REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2008-000021

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

SANCIONADO: DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad No 22.323.544, de 18 años de edad, nacido el 24-10-1991, hijo de Mérida del Carmen Barrios, y Giovanny Pastor Quintero (fallecido) residenciado en el barrio la Apostoleña, sector 4 calle principal, casa No 43, Barquisimeto, Estado Lara.

FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CAROLINA SIERRA.

DEFENSA PRIVADA. ABOG. ALIRIO ECHEVERRIA.

DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO.

En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:

En fecha 12 de mayo de 2008 se dictó Auto de Ejecución de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra del joven DATOS OMITIDOS, y en cual se condeno a cumplir las medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Semi-Libertad por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del código Penal vigente, hecho ocurrido en fecha 13 de enero de 2008, en perjuicio de los ciudadanos José Pastor Castillo, Carmen Maria Hurtado y Jefferson Alejandro Hurtado Rincón.
Esas medidas fueron incumplidas por el sancionado, por lo que el día 27 de noviembre de 2009, se le impuso la medida de Privación de libertad de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de aplicarle un programa socioeducativo eficaz para la no reincidencia y que pueda ser incorporado a la convivencia social y familiar como son los fines de las medidas que le son impuestas en este Sistema de Responsabilidad de Adolescentes, objetivos previstos en el artículo 629 de la Ley, por el lapso de cuatro (04) meses, a cumplirla en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); venciéndose el día de 27 de Marzo de 2010.
De allí que habiéndose cumplido el lapso de privación de libertad impuesto al adolescente, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede la cesación de la medida para el día 27 de marzo de 2010.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la cesación definitiva de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, identificado up supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento, por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto en el artículo 357 del código Penal vigente, hecho ocurrido en fecha 13 de enero de 2008, en perjuicio de los ciudadanos José Pastor Castillo, Carmen Maria Hurtado y Jefferson Alejandro Hurtado Rincón. Se ordena librar boleta de Libertad plena al para el día 27-03-2010. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Regístrese y Notifíquese.

El Juez de ejecución (S),

Abg. JOSE ANGEL HERNANDEZ