REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 24 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
Nº _______-10
3C- 4832-10
JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FI SCAL: Abg. Eugenio (Fiscal Segundo
del Ministerio Público
DEFENSORA PRIVADA: Abg. Yelin Soto
DELITO: Homicidio Intencional Calificado en Grado
de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VÍCTIMA: Gesnel David Mendoza Vallejo y el Estado
Venezolano
SECRETARIA: Abg. Reinal Rangel
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Eugenio Molina, contra el imputado ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSE, Venezolano, natural de valencia estado Carabobo, de 22 años edad, fecha de nacimiento 21-05-1987, soltero, obrero, hijo catalina Fernández, e Isidro Zambrano, residenciado en el Barrio nuevas brisas calle 33, casa s/n, frente a una parada, de la buseta de Guanare Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° 20.108.664, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (motivos Fútiles e Innobles) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del ciudadano Gesnel David Mendoza Vallejo y del Estado Venezolano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÓN y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
La Representación Fiscal, imputa al ciudadano: ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSE, la comisión del delito de: Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (motivos Fútiles e Innobles y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en perjuicio del ciudadano Gesnel David Mendoza Vallejo y del estado Venezolano, por los siguientes hechos según se desprende de acta de investigación penal levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual indica: “El día domingo 28 de Febrero de 2010, cuando el funcionario Héctor Mendoza se encontraban en labores de patrullaje específicamente por al Barrio San Antonio Sector II de esta ciudad a bordo de la unidad P-3K, en compañía de los detectives MIGUEL PÉREZ, WILLIAN AZUAJE y EDDY GRATEROL, cuando fueron abordados por una muchedumbre del sector quines manifestaron que en las cercanías del puente de la Quebrada el Saman del precitado barrio, se había escuchado una detonación de arma de fuego, asimismo se rumoraba que una persona había sido lesionada el cual había sido llevada de forma inmediata al hospital, por lo que se dirigieron hacia el puente referido el cual se ubicaba a pocos metros de donde la multitud había formado lo señalado, una vez allí logran avistar un ciudadano el cual portaba como vestimenta una franelilla azul y una bermuda tipo jeans, quien al notar la presencia policial opto por tomar una actitud nerviosa, sacando entre la bermuda un arma de fuego tipo escopeta y lanzándola a la orilla de la quebrada, por lo que le dieron la voz de alto y procedieron a buscar el arma lanzada por el ciudadano siendo esta una escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 14844, contentiva en su recamara de una capsula del mismo calibre marca Focchi sin percutir, seguidamente procediendo a realizarle la respectiva revisión de personas amparados en el articulo 205 del COPP, no logrando incautarle alguna otra evidencia de interés criminalístico, asimismo proceden a identificar al dicho ciudadano de la manera siguiente: ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21/05/1987, soltero, obrero, hijo de Catalina Fernández e Isidro Zambrano, residenciado en el Barrio nuevas Brisas calle 33, casa s/n, frente a una parada de buseta de Guanare Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de identidad N° V-20.108.664; considerando que se encuentran llenos los extremos de ley que nos permite considerar que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, procedieron a practicar su detención, imponiéndolo en el acto del hecho investigado así como de sus derechos y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la información aportada por la muchedumbre se trasladaron en compañía de dicho ciudadano hacia el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el posible ingreso de personas lesionadas provenientes del barrio precitado, una vez allí se entrevistaron con el agente (PEP) JOSÉ ALVARADO, a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de su presencia, este les manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas calle herida por arma de fuego tipo escopeta en la región cefálica y el mismo se encuentra en la sala de emergencia recibiendo atención medica, por lo que se dirigieron hacia dicha sala logrando observar que dicho ciudadano estaba siendo tratado de manera urgente por el grave estado de salud en que se encuentra, asimismo pudieron constatar que dicho ciudadano no articulaba palabras ya que se encontraba sedado, por otra parte fue infructuosa lograr la comunicación con algún galeno motivado a que se encontraban atendiendo a dicha victima, acto seguido se entrevistaron con el ciudadano MENDOZA VALLEJO NEYTAN MAGDIEL, venezolano, fecha de nacimiento 22/06/93, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas calle 02 casa s/n de esta ciudad, cédula de identidad N° V-2559143, quien manifestó ser hermano del ciudadano lesionado y que en relación a los hechos dicho ciudadano llego a su residencia y le comento que le habían dado un disparo en la región cefálica, por lo que se trasladaron en compañía de los ciudadanos mencionados hacia la sede del despacho, no obstante efectuaron llamada telefónica a un ciudadano que funge como fuente de información y que reside en el lugar donde se aprehendió al ciudadano con el arma de fuego, quien manifestó que efectivamente el ciudadano detenido había efectuado el disparo en contra del ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA, ya que los tienen enemistad por el control en la barriada, en virtud de lo antes señalado se le asigno el control de investigaciones N° 1-255.696 por uno de los delitos Contra las Personas y Contra el Orden Publico, una vez presentes en esta oficina se le efectúo llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a quien se le hizo de su conocimiento sobre la actuación policial, coincidiendo el mismo con nuestra apreciación, seguidamente se traslado el funcionario hacia la sala de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registro policiales o solicitudes que pudiera presentar el investigado y el estado legal del arma incautada, una vez presente en dicha oficina y luego de introducir los datos en el sistema pudo constatar que el precitado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el arma de fuego no registra en dicho sistema.
Como elementos de convicción sustanciados en la investigación de este hecho y medios de pruebas, esgrimió los siguientes:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario HÉCTOR MENDOZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de patrullaje específicamente por al Barrio San Antonio Sector II de esta ciudad a bordo de la unidad P-3K, en compañía de los detectives MIGUEL PÉREZ, WILLIAN AZUAJE y EDDY GRATEROL, cuando fuimos abordados por una muchedumbre del sector quines manifestaron que en las cercanías del puente de la Quebrada el Saman del precitado barrio, se había escuchado una detonación de arma de fuego, asimismo se rumoraba que una persona había sido lesionada el cual había sido llevada de forma inmediata al hospital, por lo que nos dirigimos hacia el puente referido el cual se ubicaba a pocos metros de donde la multitud había formado lo señalado, una vez allí logramos avistar un ciudadano el cual portaba como vestimenta una franelilla azul y una bermuda tipo jeans, quien al notar nuestra presencia opto por tomar una actitud nerviosa, sacando entre la bermuda un arma de fuego tipo escopeta y lanzándola a la orilla de la quebrada, por lo que le dimos la voz de alto y procedimos a buscar el arma lanzada por el ciudadano siendo esta una escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 14844, contentiva en su recamara de una capsula del mismo calibre marca Focchi sin percutir, seguidamente procedimos a realizar la respectiva revisión de personas amparados en el articulo 205 del COPP, no logrando incautarle alguna otra evidencia de interés criminalístico, asimismo se procede a identificar a dicho ciudadano de la manera siguiente: considerando que se encuentran llenos los extremos de ley que nos permite considerar que nos encontramos en presencia de un delito flagrante, procedí a practicar su detención, imponiéndolo en el acto del hecho investigado así como de sus derecho y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la información aportada por la muchedumbre nos trasladamos en compañía de dicho ciudadano hacia el hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de verificar el posible ingreso de personas lesionadas provenientes del barrio precitado, una vez allí nos entrevistamos con el agente (PEP) JOSÉ ALVARADO, a quien luego de identificarnos e imponerle el motivo de nuestra presencia, este nos manifestó que efectivamente había ingresado el ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 25/05/1991, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas calle herida por arma de fuego tipo escopeta en la región cefálica y el mismo se encuentra en la sala de emergencia recibiendo atención medica, por lo que nos dirigimos hacia dicha sala logrando observar que dicho ciudadano estaba siendo tratado de manera urgente por el grave estado de salud en que se encuentra, asimismo pudimos constatar que dicho ciudadano no articulaba palabras ya que se encontraba sedado, por otra parte fue infructuosa lograr la comunicación con algún galeno motivado a que se encontraban atendiendo a dicha victima, acto seguido nos entrevistamos con el ciudadano MENDOZA VALLEJO NEYTAN MAGDIEL, venezolano, fecha de nacimiento 22/06/93, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas calle 02 casa s/n de esta ciudad, cédula de identidad N° V-2559143, quien nos manifestó ser hermano del ciudadano lesionado y que en relación a los hechos dicho ciudadano llego a su residencia y le comento que le habían dado un disparo en la región cefálica, por lo que nos trasladamos en compañía de los ciudadanos mencionados hacia la sede del este despacho, no obstante efectúe llamada telefónica a un ciudadano que funge como fuente de información y que reside en el lugar donde se aprehendió al ciudadano con el arma de fuego, quien manifestó que efectivamente el ciudadano detenido había efectuado el disparo en contra del ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA, ya que los tienen enemistad por el control en la barriada, en virtud de lo antes señalado se le asigno el control de investigaciones N° 1-255.696 por uno de los delitos Contra las Personas y Contra el Orden Publico, una vez presentes en esta oficina se le efectúo llamada telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, a quien se le hizo de su conocimiento sobre la actuación policial, coincidiendo el mismo con nuestra apreciación, seguidamente me traslade hacia la sala de información policial (SIIPOL), a fin de verificar los posibles registro policiales o solicitudes que pudiera presentar el investigado y el estado legal del arma incautada, una vez presente en dicha oficina y luego de introducir los datos en el sistema pude constatar que el precitado ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna y el arma de fuego no registra en dicho sistema, es todo".
3.- Al folio 06 cursa, ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, rendida por el ciudadano: MENDOZA VALLEJO NYTAN MAGDIEL, venezolano, venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/1993, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio las Américas, calle 02m casa s/n, (cerca de la bodega Argimiro) Guanare Estado Portuguesa, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, quien figura como testigo en consecuencia expuso lo siguiente: "Bueno resulta que yo me encontraba en mi casa, cuando de repente llego mi hermano de nombre GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, en la bicicleta de mi papa y me dijo que le habían dado un tiro en la cabeza, ahí comenzó a vomitar y salimos a la calle a pedir auxilio y un señor que iba pasando en una camioneta nos auxilio y lo llevo para el hospital y horita se encuentra en la sala de emergencia del hospital Dr Miguel Oraa, es todo".
4.- Al folio 08 cursa, INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 311, de fecha 28/02/2010, practicada por el Detective EDDY GRATEROL y Agente HÉCTOR MENDOZA adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 02, CARRERA 04, DIAGONAL AL NIGTH CLUB FANNY, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
5.- Al folio 09 cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario Agente WILLIAN AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expuso lo siguiente: "Continuando con las diligencias relacionadas a las actas procesales signadas con el numero I-256.980, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas y Contra el Orden Público, dejo constancia que encontrándose presente en este Despacho el ciudadano: ZAMBRANO FERNÁNDEZ JANNI JOSÉ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 21-05-87, soltero, obrero, hijo de Catalina Fernández e Isidro Zambrano, residenciado en el banjo Nuevas Brisas calle 33, casa sin frente a la una parada de buseta de Guanare Edo Portuguesa, cédula V-20.108.664, quien figura como investigado en la presente causa, este procedió de manera espontánea a hacerme entrega de una franelilla marca OVEJITA, color azul y una Bermuda Tipo Jeans color azul oscuro, marca FULL tafia 34, la cual se presume guarda relación con la causa que nos ocupa dicha evidencia será sometida alas experticias correspondiente, se deja constancia que dicha diligencia se realizo en presencia de la ciudadana CATALINA RAMONA FERNANDEZ, venezolano, natural de sipororo Estado Portuguesa, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 30-04-60, residenciado en al dirección antes mencionada, cedula N° 9.409, 226, quien es la progenitora del investigado, es todo cuanto tengo que informar.
6.-. Al folio 10 cursa, ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, rendida por el ciudadano: PÉREZ ZUÑEGA JOSÉ GREGORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-90, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio San Antonio segunda entrada, casa sin frente a la quebrada el Samán, Guanare Estado Portuguesa, teléfono no tiene, titular de la cédula de identidad N°. V-20.545.753, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, en consecuencia expuso lo siguiente: "Yo estaba sentado en la acera con Janni al que todo en el barrio le decimos Dany, en ese momento llegaron cuatro chamos de la parte de abajo del barrio y ellos llegaron a ofendemos y como son enemigos de nosotros los de la parte de arriba del barrio salimos corriendo, yo salí corriendo para mi casa y Dany salió por la quebrada, al ratico salí de la casa y veo que Dany salió de la quebrada y carga una escopeta, él se les pego detrás a dos de ellos y cruzo por la calle que esta frente al bar de Fanny, yo me le pegue atrás y de pronto escuche un tiro entonces me regrese y de repente venia Dany de donde escuche el tiro que era de la calle de donde Fanny, Dany venia con la escopeta en la mano él iba para el puente el samán y de pronto va pasando la PTJ y lo detuvo y le encontró la escopeta que cargaba y se lo llevaron. Es todo".
7.- Al folio 12 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AZUAJE PÉREZ WILLIAN ALEXANDER, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Evidencias Colectadas: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO CIVAVENCA SERIAL 14844; 02.- UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE MARCA FIOCCHI.
8.- Al folio 14 cursa, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, funcionario que colecta y resguarda la evidencia AZUAJE PÉREZ WILLIAN ALEXANDER, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; Evidencias Colectadas: 01.- UAN FRANELILLA MARCA OVEJITA, COLOR AZUL; 02.- UNA BERMUDA TIPO JEANS COLOR AZUL OSCURO, MARCA FULL IMPACT TALLA 34.
9.- Al folio 16 cursa, EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO),de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; practicada en: 01) Una bermuda de jeans, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: FULLL IMPACT, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, Colectadas al ciudadano ZAMBRANO EERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. V-20.108.664; 02) Una franelilla. Talla S/P, confeccionada en fibras naturales de color Azul, con etiqueta identificativa donde se lee: OVEJITA, La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Colectadas al ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. V-20.108.664; CONCLUSIONES: Que en la superficie de las piezas signadas con los números 1 y 2 (Bermuda Franelillas), se detecto la presencia de iones de nitrato.
10.-. Al folio 18 cursa, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-060,de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADA, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 19 MM, POR LA BOCA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 14844; CONCLUSIONES: 01.-) Que el arma de fuego, en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como arma u objeto contuso 02.-) Que el producto de maceración realizada a las piezas precitadas, se observaron gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción.
11.- Al folio 21 cursa, EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO). de fecha 28/02/2010, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; practicada en: - Cuatro (04) hisopos con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-20.108.664, colectadas en el laboratorio de criminalística, por la funcionaría VALERA D. HORYSMAR, según acta suscrita de fecha 28/02/2010; CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado se determino que el producto de la maceración realizada sobre las regiones Palmar y Dorsal de las manos derecha e izquierda de del ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ, C.I V-20.108.664. Se determino la presencia de Ion Nitrato.
12.- Copia Certificado de Informe de Supervisión, de fecha 28-02-2010, suscrita por la Dra., Griselda Roa Medico Auxiliar adscrita al Hospital Dr., Miguel Oraa de Guanare, donde se deja Constanza del ingreso del ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, quien presenta HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGION PARIETAL DERECHA, quien fue trasladado al Hospital Antonio Maria Pineda por no contar con medico Neurocirujano en esa institución.
MEDIOS DE PRUEBAS
1.- TESTIMONIALES:
Expertos:
Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rindan informe pericial en relación a EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO), de fecha 28/02/2010, Al folio 16, practicada a: 01) Una bermuda de jeans, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul con etiqueta identificativa donde se lee: FULLL IMPACT, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, Colectadas al ciudadano ZAMBRANO EERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. \/-20.108.664; 02) Una franelilla. talla S/P, confeccionada en fibras naturales de color Azul, con etiqueta identificativa donde se lee: OVEJITA, La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Colectadas al ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. y-20.108.664. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que la experto dejara constancia legal de las evidencias colectadas donde SE DETECTO la presencia de Iones de Nitrato. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rindan informe pericial en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y QUÍMICO N° 9700-057-060, de fecha 28/02/2010, Al folio 18 practicada a: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADA, DIÁMETRO DEL CANON 19 MM, POR LA BOCA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 14844. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público que la experto dejara constancia legal de la existencia del arma de fuego y de la presencia de gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de la reacción, donde SE DETECTO la presencia de IONES DE NITRATO. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rindan informe pericial en relación a EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO), de fecha 28/02/2010, Al folio 21 practicada en: - Cuatro (04) hisopos con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-20.108.664, colectadas en el laboratorio de Criminalística, por la funcionaría VALERA D. HORYSMAR, según acta suscrita de fecha 28/02/2010. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral v público gue la experto dejara constancia legal de las tomas de muestras mediante la técnica de macerado en las regiones palmar y dorsal del imputado ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ donde SE DETECTO la presencia de IONES DE NITRATO. Asimismo, el contenido de dicha experticia en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de guien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.1.- DECLARACIÓN DE FUNCIONARIOS POLICIALES:
Funcionarios Detectives HÉCTOR N. MENDOZA, MIGUEL PÉREZ, WILLIAN AZUAJE y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/02/2010, al Folio 01, donde se deja constancia que se practico la aprehensión del imputado ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la participación en los hecho por cuanto los funcionarios aprehensores comprobarán que el día en fecha 28-02-2010, a las 112:50 de la mañana en el Barrio San Antonio de Guanare Estado Portuguesa, practicaron la aprehensión del imputado ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ y dejaran constancia de haberle incautado una escopeta, marca Covavenca, calibre 12, serial 14844, contentiva en su recamara de una cápsula del mismo calibre marca Focchi sin percutir, del ingreso al hospital Dr. Miguel Oraá del ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA VALLE JO como victima en la presente causa y el estado legal del arma incautada . Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 01 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionarios Detectives HÉCTOR N. MENDOZA, y EDDY GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/02/2010, Al folio 05, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, y de cuales fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad v de establecer la participación en los hecho por cuanto dicho funcionarios actuantes dejaran constancia de haber fijado la inspección técnica de su traslado hacia el hospital Dr. Miguel Oraa a fin de verificar el estado de salud de la victima ciudadano GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, Quien fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL cursante al folio 05 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Detective EDDY GRATEROL y Agente HÉCTOR MENDOZA adscritos al Cuerpo Del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde pueden ser citados a los fines rindan informe pericial en (Relación a: INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 311, de fecha 28/02/2010, Al folio 08 practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 02, CARRERA 04, DIAGONAL AL NIGTH CLUB FANNY, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público cuales son las características del sitio de suceso. Asimismo, el contenido de dicha ACTA DE INSPECCIÓN 311, de fecha 28/02/2010, Al folio 08 en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes, al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Funcionario Agente WILLIAN AZUAJE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28/02/2010, Al folio 09. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, Al folio 12 Evidencias Colectadas: 01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO CIVAVENCA SERIAL 14844; 02.- UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE MARCA FIOCCHI. REGISTRÓ DE CADENA DE CUSTODIA, Al folio 14 Evidencias Colectadas:
01.- UAN FRANELILLA MARCA OVEJITA, COLOR AZUL; 02.- UNA BERMUDA TIPO JEANS COLOR AZUL OSCURO, MARCA FULL IMPACT TALLA 34. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues, con el mismo demostraremos en un eventual juicio oral y público del contenido de las actuaciones practicadas por el funcionario quien dejara constancia de las evidencias colectadas. Asimismo, el contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA cursantes a los folios 09. 12 y 14, en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION TESTIGOS:
Conformidad con lo establecido en artículo 222 y 355 del Código Orgánico Proc0seal Penal.
MENDOZA VALLEJO NEYTAN MAGDIEL, titular de la cédula de identidad V- 25,591.434, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los techos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, 28/02/2010, Cursa al folio 06, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 28/02/2010 a las 11:00 horas de la mañana su hermano de nombre GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO. Fue herido por arma de fuego por parte del imputado: ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ.
PÉREZ ZUÑEGA JOSÉ GREGORIO titular de la cédula de identidad V-20.545.753, donde puede ser citado, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/02/2010, Al folio 10, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 28/02/2010 a las 11:00 horas de la mañana la victima GESNEL DAVID MENDOZA VALLEJO, fue herido por arma de fuego por parte del imputado: ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ.
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES.
2.1.-INPECCION TÉCNICA Nro 311, de fecha 28/02/2010, Al folio 08 cursa, practicada por Detective EDDY GRATEROL y Agente HÉCTOR MENDOZA adscritos al Cuerpo Del cuerpo de Investigaciones es Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare ESTADO, Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN EL BARRIO SAN ANTONIO, CALLE 02, CARRERA 04, DIAGONAL AL NIGTH CLUB FANNY, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA.
COPIA CERTIFICADA DE INFORME DE SUPERVISIÓN, de fecha 28-02-2010 suscrita por la Dra. Griselda Roa Medico Auxiliar adscrita al Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, donde se deja constancia del ingreso del Ciudadano G ESN EL DAVID MENDOZA VALLEJO, quién presenta HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA REGIÓN PARIETAL DERECHA quien fue trasladado al Hospital Antonio María Pineda por no contar con Medico Neurocirujano en esa institución.
A tenor de lo establecido en tos artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesa/ Penal, y a los fines que sean incorporadas válidamente al proceso penal para su exhibición y lectura, promuevo los informes periciales señalados a continuación:
EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO), de fecha 28/02/2010, Al folio 16 cursa, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; practicada en: 01) Una bermuda de jeans, talla 34, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: FULLL IMPACT, con mecanismo de cierre constituido por una cremallera un botón con su respectivo ojal. La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad, Colectadas al ciudadano ZAMBRANO EERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. V-20.1'08.664; 02) Una franelilla. Talla S/P, confeccionada en fibras naturales de color Azul, con etiqueta identificativa donde se lee: OVEJITA, La pieza se halla en buen estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad. Colectadas al ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ. C.l. V- 20.108.664.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-057-060, de fecha 28/02/2010, Al folio 18 cursa, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a: 1.- UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, CALIBRE 12 MM, MARCA COVAVENCA, LUGAR DE FABRICACIÓN VENEZUELA, ACABADO SUPERFICIAL NIQUELADA, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 19 MM, POR LA BOCA, SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR, SERIAL DE ORDEN 14844.
EXPERTICIA QUÍMICA (DETERMINACIÓN DE ION DE NITRATO), de fecha 28/02/2010, Al folio 21 cursa, suscrita por el funcionario Detective VALERA D. HORYSMAR adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa; practicada en: Cuatro (04)hisopos con muestras colectadas a través de técnica de maceración practicada sobre la región palmar y dorsal de la mano derecha e izquierda del ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-20.108.664, colectadas en el laboratorio de Criminalística, por la funcionaría VALERA D. HORYSMAR, según acta suscrita de fecha 28/02/2010.
EVIDENCIAS:
A los fines de que sean exhibidas en el Juicio Oral y Público le ofrezco las siguientes evidencias materiales y notifico que a partir de este momento quedan a la orden de ese Tribunal
01.- UN ARMA DE FUEGO TIPO CIVAVENCA SERIAL 14844; 02.- UNA CAPSULA DEL MISMO CALIBRE MARCA FIOCCHI la cual se encuentra en la sala de registro de cadena de custodia.
02.- UNA FRANELILLA MARCA OVEJITA, COLOR AZUL; 02.- UNA BERMUDA TIPO JEANS COLOR AZUL OSCURO, MARCA FULL IMPACT TALLA 34 las cuales se encuentran en la sala de registro de cadena de custodia.
El Representante del Ministerio Público que asistió a la audiencia Abg. Eugenio Molina, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Penal, de la Circunscripción del Estado Portuguesa, calificó jurídicamente el delito como Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (motivos Fútiles e Innobles) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del ciudadano Gesnel David Mendoza Vallejo y del Estado Venezolano, narro los hechos ocurridos, solicito sea admitida la presente Acusación, los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitas, pertinentes y necesarias y así mismo promuevo como prueba el informe medico forense de la victima, del cual no consta resultas de la misma y hago saber que ratifique oficio a la Medicatura forense con la finalidad de que suministren a la brevedad posible el informe medico practicado a la victima, sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado, finalmente, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado es todo”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: Zambrano Fernández Janni José, manifestó: “NO QUERER DECLARAR”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensa la cual manifestó: “En virtud de que no hay pruebas de convicción suficiente, no se encuentra el informe medico forense de la víctima; es por lo que solicito se decrete un archivo fiscal o un sobreseimiento de la causa, así como la libertad de mi defendido, es todo”.
TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
El Tribunal observa, que en efecto la acusación adolece de los requisitos establecidos en el artículo 326, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al no cursar en autos el informe medico legal practicado a la victima, a los fines que permita a esta Juzgadora establecer la calificante que el Ministerio Público le atribuyo al imputado como Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (motivos Fútiles e Innobles, lo cual resulta necesario e indispensable para interponer una acusación, ya que el Ministerio Público al exponer su acusación ha señalado erróneamente, lo siguiente: “y así mismo promuevo como prueba el informe medico forense de la victima, del cual no consta resultas de la misma y hago saber que ratifique oficio a la Medicatura forense con la finalidad de que suministren a la brevedad posible el informe medico practicado a la victima…”; en consecuencia por considerar que la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano ZAMBRANO FERNANDEZ JANNI JOSE, Venezolano, a quien el Ministerio Público acuso por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de Frustración (motivos Fútiles e Innobles) previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem en perjuicio del ciudadano Gesnel David Mendoza Vallejo y del Estado Venezolano, soporta defectos al no constar el reconocimiento medico legal que presuntamente le fuere practicado a la victima, lo consecuente es decretar el sobreseimiento formal de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330.1 y 20.2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En atención a los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Decreta el sobreseimiento formal de la acusación presentada por el Representante Fiscal contra el ciudadano Janni José Zambrano Fernández, a fin de que el Ministerio Publico subsane los defectos de forma de los cuales adolece la acusación, de conformidad con el artículo 330.1 y 20.2 del texto penal.
2.- Se declara el cese de la medida privativa de libertad, que le fuera impuesta a imputado Janni José Zambrano Fernández en su oportunidad legal, y se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256.3 consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, dado que han variado las circunstancias que motivaron la presentación del escrito acusatorio. Así se decide.
Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Se acuerda remitir las presentes actuaciones, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
Regístrese, Déjese copia y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría.