REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 3
Guanare, 10 de Mayo de 2010
Años 199° y 151°
Causa No. 3C-4810-10
No. _______-10
Visto que la presente causa es seguida en contra de los ciudadanos VITERBO JOSE VARGAS PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.530.046, chofer, soltero, nacido en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 06-02-1947, residenciado en el barrio El Progreso sector 02, callejón 02, casa No. 39-34, Guanare Estado Portuguesa, y FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Vargas, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, del delito precalificado como ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO ( AUTORES INTELECTUALES), previsto y sancionado en el artículo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES), en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ (Occiso), la cual se encuentra en etapa de celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, vista la manifestación hecha en audiencia de fecha 05-05-10 oportunidad pautada por este Tribunal para la celebración de la audiencia preliminar, por la defensora privada del imputado Freber José Rodríguez Rivas, Abg. Yelin Soto, quien solicito el diferimiento de la misma en virtud de que existen dos causas en el Juzgado de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal y las cuales están en la misma etapa procesal seguida en contra de su defendido, razón por la cual solicita la acumulación de estas.
Ante la solicitud planteada por la defensa este Juzgado acordó librar oficio al Tribunal de Control Nº 1, a los fines de requerir información si por ante ese Tribunal cursa causa seguida en contra del imputado Freber José Rodríguez Rivas, recibiéndose en fecha 05-05-10, Oficio signado bajo el Nº 1884 en el cual informa que por ante ese Tribunal cursa Causa Penal Nº 4774-10 seguida a Freber José Rodríguez Rivas, cedula de identidad Nº 14.454.452, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía y premeditación) en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Jiménez Euclides Ramón (occiso), y Homicidio Intencional Calificado con premeditación y alevosía, Asociación para Delinquir y Sicariato en perjuicio de Infante Zúñiga Wolfang Levi (occiso); y se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 14-05-2010 a las 8:30 de la mañana; encontrándose estas causas seguidas contra el mismo imputado en el mismo estadio procesal, vale decir pendiente por la celebración de la audiencia preliminar, es por lo que este juzgado en resguardo al principio de la unidad procesal ha considerado la declinatoria del presunto asunto penal, por la Competencia tal y como lo ha establecido el texto adjetivo penal en el artículo 71.2, el cual dispone.
“El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los Tribunales competentes.
Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
2.- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
Así mismo, según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza:
“Por un solo delito o falta no se seguirán al mismo tiempo, contra un mismo imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos será competente el tribunal para conocer el delito más grave”.
Es por lo que siendo el delito de Homicidio Intencional Calificado (con alevosía y premeditación) en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Jiménez Euclides Ramón, el que ocurrió primero, cursando dicha causa ante el Juzgado de Control No. 1º de este Circuito Judicial Penal, es forzoso para este juzgado declinar la competencia del presente asunto penal, declarándose con lugar la solicitud formulada por al defensa privada del imputado Freber José Rodríguez Rivas. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 3, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
Declina la competencia del conocimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano FREBER JOSE RODRIGUEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad , natural de la Guaira Estado Vargas de 25 años, fecha de nacimiento 21-09-1979, soltero, sin profesión u oficio definido, residenciado en el Bloque Milleniun, de Vista al mar, letra P, Apartamento 04, Estado Vargas, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-14.454.452, del delito precalificado como ASOCIACION A DELINQUIR y SICARIATO (PERPETRADORES), previsto y sancionado en el artículo 6 y 12 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano: LUIS RAFAEL OLIVEROS SANCHEZ (Occiso), al tribunal de control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, por ser este el tribunal que tiene el conocimiento del delito cuya comisión fue primero seguida contra dicho imputado, conforme a lo establecido en los artículos 72.1, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones de rigor. Remítase la causa al Tribunal de Control. 1. Désele salida. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 3,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-
La Secretaria,
Abg. Erimar Karina Rojas