REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01357-C-10.-

DEMANDANTE ZORAIDA COROMOTO PÉREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.633.428.-
ABOGADA ASISTENTE MARILY BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860.-

DEMANDADO HONORIO NOLBERTO QUINTERO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.452.-
CAUSA DIVORCIO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 01-02-2010, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por DIVORCIO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PÉREZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.633.428, debidamente asistido por la Abogada MARILY BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.860, contra el ciudadano HONORIO NOLBERTO QUINTERO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.050.452.

En fecha cinco de febrero de dos mil diez (05-02-2010) (Folios 11 al 12), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 0537 de fecha 06-07-2.004, exp. Nº 01-0436; estableció lo siguiente:

“…Por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que oponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado…de otro modo su omisión o incumplimiento acarreará la perención de la instancia…”

Jurisprudencia que este Tribunal, conforme al Artículo 321 del Código de Procedimiento Civil hace suya y la aplica al presente caso.

Como se observa en la presente causa, la admisión fue en fecha 05 de febrero de 2010, y en el mismo auto se insto al demandante a consignar los fotostatos respectivos para librar la boleta de citación, se evidencia que desde la anterior fecha hasta la presente ha transcurrido más de treinta (30) días, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse la Perención Breve.- Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana ZORAIDA COROMOTO PÉREZ DE QUINTERO, contra el ciudadano HONORIO NOLBERTO QUINTERO MERCADO, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.-

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los once días del mes de Marzo del año dos mil diez (11-03-2010). Años: 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-


La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:55 a.m.
Conste.-