REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 18 de Mayo de 2010
Años: 200° y 150°

Nº ____-10
3C-5021-10

FISCAL: Séptimo del Ministerio Público Abg. Linda López
IMPUTADO: Patricio González
DELITO: Amenaza y Violencia Física
VICTIMA: Raquel del Carmen Gallardo
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano PATRICIO GONZLAEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha nacimientos 17-03-1989, natural de Biscucuy estado Portuguesa, soltero, agricultor, residenciado en el caserío las Tinajitas sector 12 de octubre, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 con concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Raquel del Carmen Gallardo.

EXPOSICIÓN FISCAL

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Apolonio José Cordero, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: PATRICIO GONZALEZ, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: delitos de Amenaza y Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 41 y 42 con concordancia con el articulo 15 numeral 3 y 4, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

Impuesto el ciudadano PATRICIO GONZALEZ, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “,No querer”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa representada en éste acto por la Abogada Milagro Gallardo, Defensora Publica, quien expuso: “Esta defensa acepta el petitorio Física y sugiero que las presentaciones se hagan cada 30 días visto que mi defendido es obrero y no reside en la ciudad es todo.”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

DE LOS HECHOS:

Consta en acta que riela al folio 04 de la causa, Acta Policial en la cual se expone que: Siendo las 02:20 horas de la tarde del día 16/05/10, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano: PATRICIO GONZÁLEZ, nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, natural de Biscucuy estado Portuguesa, soltero, profesión agricultor, residenciado en el Caserío las Tinajitas sector 12 de Octubre, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.333.064, en las que se remite Acta Policial S/N° de fecha 15/05/10, suscrita por el funcionario: C/2DO. (PEP) GRATEROL YONNY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-13.329.750, adscrito a la Dirección General de Policía y destacado en la Comisaría "Ezequiel Zamora", en la cual deja constancia, que "Siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando un patrullaje en la unidad Moto 002, en compañía del AGTE (PEP). Rodríguez Francisco, se recibió una llamada vía telefónica del centralista de Guardia del 171, informando que en el caserío las Tinajitas se encontraba un ciudadano que quería incendiar una casa, seguidamente nos dirigimos al sitio del hecho ubicado en el Caserío las Tinajitas sector 12 de Octubre, del municipio San Genaro de Boconoito, una vez en el sitio pudimos observar que se encontraba un ciudadano tirado en estado etílico en el porche de una vivienda, inmediatamente salió una ciudadana presunta victima informando que su concubino había ocasionado daños materiales, además de insultarla verbalmente y maltratarla físicamente, donde una vez dentro de la casa pudimos observar que en la parte de atrás de la vivienda se encontraba unas prendas de vestir quemándose, luego nos dirigimos hacia la comisaría de Boconoito con la victima y el supuesto agresor, para realizar las actuaciones legales del caso, en donde la ciudadana quien dijo ser y llamarse de nombre Gallardo Raquel del Carmen... quien señalo haber sido victima de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Violencia Física y Amenaza). Por parte del ciudadano de nombre Patricio González... donde fue impuesto de sus derechos... se le realizo llamado vía telefónica al fiscal...Es todo..

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:

1.- Acta de Policial de fecha 15-05-10, suscrita por el funcionario C/2do (PEP) Graterol Yonny José, titular de la cedula de N° 13.329.750, donde deja constancia de lo siguientes diligencia Policial: “Siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana de esta misma fecha encontrándome en ejerció de mis funciones un patrullaje en la unidad moto 002, en compañía del Agte (PEP) Rodríguez Francisco, se recibió una llamada vía telefónica del centralista de Guardia de 171, informando que en el caserío las tinajitas se encontraba un ciudadano que quería incendiar una casa, seguidamente nos dirigimos al sitio del hecho ubicado en el caserío las tinajitas sector 12 de octubre, del municipio san Genaro de boconoito, una vez en sitio pudimos observa que se encontraba un ciudadano tirado en estado etílico en el porche de la vivienda inmediatamente salio una ciudadana presenta victima informado que su concubino había ocasionado daños materiales además y insultaría verbalmente y maltratarla físicamente donde una vez dentro de la casa pudimos observar que en la parte de atrás de la vivienda se encontraba una prendas de vestir quemándose, luego nos dirigimos hacia la comisaría de boconoito con la victima y el supuesto agresor, para realizar las actuaciones legales del caso, en donde la ciudad quien dejo ser y llamarse de nombre GALLARDO RAQUEL DEL CARMEN, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-79, titular de la cedula de identidad N° 15.905.585, quien haber señalo haber sido victima de uno de los delitos previsto y sancionado en la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (Violencia Física y Amenaza), por parte del ciudadano PATRICIO GONZALEZ, venezolano, soltero, de 33 años de edad, fecha nacimientos 17-03-1989, natural de Biscucuy estado Portuguesa, soltero, agricultor, residenciado en el caserío la tinajitas sector 12 de octubre, Municipio San Genaro de Boconoito Estado Portuguesa, de acuerdo al 126 del mencionado texto legal, en donde fue impuesto de los derechos de acuerdo a lo establecidos en los articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 ordinal 5ta de la Constitución nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Es todo. Folio 04 vltos.

2.- Acta de Entrevista de fecha 15-05-10, suscrita por el funcionario Agte (PEP) Rodríguez Villegas Francisco Javier, titular de la cedula de identidad N° 17.617.756, quien expuso: “Siendo aproximadamente las 8:30 horas de esta misma fecha encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando un patrullaje en la unida moto 02, se recibió una llamada vía telefónica del centralista de Guardia del 171 informando que en el caserío las Tinajitas se encontraba un ciudadano que quería incendiar una casa, seguidamente nos dirigismo a del hecho ubicado caserío las Tinajita sector 12 de octubre, del municipio San Genaro de Boconoito una vez en sitio pudimos observa que se encontraba un ciudadano tirado en estado etílico en el porche de la vivienda, inmediatamente salio una ciudadana presunta victima informado que su concubino había ocasionado daños materiales además de insultarla verbalmente y maltratarla físicamente, donde una vez dentro de la casa pudimos observar en la parte de atrás de la vivienda se encontrar una prendas de vestir quemándose, luego nos dirigimos hacia la comisaria de Boconoito con la víctima y el supuesto agresor, para realizar las actuaciones legales es todo. Folio 05.

3.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL15 05-10, suscrita Detective WILLIAMS AZUAJE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, encontrándome en labores de guardia en esta Sub-Delegación, se presentó comisión de la Policía Local, al mando del Cb/2. (PEP) Graterol Yonny, trayendo oficio Nro 294, de fecha 15-05-10, emanado de la Comisaría Gral. Ezequiel Zamora de la Policía Estadal, mediante el cual remiten en calidad de detenido y previo conocimiento de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa al ciudadano: PATRICIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natura! del Caserío Tinajitas Municipio San Genaro Edo Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-76, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fabiana González y Eugenio Méndez, residenciado en el barrio 19 de abril sector la sabana, calle principal, frente a la Bodega de Mateo del Caserío Tinajitas Municipio San Genaro Edo Portuguesa, cédula V-14.333.054, por cuanto figuran como imputado en uno de los Delitos Contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana: GALLARDO RAQUEL DEL CARMEN, Venezolana, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 30-03-79, soltera, del oficio estudiante, residenciada en la dirección antes mencionada, cédula V-15.905.585;,a través de las actas y entrevista remitidas a esta oficina, se pudo conocer que éste ciudadano agredió física y verbalmente a dicha ciudadana motivado a problemas entre parejas, ya que los mismos son concubinos. Hecho ocurrido el día 14-05-10, en horas de la noche, en la dirección antes citada; motivo por el cual se le asignó el control de Investigaciones N° 1-501.592. Seguidamente me traslade al Sistema Integral de ; información Policial de esta Sub Delegación, a fin de verificar los posibles registro -policiales que pudiera presentar el citado ciudadano, una vez allí luego de introducir los datos en el sistema pude constatar que dicho ciudadano No presenta registro. Es todo" Terminó, folio 08.

4.- ACTA PE INVESTIGACIÓN PENAL" de fecha 15-05-10, suscrita por funcionario Agente ELIO A. QUINTERO M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I.-501.592, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS TORRES, a bordo de la unidad 26K, hasta el caserío las Tinajitas, Municipio Guanare estado Portuguesa, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga; una vez presentes en dicho caserío, estando plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo policial, procedimos entrevistarnos con algunos moradores y transeúntes del sector, a quienes le solicitamos información acerca de la ubicación de residencia de la ciudadana Raquel del Carmen Gallardo, mencionada como victima en la presente causa, quienes nos fueron guiando hasta señalarnos una vivienda signada con el numero 51-03, ubicada en el Sector 12 de Octubre, ultima calle, del caserío antes referido, diagonal a la autopista José Antonio Páez, Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, una vez presentes frente a dicho inmueble, procedimos a tocar a la puerta principal del mismo, siendo atendidos por una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, previa identificación como funcionarios activos de este cuerpo policial, manifestó ser la ciudadana requerida por la comisión, plenamente identificada anteriormente, quien nos permitió el acceso al interior de dicha residencia, donde se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 08.00 horas de la noche del día de hoy 15-05-10, obtenida esta información nos retiramos del lugar, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Terminó, folio 13.

5.- Acta de Inspección Técnica N° 828, fecha 15-05-10 suscrita por el funcionario Detective Luis Torres, y Agente Elio Quintero, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde de constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, UNA VIVIENDA SIGNADA CON NUMERO 5103, UBICADA EN EL SECTOR 12 DE OCTUBRE, ULTA CALLE DIOGONAL A LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, CASERIO TINAJISTAS, MUNICPIO SAN GENARO, ESTADO PORTUGUESA. FOLIO 14.

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana, Raquel del Carmen Gallardo. (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado Patricio González, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 con concordancia con de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con lo establecido en los numerales 3 y 4 del articulo 15 de la misma ley .Así se Decide.

El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.

Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.

Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Violencia Física y Amenaza en perjuicio de la ciudadana RAQUEL DEL CARMEN GALLARDO.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano PATRICIO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, natura! del Caserío Tinajitas Municipio San Genaro Edo Portuguesa, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-76, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Fabiana González y Eugenio Méndez, residenciado en el barrio 19 de abril sector la sabana, calle principal, frente a la Bodega de Mateo del Caserío Tinajitas Municipio San Genaro Edo Portuguesa, cédula V-14.333.054, ello por estar llenos los extremos contenidos en el artículo 93 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como la prosecución del proceso por la vía especial de conformidad al artículo 94 ejusdem.

SEGUNDO: Se acoge a la precalificación fiscal de Violencia Física y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 con concordancia con el articulo 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida de Protección y Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial consistente en la prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, lugar de estudio o lugar de trabajo, prohibición de hacer actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o a cualquier miembro de su familia, por si o por interpuesta persona y la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal una vez al mes por el lapso de cuatro meses. Líbrese boleta de Excarcelación

La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Reina Rangel