REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de marzo de 2010
Años: 199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2010-001388

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio publicado en fecha 03-02-2010, por el Tribunal de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ARAUJO ROJO, titular de la cédula de identidad N°. 17.605.172, soltero, de 25 años, nacido el 31-07-1984, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Principal al lado de la Escuela, casa sin número, Timotes estado Mérida; y JOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N°. 17.832.918, soltero, de 25 años, nacido el 17-01-1984, profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Principal al lado de la Escuela, casa sin número, Timotes estado Mérida., a cumplir la pena de 04 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre el delito de contrabando. Así como las accesorias previstas en el artículo 13, 14, 15 de la Ley de Contrabando, es decir debe pagar la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES, (BF 22.080,00), la cual debe ser cancelada dentro de los seis meses siguientes a la Ejecución de la Sentencia. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el penado OSCAR ENRIQUE ARAUJO ROJO, entró detenido preventivamente el 12-06-2008, y salio en libertad el día 15-06-2008, se libra orden de captura en su contra el día 17-12-2009, la misma se hace efectiva el día 19-01-2010 y sale libre el día 20-01-2010, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑO, 11 MESES Y 26 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado JOEL ANTONIO VALERO BRICEÑO, entró detenido preventivamente el 12-06-2008, y salio en libertad el día 15-06-2008, se libra orden de captura en su contra el día 17-12-2009, la misma se hace efectiva el día 11-01-2010 y sale libre el día 15-01-2010, por lo que estuvo detenido por espacio de 07 DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir 03 AÑO, 11 MESES Y 23 DÍAS DE PRISIÓN.
Particípesele al penado que podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 09 meses y 18 días.

Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y a la Defensa quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese al penado. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y solicítese los antecedentes Penales. Líbrense oficios.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. Mayling Gimenez Jiménez


El Secretario