REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 25 de marzo de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000515
PARTE ACTORA: SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR y ELDIN GIOVANNI PERNALETE MORIAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. 9.837.765 y 13.353.894 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA,.
Sindica Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.998
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINTIVA

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 25 de marzo de 2010, siendo las 10:50 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes lograran un acuerdo solo con respecto al trabajador ELDIN GIOVANNI PERNALETE MORIAN el cual se celebrara de la siguiente forma CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda únicamente al co-demandante por concepto de diferencia de Salario desde el 01 de Mayo de 2005 al 31 de Diciembre de 2005. Por lo tanto, se le cancelará la diferencia de salario por el referido lapso por la cantidad de (Bs. 670,118). De igual manera alega, que al referido actor se le adeuda por concepto de Cesta Ticket la cantidad de (1.471,68); vacaciones de los periodos 2002-2003,2003-2004.2004-2005 y 2005-2006, alega la Sindica que sólo corresponde unas diferencias en los días adicionales de acuerdo a su antigüedad, por tanto solo se le adeuda la cantidad de (532,81); bonificación de fin de año correspondientes a los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, alega la Síndica que solo se le adeuda diferencias de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva, por tanto solo corresponde la cantidad de (2.049,17). CLAUSULA SEGUNDA: La Sindico Procurador Municipal en con representación de la alcaldía de Turen ofrece el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 4.723,80) en un único pago para el 15 de Noviembre del año 2010, aprobado en sesión ordinaria N° 6 de la Cámara Municipal de la ALCALDIA DE TUREN de fecha 24 de marzo de 2.010. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial del co-demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada y reconoce que nada se le adeuda a su representado por los conceptos reclamados en el libelo y nada se me adeuda por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio. CLÁUSULA CUARTA: Ambas partes están de acuerdo que cualquier cantidad pagada de mas o menos queda en benefició de quien le corresponda. CLÁUSULA QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la presenta acta de mediación solo con respecto al co accionante ELDIN GIOVANNI PERNALETE MORIAN, y la expedición de copia certificada y con relación al ciudadano SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR, se prolongue la audiencia para el día 28-04-2010 a las 09:30am.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; solo con respecto al co demandante ELDIN GIOVANNI PERNALETE, acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, hace entrega a las partes en este mismo acto de dichas copias. Por ultimo fija la continuación de la audiencia preliminar con respecto al ciudadano SERGIO DE JESUS DIAZ ESCOBAR para el 28 de abril a las 9:30 am. Es todo, se leyó y conforme firman”.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,



ABG. ANTONIO MARÍA HERRERA MORA ABG. NAYDALI JAIMES,
LOS PRESENTES
APODERADA JUDICIAL DEL CO-DEMANDANTE,


SINDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO TUREN,
















AMHM/mec