REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01364-C-10.


DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.238.256.

ABOGADOS ASISTENTES MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.469 y 15.962, respectivamente.

DEMANDADO: SIGFRIDO STRAVINSKY BARRIOS SIMOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.919.004.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN INSOLUTA.
CAUSA: INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL POR LA CUANTÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL.


El Tribunal vista la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN INSOLUTA interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 4.238.256, debidamente asistida por los Abogados MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE y MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 117.469 y 15.962, respectivamente, en contra del ciudadano SIGFRIDO STRAVINSKY BARRIOS SIMOSA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.919.004. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente, anótese en el libro de causa bajo el Nº 01364-C-10.

El demandante en su escrito libelar expone:

“…por la expresa cantidad o valor que en actual moneda reconvertida equivaldría a la de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) pero que, en necesaria compensación por la mora injustificada del obligado…”.

Asimismo, la parte actora expone:

“Estimo prudencialmente el valor de la demanda, a la fecha presente, en la suma equivalente a cuatrocientas cincuenta (450) unidades tributarias”.


EL TRIBUNAL OBSERVA:

Ahora bien, en este caso, se demanda el cumplimiento de una obligación a cargo de otra, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), más la indexación o sometida a la corrección monetaria. De igual forma el accionante estimo el valor de la demanda en CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) UNIDADES TRIBUTARIAS.

En este sentido tomando en cuenta que se encuentra vigente la Resolución Nº 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18/03/2009 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, en la cual en su Artículo 1 se estableció:


“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (Subrayado por el Tribunal).

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”


De la anterior trascripción se evidencia que este Juzgado no es competente para conocer de la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN INSOLUTA, por lo que se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en razón de la CUANTÍA y DECLINA su competencia a un Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que por distribución corresponda. Así se decide.

Luego de transcurrido el lapso de Ley, remítase el expediente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se declina la competencia.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los dos días del mes de Marzo del año dos mil diez (02-03-2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-


La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:25 p.m.
Conste.