REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.



EXPEDIENTE: Nº 01245-C-09.
SOLICITANTES: FERNÁNDEZ MORA FRANKLIN RAMÓN y KARINA DEL CARMEN HERRERA IGLECIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.050.948 y V-15.309.859 correlativamente.
ABOGADO ASISTENTE:
BARAZARTE URBINA ÁNGEL RICARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.215.
MOTIVO:
CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.



Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 02-03-2009, cuando los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN FERNÁNDEZ MORA y KARINA DEL CARMEN HERRERA IGLECIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.050.948 y V-15.309.859 correlativamente, de este domicilio y debidamente asistidos por el Profesional del derecho Abogado en ejercicio ÁNGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, con relación con el Artículo 188 Ejusdem, se dirigen al Tribunal y solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
En fecha 05-03-2009 (Folio 05), este Juzgado, admitió la solicitud con todos los pronunciamientos legales, declara dicha separación en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenidas, todo de conformidad con el artículo 189 del Código Civil Vigente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10-03-2009 (Folio 07 vto.), el Alguacil del Tribunal dio por notificado al representante del Ministerio Público.
En fecha 09-03-2010 (Folio 08), mediante diligencia comparecieron las partes interesadas ciudadanos Franklin Ramón Fernández Mora y Karina Del Carmen Herrera Iglecia, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Aramay Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.757, solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el último aparte, ordinal 7º del artículo 185 del Código Civil.
En fecha 12-03-2010 (Folio 09), se dictó auto mediante el cual se instó a las partes interesadas ciudadanos Franklin Ramón Fernández Mora y Karina del Carmen Herrera Iglecia, a consignar copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio.
En fecha 22-03-2010 (Folios 10 al 11), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Karina del Carmen Herrera Iglecia, consignando lo solicitado por auto de fecha 12-03-2010.

DEL DOMICILIO CONYUGAL DE LOS SOLICITANTES:

Establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio San Antonio, calle 1, casa Nº 41-20, frente a Motiasca, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

EN CUANTO A LOS HIJOS Y A LOS BIENES:

Manifestaron que durante la Unión Matrimonial no procrearon hijos. Asimismo, declararon que no adquirieron bienes que partir.

EN CUANTO A LOS RECAUDOS PRESENTADOS CON LA SOLICITUD:

Los solicitantes acompañaron a su escrito:

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de las partes interesadas ciudadanos Franklin Ramón Fernández Mora y Karina del Carmen Herrera Iglecia. (Folio “03”).

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos Franklin Ramón Fernández Mora y Karina del Carmen Herrera Iglecia, expedida por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa. (Folio “11”).


El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En este estado, el Tribunal ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de Separación de Cuerpos en el lapso fijado por la Ley, sin que se hayan reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en consecuencia, es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, solicitada por las partes. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, que rige entre los ciudadanos FRANKLIN RAMÓN FERNÁNDEZ MORA y KARINA DEL CARMEN HERRERA IGLECIA, en virtud del matrimonio contraído por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil de Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, en fecha veintiséis de enero del año dos mil cinco (26-01-2005), inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 001.
En virtud de haber sido declarada la Separación de Cuerpos en divorcio, queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez (23-03-2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.


El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.





En la misma fecha se dictó y publicó a las 10:10 a.m. Conste.