REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 08 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-0000475
PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLER, titular de la Cédula de Identidad No V-11.081.490
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg° DANIEL SANTOS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.546.596 inscrito en el Inpreabogado N° 70.622
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL RETORNO C.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01-09-1986, bajo el Nº20, Tomo 61-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS LEON , titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.278.820 e inscrita en el inpreabogado N° 17.278.820.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 08 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por ante este despacho el ciudadano JOSE SOLER, antes identificado, y su apoderado DANIEL SANTOS, en su condición de Parte Demandante, y el abgº LUIS LEON, en su condición de apoderado judicial de la Parte Demandada. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando las partes y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: LA PARTE DEMANDANTE introdujo en fecha 09 de julio de 2009 una demanda en la que reclama a LA PARTE DEMANDADA, los siguientes conceptos: a) Bs. 120.000,00 por concepto de daño moral por el accidente de trabajo sufrido el 07 de julio de 2005; b) Bs. 45.990 por concepto de indemnización prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo publicada en la Gaceta Oficial No. 3.850 Extraordinario de fecha 18 de junio de 1.986; c) Bs. 8.516,03 por concepto de diferencia salarial; d) Bs. 1.007,98 por concepto de diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional; e) Bs. 930,86 por concepto de Diferencia en utilidades; f) Bs. 400,00 por concepto de Bono por Firma de la Contratación Colectiva de Trabajo, para un total demandado de Bs. 176.844,97. SEGUNDA: En este estado interviene la Parte Demandada y expone: “Rechazamos en todas y cada uno de sus partes la demanda objeto del presente juicio, en virtud de que: a) El accidente sufrido por la parte demandante no se debió en ningún momento al incumplimiento de norma alguna de higiene y seguridad ocupacional, por el contrario se debió a un acto inseguro del trabajador, quien conociendo que el gato utilizado no soportaría la carga del camión que estaba siendo objeto de reparación decidió utilizarlo, aún cuando su experticia en la materia obligaba a utilizar otra herramienta; b) Sin perjuicio de lo anterior, el daño moral demandado exagerado, máxime si se toma en consideración la conducta de mi representada de prestar auxilio médico y de medicinas a la Parte Demandante frente a la emergencia; c) La acción para reclamar las eventuales indemnizaciones por el accidente de trabajo se encuentran evidentemente prescritas por aplicación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, ley aplicable en virtud de la fecha de la ocurrencia del accidente, que es anterior a la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que fue publicada en la Gaceta Oficial No. 38.236 de fecha 26 de julio de 2005; d) Es inaplicable la indemnización sancionatoria establecida en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo debido a que no están cubiertas las condiciones de su procedencia, a saber: d.1.) No hubo incumplimiento alguno de mi representadas a las obligaciones de higiene y seguridad establecidas en la Ley; d.2.) El accidente no se debió a una condición insegura previamente advertida al patrono, sino a una acción negligente de la parte demandante; d.3.) Mi representada al no haber sido advertida de incumplimiento alguno a las disposiciones de la Ley, mal podía obviar su corrección, requisito indispensable para la procedencia de la indemnización demandada; y d.4.) No hay vínculo causal entre el accidente y una supuesta omisión de sus obligaciones por parte de mi representada; e) la parte demandante no es destinataria de la Convención Colectiva, habida cuenta que conforme a las definiciones la misma le es aplicable únicamente a los trabajadores de nómina diaria, entendiendo por éstos a los obreros que le prestan servicios, es por ello que son improcedentes los reclamos de diferencia de salario, vacaciones, bono vacacional y utilidades, así como la pretensión de pago del bono a la firma de la Convención Colectiva. TERCERA: Visto lo expresado por la representación de la Parte Demandada, y por cuanto la parte demandante luego de asesorarse con su apoderado judicial concluye que: a) Efectivamente no es destinatario de la Convención Colectiva que regula la relación de trabajo de la Empresa con el personal de nómina diaria, entendida por éstos a los obreros; b) La acción puede estar prescrita, lo que puede ocasionar que la parte demandante no reciba cantidad alguna de dinero, por lo que pide la intervención del Juez de Mediación, a los fines de buscar un mecanismo para la terminación conciliada del presente procedimiento. El Juez de Mediación luego de reunirse en privado con cada una de las partes en conflicto, logra que la Parte Demandada ofrezca a la Parte Demandante la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 78.820,74), pagaderos en este acto, sin que ello signifique la renuncia tácita, ni expresa a la defensa de prescripción de la acción con ocasión al accidente de trabajo sufrido por la Parte Demandante. La Parte Demandante vista la oferta que hace la Parte Demandada la acepta y pide que al monto ofrecido se le deduzca la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs. 16.000,00) para cubrir los honorarios profesionales de su apoderado, por lo que solicita que el cheque sea emitido a nombre del abogado DANIEL SANTOS, el saldo pide que sea pagado en un cheque a su nombre. Vista la solicitud de la Parte Demandante, la Parte Demandada lo acepta y en consecuencia, ofrece pagar la misma en este acto mediante dos Cheques signados con los Nº 00698309 y 00698312 girados contra la cuenta corriente No 0108-0201-65-0100026476 del Banco Provincial Agencia Acarigua, por las cantidades de Bs. 62.820,74 y Bs. 16.000,00, emitidos a nombre JOSE SOLER y DANIEL SANTOS, respectivamente, sin que el pago signifique la renuncia tácita o expresa a la defensa de prescripción de la acción. La parte Demandante declara recibir los cheques a su entera satisfacción en este mismo acto, por lo que declara que nada mas tienen que reclamar a la parte demandada. CUARTA: La representación judicial de la parte accionada se compromete a entregar al ex trabajador accionante las planillas 14-100, 14-03 que será expedida por terminación de contrato y la constancia de trabajo que incluya la fecha de ingreso y de egreso así como el periodo laborado, las cuales consignara para el día miércoles 10-03-2010. QUINTA: Las partes solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la entrega de los escritos de pruebas y anexos promovidos en el inicio de la audiencia preliminar y solicitan la expedición de copia certificada de la presente acta.
Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas. Es todo, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA


ABG. ANTONIO MARIA HERRERA MORA, ABG. NAYDALI JAIMES
LOS COMPARECIENTES,
El actor y su apoderado
El apoderado de la demandada


En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas. Conste.
Scria


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA



AMHM/mec