REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


EXPEDIENTE: 00232-C-06
DEMANDANTE: LARA DE LANDINEZ ANA JULIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nros. V-15.906.584.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.098.

DEMANDADO: HECTOR JULIO LANDINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.435.942.
CAUSA: PERENCION DE LA INSTANCIA.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


En fecha 31-05-2.006, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de este Circuito, incoada por la ciudadana: LARA DE LANDINEZ ANA JULIA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nro. V-15.906.584, asistida por la Abogada BETTY TERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.983.
En fecha seis de junio de dos mil seis (06-06-2.006), (Folio 11), fue admitida la demanda, ordenándose la citación del demandado ciudadano HECTOR JULIO LANDINEZ y se ordeno la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
En fecha doce de junio de dos mil seis (12-06-2.006) (folio 14), se dio por notificado el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco de julio de dos mil siete (25-07-2.007) (folio 23), mediante diligencia la parte actora debidamente asistida de abogado solicita al Tribunal se sirva ordenar la citación por carteles al demandado y en auto de fecha 31-06-2.007 el Tribunal acordó lo solicitado por la parte actora.
En fecha veinticinco de julio de dos mil siete (25-07-2.007) (folio 24), compareció la ciudadana ANA JULIA LARA DE LANDINEZ, le otorga Poder Apud-Acta a la abogada BETTY TERAN, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.983.
En fecha diez de marzo de dos mil ocho (10-03-2.008) (folio 28), compareció la ciudadana ANA JULIA LARA DE LANDINEZ, le otorga Poder Apud-Acta a la abogada JANETTE OTERO MONTILLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.098.
En fecha diez de marzo de dos mil ocho (10-03-2.008) (folio 30), compareció la apoderada Judicial abogada JANETTE OTERO MONTILLA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.098, consigno la publicación de los carteles publicados en los diarios El Periódico de Occidente y el Regional.


EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL OBSERVA:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario fue el 10 de marzo de 2008, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha, ha transcurrido dos año y un día, tal como se desprende del folio 30, de acuerdo a la diligencia de fecha 10-03-2008, por lo antes expuesto este tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente DEMANDA POR DIVORCIO ORDINARIO, incoada por la ciudadana: ANA JULIA LARA DE LANDINEZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 15.906.584, con domicilio en el Barrio El Cambio sector dos de febrero, callejón 3, casa 6 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa contra el ciudadana: HECTOR JULIO LANDINEZ, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.435.942, domiciliado en el Barrio Las Tablitas, entrada por la Única frente a la batea casa Nº. 02 de esta ciudad de Guanare del mismo Estado., de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de marzo del año dos mil nueve (11-03-2010). Años: 199º de la Independencia y 151 ° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-