REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01229-C-09.-
DEMANDANTE CELYDA GREGORIA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.199.-
ABOGADA ASISTENTE LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715.-
CAUSA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
MOTIVO PERENCION DE LA CAUSA.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


En fecha 12-02-2009, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, presentada por la ciudadana CELYDA GREGORIA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.199, debidamente asistida por la Abogada LAURA ANDUEZA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715.

En fecha dieciocho de febrero de dos mil nueve (18-02-2009) (Folio 09), fue admitida la demanda, se ordeno la citación de la ciudadana Lorenza Azuaje Betancourt, se libro Cartel y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintiséis de febrero de dos mil nueve (26-02-2009) (folio 11 vto), la parte interesada retiro el cartel a los fines de su publicación. Asimismo, el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico debidamente firmada.

En el presente caso el Tribunal observa:

Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 26 de febrero de 2009, fecha en que la parte solicitante retiro el cartel, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención. Así se declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CELYDA GREGORIA AZUAJE, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-

Notifíquese a la parte actora.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diez (02-03-2010). Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-



En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:45 a.m.
Conste.-