REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-F-2010-000163
Vista la presente demanda por DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO RAMÍREZ Y SANDRA JOSEFINA PANQUEVA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.951.933 y 9.960.133 respectivamente, de este domicilio, y una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que los ciudadanos antes mencionados efectuaron su matrimonio en fecha 19 de Enero del año 2004, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio emitida por ante el Registrador Civil de la Parroquia María Concepción Palacios y Blanco, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y por cuanto en el libelo de la demanda señalaron que desde el mes de octubre del año 2005 se encuentra separados de hecho, se evidencia que no permanecieron separados de hecho por más de cinco (5) años de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia este Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.-


El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa
La Secretaria,

Audrey Lorena Pinto


Seguidamente se cumplió con lo ordenado
La Sec.