REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 25 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
N° -10
N° 3CS-6646-09
Juez de Control N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
Imputados: Lizardo Antonio Suárez Torres y Onder Francisco Torres Márquez
Defensora Privada: Abg. Yelin Soto
Acusadores: Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero y Etny Canelón Andrade Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio.
Victimas: Graterol González Carlos Eduardo y el Estado Venezolano.
Secretaria: Abg. Reina Rangel
Asunto: Apertura a Juicio Oral y Público
El Abogado Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra los ciudadanos: LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.276, residenciado en La urbanización Francisco de Miranda, calle 08 ,casa n-14, detrás de la cancha deportiva de esta ciudad, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Graterol González Carlos Eduardo y el delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y para el ciudadano ONDER FRANCISCO TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en La urbanización Francisco de Miranda , calle 01 casa n-11, a una cuadra de la licorería Isabel; por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Graterol González Carlos Eduardo, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:
Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos Lizardo Antonio Suárez Torres y Onder Francisco Torres Márquez, narrando en la audiencia el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón Andrade, los hechos atribuidos, indicando que: “El día 03-04-2009, siendo las 10:05 horas de la mañana, el ciudadano CARLOS EDUARDO GRATEROL GONZÁLEZ, fue victima de un robo por parte de de dos (2) sujetos desconocidos quienes vestían, uno (1) una franela negra y el otro franela de color amarillo quienes abordaron una moto de color negro, modelo NEXT- ZONE, y se fueron del lugar, por el sitio del suceso pasaba una unidad de patrulla motorizada quienes recibieron la información del robo y le orientan para que se traslade hasta la Comisaría los Próceres a fin de colocar la respectiva denuncia, inmediatamente procedieron a realizar un patrullaje por el sector a fin de dar con el paradero de los mismos, logrando visualizar en la avenida Vargas dos (2) ciudadanos que se desplazaban en una moto, Next-Zone y con vestimenta similar a las aportadas por la presunta victima, inmediatamente procedieron a darles alcance, logrando interceptarlos en la entrada al Barrio el cambio detrás de Rusinca, diagonal a la estación de servicios los hierros, inmediatamente le solicitaron que detuvieran la moto, que se desmontaran y mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, algún objeto proveniente del delito a lo que los mismos se negaron, por tal motivo procedieron a realizar la revisión de personas tal como lo establece el articulo 205 del (C.O.P.P), encontrándole al ciudadano que para el momento de la actuación policial vestía franela de color negro y short tipo bermuda de color beige entre la pretina del short que vestía y su cuerpo, un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329, con su respectiva caserina, contentiva en su interior de cinco (5) cartucho del mismo calibre, sin percutir y dentro del bolsillo derecho del short que vestía la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE, (Bs.2.500.00) de papel moneda y de circulación legal en el país, los cuales están distribuidos en cincuenta (50) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares (Bs.50), sujetos con una liga de color marrón y en el bolsillo izquierdo, del short que vestía, un celular marca, zte modelo C332, color gris con negro, serial-3213811512192, mientras que al ciudadano que vestía franela amarilla y monos azules con rayas blancas no se le encontró, ningún objeto de interés, criminalístico, el mismo conducía la moto tipo Yamaha, modelo next-zone, color negro, serial de chasis, 3YJ2960209, la cual portaba su respectiva llave y amparados en el articulo 207 de (C.O.P.P) le realizaron la respectiva revisión no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido de conformidad al articulo 126 del (C.O.P.P) se le solicito la respectiva documentación personal quedando identificados de la siguiente manera; LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.276, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa N°-14, detrás de la cancha deportiva de esta ciudad y ONDER FRANCISCO TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, calle 01 ,casa N°-11, a una cuadra de la licorería Isabel.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.- Acta Policial, de fecha 03-04-2009, suscrita por el Funcionario: DTGDO: FERNANDEZ DANNY, adscrito a la Comandancia General de policía del Estado Portuguesa destacado en la Brigada Motorizada, deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo las 10:05 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario AGTE (P.E.P) PIÑERO LUIS, a la altura del Barrio la Pastora cuado nos hizo señas para que nos detuviéramos un ciudadano quien se identificó como; GRATEROL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.056.540, el mismo nos informó que había sido victima de un presunto robo por parte de dos (2) sujetos desconocidos quienes vestían, uno (1) una franela negra y el otro franela de color amarillo quienes abordaron una moto de color negro, modelo NEXT- ZONE, y se fueron del lugar, a quien le orientamos que se trasladara hasta la Comisaría los Próceres a fin de colocar la respectiva denuncia, inmediatamente procedimos a realizar un patrullaje por el sector a fin de dar con el paradero de los mismos, logrando visualizar en la avenida Vargas dos (2) ciudadanos que se desplazaban en una moto, Next -Zone y con vestimenta similar a las aportadas por la presunta victima, inmediatamente procedimos a darles alcance, logrando interceptarlos en la entrada al Barrio el cambio detrás de Rusínca, diagonal a la estación de servicios los hierros, inmediatamente le solicitamos que detuvieran la moto, que se desmontaran y mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, algún objeto proveniente del delito a lo que los mismos se negaron, por tal motivo procedimos a realizar la revisión de personas tal como lo establece el articulo 205 del (C.O.P.P), encontrándole al ciudadano que para el momento de la actuación policial vestía franela de color negro y short tipo bermuda de color beige entre la pretina del short que vestía y su cuerpo, un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm,de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329, con su respectiva caserina, contentiva en su interior de cinco (5) cartucho del mismo calibre, sin percutir y dentro del bolsillo derecho del short que vestía la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE, (Bs. 2.500.00) de papel moneda y de circulación legal en el país, los cuales están distribuidos en cincuenta (50) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares (Bs.50), sujetos con una liga de color marrón y en el bolsillo izquierdo, del short que vestía un celular marca, zte modelo C332, color gris con negro, serial-3213811512192, mientras que al ciudadano que vestía franela amarilla y monos azules con rayas blancas no se le encontró, ningún objeto de interés, criminalístico, el mismo conducía la moto tipo Yamaha, modelo next-zone, color negro, serial de chasis, 3YJ2960209, la cual portaba su respectiva llave y amparados en el articulo 207 de (C.O.P.P) le realizaron la respectiva revisión no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido de conformidad al articulo 126 del (C.O.P.P) le solicitamos la respectiva documentación personal quedando identificados de la siguiente manera; LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.276, residenciado en Urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa N°-14, detrás de la cancha deportiva de esta ciudad y ONDER FRANCISCO TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 01 ,casa N°-11, a una cuadra de la licorería Isabel". Cursante al Folio 03.
2.- Denuncia de fecha 03-04-09 rendida por el ciudadano GRATEROL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO, victima-testigo, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.056.540, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, y residenciado en el Barrio el Progreso calle 17 del sector dos a lado de la Iglesia Católica casa sin Nro: de esta ciudad. Éste manifestó lo siguiente: "..., "En el día de hoy Yo estaba en el Banco Venezuela en hora de la mañana, retirando la cantidad de tres mil Bolívares Fuertes (3000 BF), salgo del Banco y me dirijo hacia mi casa y me desvié hacia donde el local de venta de aceite de automotor, que esta ubicado en Barrio La Pastora, yo estoy dentro de mi vehículo, cuando en ese momento se apersonan dos ciudadanos en una Moto Jog color Negro, y portando arma de Fuego y bajo amenaza de muerte, me despojan de la cantidad de dos mil quinientos bolívares, (2500 BF ) uno de ellos bestia Franela Negra con letras Adidas, con bermudas de color beige este es de color piel Blanca, y portaba el arma de fuego otro bestia una Franela de color amarillo con Pantalón deportivo de color Negro con rayas Blancas, de Piel Morena, y conducía una Moto Jog color Negra , los mismos salieron en veloz huida por la estación de servicios Guana Guanare, cuando en ese momento venían dos funcionarios de la policía en una Moto, lo alcanzaron, dándole captura a los mismos. Es todo". Cursante al folio 07.
3.- Entrevista de fecha 03-04-09 rendida por el ciudadano PIÑERO PEREZ LUIS FELIPE, testigo. Esta manifestó lo siguiente… “Siendo las 10:05 horas de la mañana, encontrándome en ejercicio de mis funciones, realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario AGTE, (P.E.P) PINERO LUIS, a la altura del Barrio la Pastora cuado nos hizo señas para que nos detuviéramos un ciudadano quien se identificó como; GRATEROL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 10.056.540, el mismo nos informó que había sido victima de un presunto robo por parte de de dos (2) sujetos desconocidos quienes vestían, uno (1) una franela negra y el otro franela de color amarillo quienes abordaron una moto de color negro, modelo NEXT- ZONE, y se fueron del lugar, a quien le orientamos que se trasladara hasta la Comisaría los Próceres a fin de colocar la respectiva denuncia, inmediatamente procedimos a realizar un patrullaje por el sector a fin de dar con el paradero de los mismos, logrando visualizar en la avenida Vargas dos (2) ciudadanos que se desplazaban en una moto, Next -Zone y con vestimenta similar a las aportadas por la presunta victima, inmediatamente procedimos a darles alcance, logrando interceptarlos en la entrada al Barrio el cambio detrás de Rusinca, diagonal a la estación de servicios los hierros, inmediatamente le solicitamos que detuvieran la moto, que se desmontaran y mostraran si tenían entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, algún objeto proveniente del delito a lo que los mismos se negaron, por tal motivo procedimos a realizar la revisión de personas tal como lo establece el articulo 205 del (C.O.P.P), encontrándole al ciudadano que para el momento de la actuación policial vestía franela de color negro y short tipo bermuda de color beige entre la pretina del short que vestía y su cuerpo, un (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm,de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329, con su respectiva caserina, contentiva en su interior de cinco (5) cartucho del mismo calibre, sin percutir y dentro del bolsillo derecho del short que vestía la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE, (Bs. 2.500.00) de papel moneda y de circulación legal en el país, los cuales están distribuidos en cincuenta (50) billetes de la denominación de cincuenta Bolívares (Bs.50), sujetos con una liga de color marrón y en el bolsillo izquierdo, del short que vestía un celular marca, zte modelo C332, color gris con negro, serial-3213811512192, mientras que al ciudadano que vestía franela amarilla y monos azules con rayas blancas no se le encontró, ningún objeto de interés, criminalístico, el mismo conducía la moto tipo Yamaha, modelo next-zone, color negro, serial de chasis, 3YJ2960209, la cual portaba su respectiva llave y amparados en el articulo 207 de (C.O.P.P) le realizaron la respectiva revisión no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, acto seguido de conformidad al articulo 126 del (C.O.P.P) le solicitamos la respectiva documentación personal quedando identificados de la siguiente manera; LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.276, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa N°-14, detrás de la cancha deportiva de esta ciudad y ONDER FRANCISCO TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 01 ,casa N°-11, a una cuadra de la licorería Isabel". Cursante al Folio 07.
4.- Acta de Investigación Policial, de fecha 03-04-09, suscrita por la Funcionaría Yenny Olivar, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare en la cual deja constancia de la diligencia practicada "Encontrándome en la sede de este despacho, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este despacho, comisión de la policía, local, al mando del DTGDO. (PEP) FERNÁNDEZ DANNY, trayendo oficio numero 391, de fecha 03-04-2009, donde se tiene conocimiento de uno de los delitos contra la propiedad, remitiendo en calidad de investigados a los ciudadanos: SUÁREZ TORRES, LIZARDO ANTONIO, venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 20-03-87, estado civil: soltero, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa nro 14, de esta ciudad titular del numero de cédula V-19.855.276, y TORRES MÁRQUEZ , ONDER FRANCISCO, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-87, residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 01, casa nro 11, de esta localidad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.297.645, quienes fueron detenidos por comisión de la policía local, momentos después que despojara al ciudadano: GRATEROL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO de la cantidad de dos mil quinientos Bs. en efectivos, a bordo de una moto modelo Nextzone, color negro, utilizando un arma de fuego, a si mismo dicha comisión policial se les fue incautado el dinero en referencia y un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, de color negro marca sig sauer, modelo P226, serial U539329, con cacerina de color negro, marca sig sauer, contentiva en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre, sin percutir. Seguidamente me traslade hasta el área de SIIPOL de esta Sub Delegación, a fin de verificar el estado actual del arma de fuego arriba mencionada, así como los posibles registros policiales o solicitud que pudiesen presentar los ciudadanos antes mencionados, siendo atendida por el detective Enrique León, quien luego de una breve espera, me informo que dicha arma de fuego se encuentra solicitada por ante esta Sub Delegación, por uno de los delitos contra la propiedad (HURTO), de fecha 23-03-2009, y el ciudadano: TORRES MÁRQUEZ ONDER FRANCISCO, V-18.297.645, presenta un registro por un delito de extorsión, instruido por esta Sub Delegación, en fecha 28-03-2007, signado con el nro de causa H-536.296, y el ciudadano: SUÁREZ TORRES LIZARDO ANTONIO, no presenta registros policiales actuantes, luego de que se le practicara experticia de reconocimiento, el arma de fuego incriminada fue remitida al área de resguardo y custodia de este despacho; la moto utilizada por los investigados antes mencionados fue trasladada hasta el estacionamiento interno de esta oficina, a fin de ser sometida a experticias, así mismo de rigor, llevándose los ciudadanos arriba mencionados, quienes quedaran en calidad de deposito en la comandancia general de policía de esta jurisdicción a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta localidad. De lo antes expuesto, se le asigna control de Investigación numero I- 104.578, por uno de los delitos contra la propiedad. Es todo. Cursante al Folio 13.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-09, suscrita por el Funcionario Detective Mahoment Jeans adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare en la cual deja constancia de la diligencia practicada "Continuando las averiguaciones relacionadas con la causa I-104.578, que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos contemplados contra la propiedad (robo), me traslade en compañía del detective Salas Bartolomé, hacia una vía pública ubicada en la calle 15 del barrio la pastora, específicamente a la altura del sector la Cruz, de esta ciudad, a causa, una vez presente en dicho lugar el funcionario técnico Detective salas Bartolomé procedió a fijar la respectiva inspección técnica, quedando fijada la misma siendo las 05: 00 horas de la tarde del día de hoy, la cual se anexa a la presente acta policial, seguidamente procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a fin de ubicar alguna persona que tuviera conocimiento del hecho investigado, siendo infructuosa tal labor por cuanto al tocarle el tema a conocimiento del hecho, motivo por el cual nos retiramos del lugar, retornando a la sede de este despacho e informando a la superioridad de las diligencias practicadas, es todo. Cursante al Folio 16.
6.- Inspección S/N de fecha 03-04-09, practicada por los funcionarios DETECTIVES SALAS BARTOLOMÉ Y MAHOMEN JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en UNA VIA PUBLICA, EN LA CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LA PASTORA ADYACENTE A LA CRUZ DE LA REFERIDA CALLE, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar la inspección de conformidad con el articulo 202 del código orgánico procesal penal, a tal efecto de deja constancia de lo siguiente " El Lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental calido e iluminación natural clara de buena intensidad, topográficamente una zona ubicada en el plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada la dirección antes precitada, y esta constituida por una capa de asfalto en su totalidad, de nueve metros de ancho, en sus laterales se visualizan aceras de cemento rustico con un metro cuarenta centímetros de ancho y en las mismas postales de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, también es utilizada para el paso de personas y vehículos en un solo sentido, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de locales comerciales pintados de diversos colores donde del lado izquierdo vista del observador, se visualiza una Cruz elaborada en concreto y pintada de color blanco, la misma es tomada como punto de referencia, es de hacer notar que para el momento de realizar la referida inspección se observa buena frecuencia de personas a pie a si como de vehículos a automotores. Es todo. Cursante al Folio 17.
7.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-254-121, de fecha 04-04-2009, practicada por el funcionario Detective Salas Bartolomé adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a:
1.- Cincuenta (50) billetes ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de cincuenta Bolívares, su color predominante es el verde, apreciándose en el anverso la imagen de Simón Rodríguez; en el reverso la Laguna del Santo Cristo en el parque nacional Sierra Nevada en el Estado Mérida y el oso Frontino; de ambos lados se lee en letras y números "CINCUENTA BOLÍVARES" y la inscripción "REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA" y "BANCO CENTRAL DE VENEZUELA"; presentando los siguientes seriales:
A61972379, A69419572, A81997800, A46783830, A02038327.A51407167, A68845556, A00080713, A24966167, A73780027, A83829837, A03143872, A55216666, A40614681, A55508535, A71187227, A21885555, A59243234, A05796211, A88612716, B05624200, B25236569, B27590849, B089445893, B24951429, B23425884, B30255436, C54266321, C27286058, C27286058, C04579582, C55816106, C73653759, C82157743, C25894792, C80172342, C12269332, C73813335, C66855978, C20049017, C87421386, C08823126, C24973930, D13869845, D26680185, D10466196.D15908219, D26650969, D26650523, D14480963, D00449283, para un total de dos mil quinientos bolívares fuertes (2500) las piezas se encuentran en buen estado de conservación.
02.- Un (01) teléfono móvil celular, marca Z T E, modelo c 332, serial numero 321381512192, de colores gris y plateado, con inscripciones identificativas en la parte anterior donde se lee MOVISTAR, y en la parte posterior se lee Z T; con sus respectiva batería marca Huawei, color gris, encontrándose dicho teléfono en buenas condiciones de uso y funcionamiento.
03. - El arma de fuego presenta las siguientes características:
TIPO PISTOLA
MARCA SIG SAUER
MODELO P 226.
CALIBRE 9 MILÍMETROS.
LUGAR DE FABRICACIÓN GERMANY
ACABADO SUPERFICIAL PAVONADO
DIAMERTO DE CAÑÓN 9 MM.
LONGITUD DE CAÑÓN 9.5 CM
SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR
METÁLICO DE COLUMNA DOBLE,
PARA ALBERGAR BALAS
DEL CALIBRE 9 MM.
PARTES CAÑÓN CORREDERA, CAJA DE
LOS MECAMISMOS Y EMPUÑADURA
PROVISTA DE DOS TAPAS
ELABORADAS EN MATERIAL
SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.
SISTEMA DE PERCUSIÓN AGUJA PERCUTORA INTERNA Y
DISPARADOR.
SERIAL U539329
04. Las características de las balas suministradas son cinco (05) balas, calibre 9 MM, marca CAVIM, elaboradas el cuerpo de cada una de ellas se compone, de manto cilíndrico elaborado en metal de aspecto cobrizado, reborde, y culote, con capsula de fulminante y proyectil de orma cilindro ojival de plomo.
PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:
El arma de fuego antes descrita se encuentra en regular estado de uso y funcionamiento.
CONLUSION:
Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer:
La pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada para emitir y recibir llamadas y mensajes de texto desde otro equipo de telefonía, además es utilizado como cámara fotográfica para captar imágenes y videos.
Que el arma de fuego en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependerán de la violencia empleada y la zona corporal comprometida.
Las balas mencionadas en el numeral 04, son utilizadas para alimentar armas de fuego tipo pistola del calibre 9 MM, y al ser disparadas por la misma, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida.
Las balas anteriormente descritas, quedan depositadas en esta unidad, a fin de ser utilizadas en futuras pruebas de disparos. Cursante al Folio 22 y 23
8.- Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-097, de fecha 04-04-2008 practicada por el LCDO. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, efectuada a: Un (01) vehículo automotor Clase Moto, MARCA YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, Año 98.
CONCLUSIÓN: La unidad objetó del presente peritaje, presento su serial de chasis motor ORIGINAL La unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. Cursante al Folio 26.
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:
EXPERTOS:
1.- Declaración de los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y MAHOMENT JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quienes realizaron Inspección N° s/n, de fecha 03-04-2009, practicada en el lugar del hecho. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
2.- Declaración del Funcionario Experto Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-121, de fecha 04-04-2009, practicada a: 1.- cincuenta (50) billetes ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de cincuenta Bolívares; 02.- un (01) teléfono móvil celular, marca Z T E, modelo c 332, serial numero 321381512192, de colores gris y plateado; 3.- (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329; 4.- cinco (05) balas, calibre 9 MM, marca CAVIM. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del dinero, arma de fuego, balas y un celular, incautado a los imputados al momento de su aprehensión.
3.- Declaración del funcionario LIC. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-097, de fecha 04-04-2008, practicada efectuada a: un (01) un (01) Vehículo clase Moto, Marca YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, Año 98. Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia, características y estado de uso y conservación del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de cometer el delito objeto de la presente causa.
TESTIMONIALES
1.- Declaración de los funcionarios DTGDO: FERNANDEZ DANNY, AGTE, (P.E.P) PINERO LUIS, adscrito a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, destacado en la Brigada Motorizada. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto dichos ciudadanos fueron los funcionarios aprehensores, y su declaración servirá para demostrar la participación del imputado en los hechos objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
2.- Declaración del ciudadano GRATEROL GONZÁLEZ CARLOS EDUARDO, quien aparece como victima de los hechos, Venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 08/08/68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.056.540, de profesión obrero, natural de Guanare Estado Portuguesa, y puede ser ubicado en el barrio el Progreso, calle 17 del sector 02 al lado del iglesia Católica, casa s/n de esta ciudad. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como la participación de los imputados.
DOCUMENTALES (para ser leídas en Juicio Oral y Público).
Esta Representación Fiscal ofrece los siguientes medios de pruebas con sus respectivas pertinencia y necesidad, a fin que sean incorporados al eventual Juicio Oral y Público para su lectura, de conformidad con lo previsto en los artículos 339 numeral 2, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- Ofrezco para su lectura el Acta de Inspección s/n, de fecha 03-04-2009, practicada por los funcionarios Detective BARTOLOMÉ SALAS Y MAHOMEN JEAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta el lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que la misma fue practicada en el SITIO DEL SUCESO, donde se dejó constancia de las características del lugar y adyacencias del sitio.
2.- Ofrezco para su lectura la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-057-121, de fecha 04-04-2009, practicada por el funcionario Experto Detective Salas Bartolomé adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare a: cincuenta (50) billetes ejemplares con apariencias de papel moneda de la denominación de cincuenta Bolívares; 02.- un (01) teléfono móvil celular, marca Z T E, modelo C 332, serial numero 321381512192, de colores gris y plateado; 3.- (1) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329; 4.- cinco (05) balas, calibre 9 MM, marca CAVIM. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del dinero, arma de fuego, balas y un celular, incautado a los imputados al momento de su aprehensión.
3.- Ofrezco para su lectura Experticia de Reconocimiento y Regulación Real N° 9700-057-097, de fecha 04-04-2008, practicada por el funcionario LIC. RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a un (01) Vehículo clase Moto, Marca YAMAHA, MODELO JOG NEXTZONE, COLOR NEGRO, TIPO PASEO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, Año 98. Su pertinencia y necesidad deriva de que con dicha prueba se puede demostrar de manera exacta la existencia, características y estado de uso y conservación del vehículo en el que se trasladaban los imputados al momento de ocurrir los hechos objeto de la presente causa.
EVIDENCIAS FÍSICAS (para ser mostradas en Juicio Oral y Público).
1.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, de color negro marca, SIN-SAUER, modelo, P226, de fabricación alemana, serial, U-539329.
2.- cinco (05) balas, calibre 9 MM, marca CAVIM
Finalmente el Abg. Etny Canelón Andrade, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, calificó Jurídicamente el delito para el imputado Lizardo Antonio Suárez Torres como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Graterol González Carlos Eduardo y Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano y para el imputado Onder Francisco Torres Márquez como: Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del código Penal en perjuicio de Graterol González Carlos Eduardo.
Así mismo, solicito se admita la presente acusación y se admitan los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio por ser pertinentes y necesarias y dicte el auto de apertura a juicio, se le imponga medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO:
Acto seguido el Juez impuso a los imputados Lizardo Antonio Suárez Torres y Onder Francisco Torres Márquez de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaban declarar, manifestando una vez impuestos del precepto constitucional; separadamente “No Querer Declarar”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la víctima Graterol González Carlos Eduardo el cual manifestó: “No querer manifestar nada”.
De seguido se le otorgo el derecho de palabra a las defensa representada por la Abg. Yelin Soto la cual manifestó: “Esta defensa solicito al tribunal se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos y se ordene la apertura a juicio oral y público; es todo”.
TERCERO
Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, esta Instancia estima que llenos los requisitos formales de la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se admite totalmente la acusación presentada por la representación fiscal en contra de los ciudadanos: LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-19.855.276, residenciado en La urbanización Francisco de Miranda, calle 08 ,casa n-14, detrás de la cancha deportiva de esta ciudad, y ONDER FRANCISCO TORRES MÁRQUEZ, venezolano, natural de Guanare Estado portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, de profesión u oficio desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-18.297.645, residenciado en La urbanización Francisco de Miranda , calle 01 casa n-11, a una cuadra de la licorería Isabel; de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Graterol Gonzáles Carlos Eduardo y Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano, para el acusado Lizardo Antonio Suárez Torres y el delito de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del código Penal en perjuicio de Graterol González Carlos Eduardo, para el acusado Onder Francisco Torres Márquez.
3.- Se admite en su totalidad los medios de prueba ofertados por el Ministerio Publico en su escrito de acusatorio, consistente en las testimoniales de los expertos que practicaron la experticia correspondiente, victima y testigos, asi como las pruebas documentales, de conformidad con los artículos 197, 198, y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.
Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3 informó a los acusados de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaban acogerse a dicho Procedimiento los acusados manifestaron cada uno por separado: “No querer admitir los hechos”. Vista la manifestación de los acusados.
Se Ordena la apertura a JUICIO ORALY PUBLICO contra los acusados LIZARDO ANTONIO SUAREZ TORRES, Venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 20/03/1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.276, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 08, casa N° 14 detrás de la cancha deportiva Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Graterol Gonzáles Carlos Eduardo y Porte Ilícito de Arma de Guerra previsto y sancionado en el artículo 274 del código penal en concordancia con el artículo 3 de la ley sobre Armas y Explosivos en perjuicio del estado Venezolano y ONDER FRANCISCO TORRES MARQUEZ, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 03/10/1987, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.297.646, residenciado en la urbanización Francisco de Miranda, calle 01, casa N° 11 a una cuadra de la licorería Isabel por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del código Penal en perjuicio de Graterol González Carlos Eduardo.
Se mantiene las medidas cautelares sustitutivas de Libertad impuesta en su oportunidad legal a los acusados, declarándose sin lugar el pedimento del Fiscal del Ministerio Público de se le acuerde Medida Privativa de libertad.
Se emplazo a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un lapso de cinco días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
La Juez de Control No. 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría