REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, cuatro de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP12-S-2008-000204
SOLICITANTE (S): RAQUEL URDANETA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana RAQUEL URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.847.986, de éste domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA MARGARITA SEGUERI QUERALES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.758, del mismo domicilio, la cual manifiesta en su pretensión la necesidad que se le declare suficiente la justificación que oportunamente evacuará por ante el tribunal y se le acredite su condición de propietaria y poseedora de las bienhechurías descritas, concediéndosele TITULO SUPLETORIO de dominio por carecer del mismo; consistentes en una casa edificada con paredes de bloques, estructura del techo de hierro con cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de aluminio con rejas, constante de dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño, (1) sala y un (1) comedor, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano, que tiene una superficie global de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (340.04 M2) y un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (77,51 Mts.2), ubicada en la Calle Maracaibo, Sector Lajas Azules de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes NORTE: Casa solar de Pilar García; SUR: Casa solar de María Sequera; ESTE: Casa solar de Yolanda Torcates; y OESTE: Calle Maracaibo; en las cuales invirtió la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERIBERTA ELENA PARRA DE URDANETA y ELIDIA MARITZA VASQUEZ ALMAO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 4.663.807 y 12.692.597 respectivamente, ambas de éste domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, facultado especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana RAQUEL URDANETA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de Marzo de 2.010 Años: 199º y 151º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 83-10, se publicó siendo las 11.30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR