REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02
Guanare, 31 de Mayo del 2010
200º y 151º


Causa Nº 2c-1535/07/10

Juez: Abg. Magüira Ordóñez
Secretaria: Abg. Francelys Guedez
Fiscal: Abg. Etny Canelón
Victima: Esther Martínez de Bello
Defensor: Abg. Iván Medina y Abg. Francine Montiel
Imputado: Yoneider Franco José García Pimentel, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.250.620, soltero, ocupación agricultor, nacido en fecha 18/12/1987 y residenciado en la calle Negro Primero al frente la Licorería Tucun Tucun, de la localidad de Chabasquen Estado Portuguesa.
Delito: Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal.
Asunto: Auto dejando sin efecto Orden de Aprehensión


Visto, como ha sido el legajo de actuaciones remitido en la presente fecha, por el Tribunal de Control Nº 3 de esta sede judicial; el cual guarda relación con la causa registrada en este despacho bajo el Nº 2C-1535/07, seguida en contra del ciudadano Yonieker Franco José García Pimentel, en su condición de co imputado, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; por cuanto el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el día 28/05/2010 y colocado a la orden del citado Tribunal por encontrarse en jornada de guardia; atendiendo Orden de Aprehensión que le fuera dictada en su oportunidad procesal, siendo el 17/06/2009. Ahora bien, este despacho a los efectos de resolver la situación jurídica del citado ciudadano, habilita el tiempo útil y necesario para estos fines, ya que con motivo del programa de rotación anual de jueces de primera instancia de esta sede judicial; el cual fue aprobado en plenaria de fecha 05/05/2010,mediante Decreto Nº 18 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, pautado para el día 01/06/2010; de conformidad con lo estipulado en el artículo 536 del Código Orgánico Procesal Penal, se estableció la presente data sin audiencia y entra a resolver en los siguientes términos:

Primero: Por lo antes enunciado, el tribunal procede a efectuar la correspondiente revisión de las actuaciones y observa que en acta de postergación del acto fijado para esa fecha 17/09/2009; por incomparecencia de los imputados, se estimo pertinente por ser reiterativa la inasistencia de los mismos a los actos fijados; tal como se evidencias de las actas procesales, ordenar la captura de los imputados Natividad Jesús Valera, Jerónimo Jesús Valera, Agalio Linarez, Francisco Antonio Valera, Nelson Antonio Fernández, Cristóbal de Jesús Ortiz Pérez, Esteban de Jesús Pineda, Luis Rafael Ortiz, Alberto José Padelpino Tovar y Yoneider Franco José García Pimentel; como en efecto se hizo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución Patria y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 06/10/2009, fueron aprehendidos los co imputados Jerónimo de Jesús Valera y Francisco Antonio Valera, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare y colocados a la orden de este Tribunal en fecha 07/10/2009, fijándose oportunidad para la audiencia oral en fecha 08/10/2009, oportunidad en la que se resolvió el asunto relacionado con estos ciudadanos, restituyéndoles la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad que les fuera decretada en fecha 01/04/2006; consistiendo en un régimen de presentación cada 15 días por ante el alguacilazgo de este circuito judicial penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y se dejo sin efecto la orden de aprehensión con respecto a estos imputados, mediante oficio Nº 3486-C2 de fecha 09/10/2009, remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del área Metropolitana.

Tercero: En data del 03/12/2009, fue consignado escrito por los co imputados Alberto José Valdepino, Yoneider Franco José García, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera y Natividad de Jesús Valera, mediante el cual designan como sus defensores de confianza a los profesionales del derecho Abg. Iván Medina y Abg. Francine Montiel; los cuales en la misma fecha (03/12/2009); hicieron acto de presencia ante el Tribunal y mediante diligencia ratifican la designación de los indicados abogados para que ejerzan la defensa técnica en el presente proceso, habiendo aceptado los mismos y quedando debidamente juramentados ante el Tribunal, tal como se evidencia en los folios 123 y 124 de la cuarta pieza de la causa.

Cuarto: En fecha 26 de febrero del año 2010, se dicta auto mediante el cual se deja sin efecto la Orden de Aprehensión dictada en fecha 17/06/2009, dictada en contra de los co imputados Alberto José Valdepino, Yoneider Franco José García, Jerónimo de Jesús Valera, Francisco Antonio Valera y Natividad de Jesús Valera, en virtud de que se colocaron a derecho ante el Tribunal en fecha 03/12/2009; y se fijo audiencia para el día 18/03/2010; librándose en la misma data oficio Nº 797-C2 al Jefe de la División de Asesoría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Metropolitana, como se aprecia al folio 151 de la cuarta pieza de la causa.

Ante lo previamente narrado, es de apreciar del análisis que se hacen de las actas procesales, que la aprehensión del co imputado Yoneider Franco José García Pimentel; se produce como consecuencia de una orden de aprehensión que fuere librada en su contra en fecha 17/06/2009; la cual este mismo despacho deja SIN EFECTO, mediante auto de fecha 26/02/2010; por haberse colocado a derecho ante el Tribunal en fecha 03/12/2009; por lo cual la reciente detención del citado co imputado ha de entenderse como ilegítima, ya que no esta dentro de los supuestos del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo por tanto lo mas ajustado a derecho, restituirle sus garantías en los mismos términos pautados en su oportunidad procesal, siendo la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad; en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de libertad y oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área metropolitana de Caracas, a los fines de ratificar oficios en los cuales se les informa la exclusión de los imputados del Sistema Integral de Información Policial, por haber sin efecto la orden de aprehensión en fecha 26/02/2010. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que La Ley Le Confiere: SE RESTITUYE EL ESTADO DE LIBERTAD del imputado Yoneider Franco José García Pimentel, venezolano, de 22 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.250.620, soltero, ocupación agricultor, nacido en fecha 18/12/1987 y residenciado en la calle Negro Primero al frente la Licorería Tucun Tucun, de la localidad de Chabasquen Estado Portuguesa; a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión del delito Invasión; previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Esther Martínez de Bello, conforme a el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 250 y 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar lo correspondiente y notificar a las partes del presente auto de conformidad con los artículos 175, 177 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control Nº 2,

Abg. Magüira Ordóñez La Secretaria,

Abg. Francely Guedez