REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 19 de Marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000064
PARTE ACTOR: JOSE ENRYQUE ALVARADO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad No V- 24.320.655.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg° DANIEL SANTOS MENDOZA ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.546.596 inscrito en el Inpreabogado N° 70.622 .
PARTE OFERENTE: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: Abg. MAYGRET RIVAS DE MANJAKA, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 12.353.748 e inscrita en el inpreabogado N° 102.028.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 19 de MARZO de 2010, siendo las 9:15 a.m., comparece por ante este despacho la ABGº MAYGRET RIVAS DE MANJAKA, en su condición de apoderada judicial de la empresa Oferente, cualidad que se evidencia de poder autenticado por ante la notaria Publica Sexta del municipio Chacao, en fecha 26/11/2009, inserto bajo el numero 09, tomo: 191 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. Igualmente comparece el ciudadano: JOSE ENRYQUE ALVARADO TORREALBA debidamente asistido por el Abg. DANIEL SANTOSMENDOZA ESCALONA, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DOCE MIL OCHOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. F 12.847,73), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, mas la cantidad de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BS: 7.152,27) por concepto de diferencias de prestaciones sociales que se desglosan de la siguiente manera: por concepto de diferencia de antigüedad: Bs:3.500,00, por concepto de diferencia de intereses: 52,27, por concepto de diferencia de utilidades: 2.500,00 y por concepto de diferencia de horas extras, días feriados y de descanso trabajados: bs: 1.100.00, para un total a pagar de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.”, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido del Abogado identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,00), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, la Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheques Nº 00157507 y 00164184 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0064-12-0100124148 del Banco Provincial Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS COMPARECIENTES,
LA APODERADA DE LA EMPRESA OFERENTE,
EL EX TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
Scria
PARTE OFERENTE PARTE OFERIDA
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