REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000499
PARTE ACTORA: LUÍS JOSÉ ROJAS PARADA, titular de la cédula de identidad Nº 16.294.235.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ROSANNA MEDINA PARRA, MAGDALENA ANTUNEZ QUEIPO, MARIA PAOLA SUAREZ, MARIA ISABEL MEDINA PARRA y JOSE RIVAS QUINTERO, titulares de la cédula de identidad Nos: 9.113610, 7.617.777, 15.381.766, 9.705.661 y 3.499.874 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento con motivo de la incomparecencia del actor a la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal antes de pronunciarse hace la siguiente consideración:
Considera este Despacho, que, por tener notorio conocimiento de que en causa signada con el numero PP21-L-2009-000444, donde el abogado JOSE RIVAS QUINTERO en la audiencia preliminar, ante la incomparecencia del demandante, denunció la existencia de otras dos (2) causas, donde el actor es el mismo ciudadano LUÍS JOSÉ ROJAS PARADA, y la demandada por igual motivo, era KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A; haciendo significar que por ante este Despacho, el accionante ya identificado, a accionado tres (3) veces contra la identificada accionada KAYSON COMPANY VENEZUELA S.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; especificando que las causas eran: PP21-L-2009-000444, PP21-L-2009-000498 y esta PP21-L-2009-000499.
En atención a lo establecido y decidido anteriormente en otra causa identificada con la nomenclatura PP21-L-2009-000444, este Despacho, de igual forma no aplicará las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que en causa igual, identificada con la nomenclatura PP21-L-2009-000498, ya se realizó audiencia preliminar, se promovió pruebas, y, el actor otorgó poder a los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN DE CEDEÑO y CHAVEZ RIVERA OSCAR ERNESTO.
Por tal motivo, lo relacionado con respecto a la denuncia, se sustanciará en la supra mencionada causa PP21-L-2009-000498. Y así se decide. Publíquese y Regístrese.
Firmado, publicado y registrado en Acarigua a los 24 días del mes de marzo del año 2010.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,




ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES QUERO,