REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de marzo de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-V-2009-001038


Vista el escrito interpuesto por el ciudadano NAUDY MARTINEZ, venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 2.956.607 y de este domicilio, asistido por la abogada Alicia Carrasco, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.229, en contra del ciudadano ORLANDO RAFAEL SOLANO, quien es igualmente venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 12.561.018 y de este domicilio, este Tribunal observa que la pretensión de la parte actora está dirigida a obtener la homologación judicial y subsiguiente ejecución de un Acta-Convenio suscrita entre el arrendador y el arrendatario por ante la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, con argumento que dicho convenimiento tiene entre las partes carácter irrevocable y la misma fuerza de la cosa juzgada. Al respecto debemos señalar que si bien es cierto que la ejecución tiene como objeto materializar el cumplimiento de una obligación contraída, ésta se deriva de una sentencia judicial en la que se han dilucidado los puntos controvertidos por las partes y que además tenga el carácter definitivamente firme o, de un acto equivalente a ésta, como lo es la transacción, el convenimiento y el desistimiento, previamente homologado por el Tribunal ante el cual curse el juicio correspondiente; pues la homologación constituye la confirmación que le otorga el juez a ciertos actos y convenios suscritos por las partes en juicio, mas no le está dado al Juez homologar convenios que se hayan realizado fuera del alcance de su jurisdicción o de su competencia. En este sentido, no es admisible la demanda interpuesta al pretender el actor obtener la homologación de un acuerdo que suscribió con el demandado ante un órgano administrativo para así obtener la ejecución inmediata del mismo, subvirtiendo de ese modo las normas procesales que son de orden público; observando además este Tribunal que dicho convenio puede constituir un contrato suscrito entre las partes, por lo que su tramitación debe regirse conforme a las normas contenidas en nuestro Código Sustantivo.
En consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por intentada por NAUDY MARTINEZ en contra de ORLANDO RAFAEL SOLANO, previamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º.
El Juez Temporal,

Abg. José Alfonso Ochoa C.
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria.,

*ls