REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

200º y 151º

Expediente N° 2.685
I

PARTE QUERELLANTE:
RAMÓN EMILIO HERRERA HERNÁNDEZ, REYAM YANYLU HERRERA HERNÁNDEZ y ROYEM YEDRYL HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° 17.797.175, 14.000.412 y 11.850.652, respectivamente, domiciliados en Acarigua, estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE:
MANUEL ANTONIO SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.646.

PARTE QUERELLADA:
DECISIÓN DICTADA EN FECHA 08 DE ENERO DE 2010 POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, A CARGO DEL JUEZ IGNACIO HERRERA GONZÁLEZ.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Sentencia: Interlocutoria.


II
En Alzada obra la presente causa por consulta de ley, tal como lo expresa el auto dictado por el Juzgado de la causa en fecha 04 de marzo de 2010.
III
De la revisión del expediente se evidencia que:
Mediante escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010 ante el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la parte querellante solicita acción de amparo constitucional, alegando:

“…En fecha 12 de noviembre de 2007, quedó definitivamente firme la Sentencia (sic) dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia… en la cual declaró la nulidad del auto de admisión… en la causa iniciada por DEMANDA DE PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA intentada por… LUZ MARINA CASTAÑEDA TOVAR, contra… RAÚL IGNACIO HERRERA MORA, y que dio origen a la situación aquí planteada… Es el caso que como consecuencia de dicha demanda… el abogado RAFAEL BASTIDAS… procedió a solicitar al Juez de la causa… fijara los honorarios profesionales… procedimiento éste que fue realizado por el… a quo, el cual dictó Sentencia (sic) y fijó… honorarios profesionales… a favor del prenombrado abogado… quien solicitó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un inmueble… el cual fue declarado procedente y embargado el bien inmueble… Es el caso… que el bien… objeto de Medida (sic)no es propiedad del… RAUL IGNACIO HERRERA MORA, puesto que el mismo es de nuestra propiedad… Ahora bien… como quiera que en fecha 12 de febrero de 2010, salió publicado en… diario… el SEGUNDO CARTEL DE REMATE del inmueble… cuya publicación… causa un daño inminente, al continuarse con los trámites de remate… es por lo que acudimos…. Para SOLICITARLE… ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la decisión dictada en fecha 08 de enero de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil… fundamentando la presente con los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos y Garantías Constitucionales (sic)… 115 de nuestra Carta Magna… y… 585 y 588… del Código de Procedimiento Civil... DECRETE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA…”. Acompañó anexos (folios 1 al 36).


Por auto de fecha 04 de marzo de 2010, el Juzgado Primero del Municipio Páez de este Circuito Judicial dicta decisión en la cual niega la admisión de la acción de amparo, y ordena, de conformidad con el artículo 9° (sic) de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remitir en consulta las actuaciones a este Juzgado Superior (folios 37 y 38).
Este Tribunal para decidir observa:

PUNTO PREVIO
DEL LAPSO DE APELACIÓN Y CONSULTA
Evidencia esta Juzgadora que el a quo, mediante auto de fecha 04 de marzo de 2010, por el cual negó la admisión de la presente acción de amparo constitucional, ordena remitir en consulta las actuaciones a este Juzgado Superior, sin dejar transcurrir el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y observando asimismo esta Juzgadora, que desde la fecha en que fue dictada la referida decisión (04 de marzo de 2010), hasta la fecha en la cual libró el oficio por el que remitió la actuaciones a esta Alzada (09 de marzo de 2010), transcurrieron solo dos (2) días hábiles, faltando por transcurrir un (1) día hábil, para que la parte afectada de la decisión pudiese ejercer su derecho de apelar de la misma, violando de esta forma el derecho a la defensa, consagrado en nuestra Carta Magna; razón por la que este Tribunal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, más aún tratándose de un procedimiento de amparo constitucional, ordena remitir la presente causa al Juzgado Primero del municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que una vez notificada la parte querellante, deje transcurrir un (1) día hábil, a objeto de que dicha parte, de considerarse afectada por la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, apele de la misma.
Se advierte al señalado Tribunal, que si vencido el lapso de apelación, la parte afectada no apelare, debe declararse concluida la causa y ordenarse el archivo del expediente, por cuanto, si bien es cierto del artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales se evidencia que las decisiones en materia de amparo son apelables dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión, y que de no ejercer tal recurso, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante sentencia N° 1307, de fecha 22 de junio de 2005, recaída en el expediente N° 03-3267, caso: Ana Mercedes Bermúdez, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, estableció que dicha consulta antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que declaró que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente.
D E C I S I Ó N

Por los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:

LA DEVOLUCIÓN DEL PRESENTE EXPEDIENTE al Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que una vez notificada la parte querellante, deje transcurrir un (1) día hábil, a objeto de que dicha parte, de considerarse afectada por la decisión dictada por el mencionado Juzgado en fecha 04 de marzo de 2010, apele de la misma; advirtiendo al señalado Tribunal, que si vencido el lapso de apelación, la parte afectada no ejerciere tal recurso, debe declararse concluida la causa y ordenarse el archivo del expediente.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los diez (10) días del mes de mayo del dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Belén Díaz de Martínez
La Secretaria Acc.,

Marisol Quintana Falcón

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las 12:30 de la tarde. Conste.
(Scria. Acc.).