la otra la compañía denominada “KRIOLLIZZIMO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, compañía debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en el Tomo 3-A, bajo el N° 18, de fecha 13 de febrero del año 2009, representada en este acto por la ciudadana NADEDJA JOSEFINA QUENZA MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, Ingeniera, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.311.356, y de este domicilio, en su condición de PRESIDENTA, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSÉ VILLANUEVA URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-4.241.267, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.
SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.
TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día lunes veintinueve de junio de dos mil nueve (29/6/2009) hasta el día martes diecinueve de enero de dos mil diez (19/1/2010) cuando las partes decidieron darle término a la relación de trabajo que los vinculaba, discusión de la cual surgió el alegato por parte de LA EX TRABAJADORA de haber sido despedido, y de parte de LA EX EMPLEADORA de haber tenido que reducir el personal por cierre y traslado de la establecimiento comercial de su propiedad a un nuevo local, mas pequeño, lo cual impedía tener la misma cantidad de personal, habiendo solicitado LA EX TRABAJADORA la apertura del Procedimiento de Calificación de Despido con el consecuencial pronunciamiento sobre el reenganche y pago de salarios caídos, el cual se sustanció en el Expediente distinguido con el N° 029-2010-01-00057, ante el Ministerio del Trabajo de esta ciudad de Guanare, procedimiento el cual concluyó mediante el pronunciamiento CON LUGAR de la solicitud hecha por LA EX TRABAJADORA, según providencia Administrativa Nº 00062-2010, de fecha 10/02/2010. Sin embargo, luego de ello, LAS PARTES llegaron a un acuerdo extrajudicial que se resume así: 1) El pago de los salarios caídos correspondientes al trabajador, lo cual se efectuó en días pasados; 2) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 3) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha 29 de junio de 2009 hasta el día 19 de enero de 2010. En el desempeño de su trabajo LA EX TRABAJADORA ejerció el cargo de AYUDANTE DE COCINA en cuyo ejercicio se encargaba de realizar todas las actividades de preparación o elaboración de comidas; habiendo devengado LA EX TRABAJADORA, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.1.548,00) mensuales, a razón de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs.55,29) diarios.
CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, seis (3) meses y veintiún (21) días, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a salario mensual, días de descanso y días feriados y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.
QUINTA: LA EX TRABAJADORA reconoce haber solicitado en días pasados a LA EX EMPLEADORA el pago de sus Prestaciones Sociales el cual ascendió a la cantidad de Bs.6.482,15 por lo cual, LA EX EMPLEADORA procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.6.482,15) en virtud de que ciertamente esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, el cual se reproduce a continuación:
CÁLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES:
ANTIGÜEDAD: Art. 108 L.O.T.
Desde el 29/6/2009 hasta el 19/1/2010 = Bs.1.548,00 mensuales, Bs.55,29 diarios básico, Bs.58,66 diario integral.
Tiempo transcurrido: 6 meses y 21 días:
45 días x Bs.58, 66 = Bs.2.639,70
Total Antigüedad: Bs.2.639, 70

VACACIONES FRACCIONADAS: Art. 219 L.O.T.
Desde 29/6/2009 hasta 19/1/2010 = 6 meses y 21 días
Días de disfrute y pago: 7.5 días x Bs.55, 29 = Bs. 414,67
Total Vacaciones: Bs. 414,67

BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Art. 223 L.O.T.
Desde 29/6/2009 hasta 19/1/2010 = 6 meses y 21 días
Días de pago: 3.5 días x Bs.55, 29 = Bs. 193,51
Total Bono Vacacional: Bs.193, 51
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO FRACCIONADA: Art. 175 L.O.T.
Desde 29/6/2009 hasta 19/1/2010 = 6 meses y 21 días
Días de pago: 7.5 días x Bs.55, 29 = Bs.414, 67
Total Bonificación de Fin de Año: Bs.414, 67

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Art 125 L.O.T.
Antigüedad: 30 días x Bs.58, 66 = Bs.1.759, 80
Preaviso: 30 días x Bs.58, 66 = Bs.1.759, 80

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 7.182, 15
DEDUCCIONES. Préstamo a cuenta de Prestaciones Sociales. Bs. 700, oo

GRAN TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES: Bs.6.482, 15

Pago el cual se realiza en este acto mediante la entrega en manos de EL EX TRABAJADOR de un Cheque del Banco CORP BANCAc.a. girado contra la Cuenta Corriente N° 45000127 por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.482,15) siendo beneficiario LA EX TRABAJADORA, ciudadana ROSA MARIA CANDELA ESPINOZA, identificada con la cédula personal N° V-13.484.365, quien lo recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, el día de ayer, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando LA EX TRABAJADORA que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a LA EX TRABAJADORA con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.
SÉPTIMA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por LA EX TRABAJADORA y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.
NOVENA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de LA EX TRABAJADORA originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.
DÉCIMA: LAS PARTES declaran que convienen en que se le dé a la presente TRANSACCIÓN el valor de la Cosa Juzgada, asimismo, solicitan muy respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo se sirva Homologar la presente de conformidad a lo expuesto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil; y que se sirva ordenar el que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente TRANSACCIÓN.
UNDÉCIMA: Por último, LAS PARTES le solicitan al ciudadano Juez se sirva notificar a la ciudadana Inspectora del Trabajo de esta ciudad de Guanare, sobre la celebración de la presente TRANSACCIÓN a los fines de que de por terminado el procedimiento contenido en el Expediente N° 029-2010-01-00057, y ordene su correspondiente archivo.
DOMICILIOS PROCESALES:
LA EX TRABAJADORA: Barrio Medero 1, Av. Simón Bolívar, Sector 1, casa s/número, Guanare, Estado Portuguesa.
LA EX EMPLEADORA: Autopista “José Antonio Páez” (Tramo Guanare-Acarigua), Sector “El Avispero”, Guanare, Estado Portuguesa. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologa el presente acuerdo entre las partes visto que el mismo no vulnera normas de orden publico ni derechos irrenunciables del trabajador y efectuado como consta el pago total de lo acordado orden el archivo del mismo .

El Juez
Abg. Rafael Gainze


LA EX TRABAJADORA:

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX TRABAJADORA:

LA EX EMPLEADORA:


EL ABOGADO ASISTENTE DE LA EX EMPLEADORA:


La Secretaria
Abg.Cirley Viera