REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-
EXPEDIENTE 01095-C-08.-
DEMANDANTE GRACIELA DEL CARMEN ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.065.-
ABOGADA ASISTENTE FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.634.-
DEMANDADO ISMAEL ANTONIO PINEDA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.208.-
CAUSA ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
En fecha 01-10-2008, se inicio el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ASUAJE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.065, debidamente asistida por la ciudadana Abogada FRANCY ROSENDO AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 112.634, contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO PINEDA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 13.328.208.
En fecha trece de octubre de dos mil ocho (13-10-2008) (Folios 10 al 12), fue admitida la demanda, se ordeno la citación del demandado y se libro edicto.
En fecha quince de octubre de dos mil ocho (15-10-2008) (folio 13), el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberle entregado el cartel a la parte actora.
En fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27-10-2008), (Folios 14 al 17), el Tribunal libro la boleta de citación para la parte demandada. Asimismo, la parte actora debidamente asistida, presento diligencia mediante la cual consignó la publicación cartelaria. Igualmente, consigno diligencia mediante la cual le otorgo poder Apud-Acta a la ciudadana Abogada Francy Rosendo Avendaño.
En fecha cuatro de noviembre de dos mil ocho (04-11-2008), (Folio 18), el Alguacil de este Tribunal devolvió la boleta de citación por cuanto se negó a firmar.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho (18-12-2008), (Folio 25), la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se libro boleta de notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce de enero de dos mil nueve (12-01-2009), (Folio 26), el Tribunal dicto auto mediante la cual el Juez Temporal se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha diecinueve de enero de dos mil nueve (19-01-2009), (Folio 27), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno librar boleta de notificación al demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro de marzo de dos mil diez (04-03-2010), (Folio 30), el Secretario del Tribunal dejó constancia de que devolvió la boleta de notificación del demandado por cuanto la parte actora no impulso la practica de la misma.
En el presente caso el Tribunal observa:
Con fundamento a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la perención de la instancia como norma de orden publico, el cual establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Como se observa en la presente causa, la ultima actuación de la parte actora por ante este Juzgado fue el 18 de diciembre de 2008, verificándose que desde la fecha anterior hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, por lo antes expuesto este Tribunal considera que debe declararse La Perención.- Así se declara.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN ASUAJE, contra el ciudadano ISMAEL ANTONIO PINEDA FERNÁNDEZ, de conformidad a lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia en la presente causa.-
Notifíquese a la parte actora.-
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de Marzo del año dos mil diez (09-03-2010). Años 199º de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.-
El Secretario,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-
En la misma fecha se dictó y publicó a las 12:05 p.m.
Conste.-
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