REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2009-001036
Visto el convenimiento efectuado en fecha 15/12/2009, por la parte demandada, ciudadana ARELI COROMOTO DURAN PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.688.045, asistida por la Abogada Mirian Barrios, Inpreabogado Nº 127.511, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por el ciudadano JOSE RAFAEL DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE RAFAEL DURAN, nacido en fecha 09 de julio de 1983, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hijo de ARELI COROMOTO DURAN PEÑA antes identificada. *ml*

El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger Adán Cordero