REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE. N° 5.485.
JURISDICCION: PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Recibida en fecha 21-05-2010, las presentes actuaciones, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 14-04-2010, por la Abogada Lennys Coromoto Márquez Suárez, en su condición de Juez Accidental del Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial, en el expediente N° PH05.V-2006.000186.
En fecha 24-05-2010, se le dio entrada a la causa bajo el N° 5.485, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código Procedimiento Civil.
El tribunal estando en la oportunidad legal, pasa a resolver la inhibición planteada en los términos siguientes:
Manifiesta la Juez inhibida, que su inhibición es porque el ciudadano Jairo José Tovar, presentó quejas o reclamo relacionado con sus funciones como Jueza Temporal en la causa signada N° PH05.V-2006.000186, así como también vista la denuncia formulada por el referido ciudadano, por ante el Periódico de Occidente, publicada en fecha 10-04-2010, en su pagina N° 21 donde se le cuestiona sus funciones como Juez Temporal, y actitudes de manifiesta enemistad hacia su persona, lo que compromete la imagen de transparencia e imparcialidad, circunstancia que la obligan a inhibirse para no seguir conociendo y por ende no emitir sentencia a tenor de lo pautado en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Fundamenta la presente Inhibición de conformidad con el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y la cual está debidamente sustentada en autos.
Ahora bien, quiera que la presente inhibición se encuentra debidamente sustentada en las actas procesales, la misma ha lugar en derecho.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la inhibición formulada por la Abogada, Lennys Coromoto Marque Suárez, jueza Accidental del Tribunal Unipersonal Nº 02 de Protección del Niño, Niña y Adolescente en este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa,
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Tribunal Superior Civil, en Guanare, Estado Portuguesa, a los veintiséis días del mes de Mayo de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria Temporal
Abg. Maira A. Colmenares.
Se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.
Stria.
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