REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 4 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2009-000246
ASUNTO : PP21-L-2009-000246

PARTE DEMANDANTE: RAUL GREGORIO MORALES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.707.119

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.579.

PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del 2005, bajo el N° 69, Tomo 1216-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIE RODRIGUEZ, JOSE RIVAS QUINTERO y RAMON ADONAY PEREZ MARTINEZ, MAYGRET RIVAS titulares de la cédula de identidad Nº. 15.213.089, 3.499.874, 15.341.345 12.353.748 e inscritos en el Inpreabogado Nº. 102.011, 17.720 y 101.971, 102.028 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA TRANSACCIONAL

En horas de despacho del día de hoy, 04 de marzo de 2010, siendo las 10:30 a. m., comparecen en forma voluntaria por ante este despacho el ciudadano actor RAUL GREGORIO MORALES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.707.119, representado por su apoderada judicial VERA PIETROSANTI VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.579; y por la otra parte la abogada MAYGRET RIVAS F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.028, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA S.A, cualidad que consta en poder notariado en fecha 26 de noviembre de 2009, el cual presente en copia y original a los efecto vivendi, a los fines de solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria para suscribir un acuerdo sobre los puntos controvertidos en la presente causa, y así dar por concluido el presente procedimiento. En este estado, la ciudadana Juez conforme a las facultades que le otorga el artículo 258 del texto constitucional de promover y utilizar los medios alternos de resolución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso acuerda lo solicitado y fija en esta misma fecha el acto, otorgándole el derecho de palabra a cada una de las partes, para así verificar la pretensión de éstas y garantizar que el acuerdo este ajustado a derecho y no atente contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así las cosas, una vez concretado los puntos sobre los cuales se materializará el acuerdo, ambas partes declaran que llegaran a un convenimiento para dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación Judicial de la parte demandada reconoce en este acto la procedencia en derecho de los conceptos requeridos en el escrito libelar referidos a prestación de antigüedad, los intereses generados por ésta, las vacaciones y bono vacacional fraccionado, los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, no obstante le manifiesta al Tribunal que el pago de la cláusula establecida en el artículo 46 de la Convención Colectiva no procede, por cuanto la empresa efectuó una OFERTA REAL DE PAGO al trabajador en el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, la que fue aceptada por el hoy demandante, en la causa que se encuentra signado con el número PP21-S-2008-000219, en la cual se le otorgó un pago de ONCE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (BS. 11.900), monto de dinero recibido conforme por el actor, y como consecuencia, el mismo debe ser descontado del monto demandado en la presente causa. A tal efecto, procede a ofrecer al accionantes la cantidad de VENTITRÉS MIL BOLIVARES (23.0000 Bs.) , como pago único correspondiente a la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados al actor, y que fue generado durante la prestación de servicio de éste en la empresa. SEGUNDO: Vista la exposición de la parte accionada, el actor manifiesta que efectivamente recibió la cantidad de once mil novecientos bolívares (Bs. 11.900) en la oferta real de pago efectuada por la empresa, y por tanto manifiesta al Tribunal su conformidad con lo expresado por el apoderado judicial de la parte demandada en la cláusula primera y por tanto acepta la cantidad ofrecida por la accionada por la cantidad de VENTITRÉS MIL BOLIVARES (23.0000 Bs.). TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la oferta por parte del actor, ratifica lo ofrecido a los fines de dar por terminado el presente juicio y otorga en este acto la cantidad de VENTITRÉS MIL BOLIVARES (23.0000 Bs.) mediante en cheque signado con el número 00160332 de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 04-03-2010, girado en contra de la cuenta número 0108-0064-12-0100124148, a favor del ciudadano demandante Raúl Gregorio Morales. CUARTA: El ciudadano actor debidamente representado por su apoderado judicial recibe conforme el instrumento bancario descrito en la cláusula anterior, y declara estar conforme con los términos establecidos en la presente acta transaccional, conviniendo además que con el pago a efectuarse mediante la presente transacción la parte demandada nada le adeuda por el concepto reclamado y contenido en el escrito libelar, así como por ningún otro concepto laboral generado durante su relación laboral. QUINTA: Ambas partes declaran que están de acuerdo y reconocen expresamente en este acto que nada se debe por los conceptos reclamados ni por honorarios profesionales generados con ocasión del presente juicio, ni por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso, y cualquier monto pagado adicional quedará a favor de su beneficiario. SEXTA: Finalmente, las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal en vista que la promoción de medios alternativos de resolución de conflictos ha sido positiva, por ser producto de la voluntad libre y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, la ciudadana Juez, de conformidad con lo previsto en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada. Así mismo, visto el cumplimiento integro del acuerdo transaccional aquí celebrado se ordena el cierre y archivo del expediente y librar el oficio a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del mismo. Es todo, se concluyó el acto, se leyó el acta, conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. GISELA GRUBER M ABOG. NAYDALI JAIMES Q
EL DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.