REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 16 de Marzo del 2.010
Años: 199° y 151°


La ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ DE GUEDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.024, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio DAVID DANIEL VILLALONGA DÍAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 114.836; solicito la rectificación de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 411, folio 206 Fte., durante el año 1954 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado lo siguiente: Primero: en el sentido que aparece errado el primer nombre de la solicitante ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ como “ORDENYS” siendo lo correcto: “ORDENIS”; Segundo: aparece errado el nombre de la ciudadana MARIA DILIA PACHECO, madre de la ciudadana ORDENIS CORROMOTO PEREZ, como “MARIA DILIA” siendo lo correcto “DILIA MARIA”. Acompaño copia fotostática certificada de partida de nacimiento de la ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ DE GUEDEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara; datos filiatorios de la ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ, copia simple del Acta de matrimonio de la solicitante, certificación de la Escuela Bolivariana M/J “Mateo Segundo Viera” de datos de la solicitante, copia simple de acta de defunción del ciudadano Benito Guedez, cónyuge de la solicitante, copia simple de cuenta individual del IVSS, copia simple de dos recibos de pago de la solicitante, copia simple del RIF de la solicitante; copia simple de tarjeta de afiliación de Ahorro Habitacional, carnet del Sindicato de Obreros de Institutos Educacionales del estado Lara, tarjeta de Conscripción Militar, copia Simple del Certificado de Solvencia Municipal, copia simple de Contrato Preliminar de Compra-Venta suscrito por FUNDALARA y copia simple de cedula de identidad de la ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ; Y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana DILIA MARIA PACHECO DE PEREZ. Fue admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre del 2009, en la misma fecha se acordó notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico; se ordeno librar edicto a ser publicado en un periódico de circulación Regional y se ordeno librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) del Estado Lara en la ciudad de Barquisimeto, solicitando los datos filiatorios de la ciudadana DILIA MARIA PACHECO DE PEREZ (f. 24, 25, 26 y 27). En fecha 05 de Octubre del 2009 se notifico a la Abogada Maria de los Angeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico (f.28 y 29). En fecha 10 de Febrero 10 de Febrero me avoque al conocimiento de la presente solicitud. En fecha 19 de Febrero se ordeno librar oficio a la Dirección General de Identificación y Extranjería, oficina El Tocuyo solicitando datos filiatorios de la ciudadana DILIA MARIA PACHECO DE PEREZ. En fecha 24 de Febrero del 2010 compareció la ciudadana Ordenis de Guedez y consigno edicto publicado en el Diario El Informador (folio 35). En fecha 11 de Marzo del 2010 se recibió por ante este Tribunal oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina El Tocuyo; remitiendo información de los datos filiatorios de la ciudadana Dilia Maria Pacheco de Perez (f.36).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud re rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ DE GUEDEZ, antes identificada y en consecuencia ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el N° 411 folio N° 206 fte, del año 1954, en el sentido que aparece errado el primer nombre de la solicitante ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ como “ORDENYS” siendo lo correcto: “ORDENIS”; y aparece errado el nombre de la ciudadana MARIA DILIA PACHECO, madre de la ciudadana ORDENIS COROMOTO PEREZ, como “MARIA DILIA” siendo lo correcto “DILIA MARIA”.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2.010. Años 199° y 151°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas

La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.515/09
En la misma fecha siendo las 11 y 30 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.