REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto,02 de marzo de 2010
Años: 199° y 150°

ASUNTO: KP02-L-2007-002883

PARTE DEMANDANTE: MIRTHA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.233, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: AURISTELA PEREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.189.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE APUESTAS PRONOSTICON, CENTRO DE APUESTAS JUEGA Y GANA, ANTONIO JESÚS GUTIÉRREZ Y SALCEDO SABTA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.126.351 y 3.611.511 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MERELBIS FREITEZ, IPSA Nº 81.408.
EXPERTO CONTABLE: LIC. ELBA PÉREZ, C.P.C. Nº 40.313.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 02 de Marzo de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.344.233, de este domicilio, su apoderada judicial abogada AURISTELA PEREZ, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.189 y por la parte demandada CENTRO DE APUESTAS PRONOSTICON, CENTRO DE APUESTAS JUEGA Y GANA, ANTONIO JESÚS GUTIÉRREZ Y SALCEDO SANTA MARIA, representada la primera y la segunda de las demandadas por el ciudadano ANTONIO JESÚS GUTIÉRREZ, debidamente asistidos por la abg. MERELBIS FREITEZ, IPSA Nº 81.408. Dándose así inicio a la de la audiencia preliminar, se deja constancia que el presente asunto se encuentra en etapa de ejecución. Ahora bien, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar en este acto a la trabajadora la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (BF. 11.848,5) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados, mediante dos cheques librados contra los Bancos de Venezuela y Federal, Nros. 00473397 y 06999421, por la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (5.924,02) Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (5.924,03), a nombre de la ciudadana MIRTHA DEL CARMEN LUCENA. Así mismo, se hace entrega en este acto de cheques librados contra los Bancos de Venezuela y Federal, Nros. 00473396 y 99999423, ambos por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (637,50), a nombre de la ciudadana Lic. ELBA PÉREZ, experto contable y por último cheques librados contra los Bancos de Venezuela y Federal, Nros. 00473398 y 88999420, ambos por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (1.481,00), a nombre de la ciudadana Abg. AURISTELA PÉREZ, por honorarios profesionales.

SEGUNDO: La apoderada Judicial de la parte actora toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que pudiera corresponder antes y durante el vínculo laboral. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de fondos de los cheques entregados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUATRO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo. Emítase copia a las partes.

El Juez,


Abg. José Tomás Álvarez Mendoza La Secretaria




La parte demandante, La parte demandada,





La experto