REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA


N° 01
Los ciudadanos NELSÓN JOSÉ PÉREZ MONTILLA Y MARCOS PISSELI RIVERO, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), asistidos por el ABOGADO LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, presentaron escrito de fecha 19 de mayo de 2010, en el cual manifiestan la voluntad de ejercer recurso de apelación contra la decisión que resolvió una acción de Amparo Constitucional dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sede Guanare, en fecha 07/05/2010 y publicada en fecha 12/05/2010.

El artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales prevé la posibilidad de acceder al ejercicio del recurso de apelación, contra decisiones que resuelva una acción de amparo constitucional, cuya figura integra la garantía general y universal de impugnación que se reconoce a quienes han intervenido o están legitimados para la intervención en una causa para la obtención de tutela a favor de un interés jurídico propio, con el fin de que el juez de grado superior revise y corrija los defectos, vicios o errores jurídicos del procedimiento o de la sentencia, en que hubiere incurrido el A quo.

El establecimiento del doble grado de jurisdicción tiene un vínculo estrecho con el debido proceso y el derecho de defensa, ya que busca una protección plena de los derechos de quienes acuden al aparato estatal, en busca de justicia como forma de garantía de una recta administración de justicia.

Ahora bien, atendiendo a ese acceso de recurrir ante las decisiones de amparos constitucionales, debe esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del presente recurso, para lo cual se observa:

Que en fecha 07/05/2010 fue celebrada audiencia constitucional ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en acatamiento y bajo el procedimiento que dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la sentencia vinculante Nº 07, de fecha 01/02/2000, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que explica detalladamente el procedimiento de amparo.

Bajo esta premisa y conforme a lo que señala la referida sentencia, fue publicado el texto íntegro de la decisión, para lo cual se cita un extracto de lo que en relación a la publicación hace mención, a saber:

“Una vez concluido el debate oral o las pruebas, el Juez o el Tribunal en el mismo día estudiará individualmente el expediente o deliberará (en los casos de los Tribunales Colegiados) y podrá:
a) Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. (Negrilla y Subrayado de la Corte).El fallo lo publicará el Juez o el Presidente del Tribunal Colegiado, pero la sentencia escrita la redactará el ponente o el Presidente del Tribunal Colegiado decida. El dispositivo del fallo surtirá los efectos previstos en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mientras que la sentencia se adaptará a lo previsto en el artículo 32 ejusdem”.

Es así como el Tribunal Constitucional publicó el texto íntegro de la decisión en fecha 12/05/2010, al tercer día hábil siguiente a la celebración de la audiencia según se evidencia de la certificación de días de audiencias y de las actuaciones agregadas al Cuaderno Separado, es decir, dentro del lapso de cinco (5) días que indica la sentencia vinculante antes citada. En atención a ello no fueron notificadas las partes.
En este sentido el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece:

“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurrido tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado ante el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días”.

En efecto, contempla esta norma de rango legal e igualmente la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la apelación contra la decisión del juez constitucional, podrá ejercerse dentro de los tres (3) días siguientes a la publicación del fallo, la cual se oirá en un solo efecto devolutivo, computando el lapso para ejercer el recurso de apelación contra la sentencia que se dicte en el amparo constitucional desde el momento en que sea publicado íntegramente el dispositivo del fallo.

En este orden de ideas, al verificar que la publicación del texto íntegro de la sentencia dictada por la Primera Instancia y que resolvió la acción de amparo constitucional fue realizada en fecha 12 de mayo de 2010 ( Folio 5-39 del Cuaderno de Apelación), y el escrito mediante el cual se manifiesta la voluntad de ejercer el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 19 de mayo de 2010 (Folio 41 cuaderno de apelación), tal y como se observa en el sello de recibo impreso por la Oficina de Alguacilazgo; se deduce conforme a la certificación de días de audiencias que transcurrieron cinco (5) días de audiencias, correspondiente a los días 13, 14, 17, 18 y 19 de mayo de 2010.

De lo anterior deriva que necesariamente, no habiendo la parte accionante en amparo ejercido el recurso de apelación dentro de los tres días de dictado el fallo, la interposición del referido recurso con posterioridad resulta intempestiva, de lo cual deviene la INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el accionante en amparo. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos NELSÓN JOSÉ PÉREZ MONTILLA Y MARCOS PISSELI RIVERO, en su carácter de representantes legales de los ciudadanos (SE OMITE POR RAZONES DE LEY), asistidos por el ABOGADO LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA, contra la decisión de Amparo Constitucional dictada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 12/05/2010.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año 2010. Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
Déjese copia, regístrese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
El Juez de Apelación Presidente,

Abg. Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Abg. Joel Antonio Rivero Abg. Clemencia Palencia García

El Secretario,

Abg. Juan Alberto Valera

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretario.-
EXP N° 158-10
CJM/