REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 26 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10
3C-5028-10
FISCAL: Fiscal Segunda del Ministerio Publico
IMPUTADO: Yépez Simeón
DELITOS: Amenaza de Grave Daño.
VICTIMA: Aguilar de Yépez Maria Trinidad
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste tribunal el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano imputado Yépez Simeón, Venezolano, de 50 años de edad, , fecha de nacimiento 18/02/1960, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.874, residenciado en Boconoito Barrio el Cerrito, carrera 3 con calle 4 casa sin numero, Boconoito estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de Incendio en grado de tentativa, previsto y sancionado en el artículo 346 en relación con el artículo 343 y en concordancia con el artículo 82 primera aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aguilar de Yépez Maria Trinidad.
EXPOSICIÓN FISCAL
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Eugenio Molina, quien narró brevemente como sucedieron los hechos ocurridos en fecha 22 de Mayo de 2010 que se le imputan al ciudadano Yépez Simeón, precalificando los hechos como el delito de INCENDIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 346 en relación con el articulo 343 y en concordancia con el Articulo 82 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de AGUILAR DE YEPEZ MARÍA TRINIDAD, cometido por el imputado: YEPEZ SIMEÓN, hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirla no se encuentran evidentemente prescrita, además existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado YEPEZ SIMEÓN, es el autor del delito señalado, la gravedad o magnitud del delito imputado y la pena que podría imponérsele, todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinan en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso. Por todo lo anteriormente expuesto solicito a Usted, ciudadana Juez de Control, califique la FLAGRANCIA en el presente caso de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento ordinario según lo previsto en el artículo 373 ejusdem, igualmente pido se decrete la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado YEPEZ SIMEÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 Ordinal Io, 2o y 3o y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano YEPEZ SIMEÓN, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No querer declarar”.
Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al Defensora Publica, Abg. Anarexy Camejo quien expuso: “Revisada como ha sido precalificado el delito de Incendio en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 346 en relación con el articulo 343 y en concordancia con el articulo 82 primer aparte del Código Penal del que haya incendiado si seguimos verificando bajo ningún supuesto nos dice el que haya intentado deben ejecutarse no opera ni la tentativa ni la frustración y el estaba esparciendo ese gas no restando credibilidad lo manifestado por los testigos y rociando un gas peligroso por cuanto es volátil corre el riesgo de salud y no existe ninguna constancia medica de las personas que estaban allá, si pudo haber alguna agresión por parte de la Fiscalia especializada por amenaza a daño grave difiere la precalificación jurídica del Ministerio Publico se decrete la libertad plena y en caso sea remitida a la fiscalia competente, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la victima quien manifestó: “El Sábado salí a cobrar, todos los sábados salgo a cobrar mi plata, en mi casa estaban mis dos hijos adolescente llego mi esposo a las siete cuando yo venia la gente me decía señora apúrese que le van a quemar la casa anteriormente de los muchos hay otras casas anteriormente ya han pasado varias cosas hay una caución firmada es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
Según se desprende de DENUNCIA de fecha 22/05/2010, rendida por la ciudadana AGUILAR DE YEPEZ MARÍA TRINIDAD, Venezolana, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 01/06/58, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.304.809, casada, natural de Guarico Edo Lara, ante la Comisaría General Ezequiel Zamora, Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, donde declaro en contra del ciudadano YEPEZ SIMEÓN, expuso lo siguiente: "Este ciudadano es mi esposo tenemos treinta años viviendo juntos y tenemos cinco hijos y este ciudadano cuando ingiere bebidas alcohólicas se pone agresiva, y busca agredirme, el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo iba llegando a mi residencia observo una multitud de gente en la calle frente a mi residencia, y me decían señora su esposo va a quemar su casa y estaba en estado de embriaguez, cuando yo entre al interior de mi residencia constato que este ciudadano tenia un yesquero en una mano y con la otra mano tenia agarrada la conexión de la bombona de gas con la intención de lanzare candela en donde dentro de mi casa se encontraban mis hijos y los nietos y entre ellos también se encontraban unos adolescentes que son compañeros de clases de mi hija, las cuales estaban en ese momento realizando un trabajo para llevarlo a clases, en vista de lo que estaba pasando procedí a dialogar con el ciudadano YEPEZ SIMEÓN, en donde le quite la bombona de gas y el yesquero, en ese momento llego la policía y lo trasladaron hasta la comisaría, es todo".
De seguidas al folio tres de la causa, se observa que el precitado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios AGTE. (PEP) HIDALGO LUOUE PEDRO JOSÉ y AGTE. MONTILLA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, Adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito Estado Portuguesa, en fecha 22 de Mayo del presente año, por lo que una vez aprehendido se le tomaron sus datos, se le leyeron sus derechos como imputado, y se le informaron las causas de su detención, es aprehendido en situación de flagrancia, por cuanto el hecho acababa de cometerse, y se da información al Ministerio Público del procedimiento.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- Acta de denuncia interpuesta por la ciudadana AGUILAR DE YEPEZ MARÍA TRINIDAD, 51 años de edad, Fec. Nac. 01/06/58, Portadora de la CIV-7.304.809, venezolana, Casada, de Profesión: Madre Integral, hija de: María Aurora Pérez (V) y Ramón Segundo Aguilar, (V) Natural de Guárico Edo. Lara y residenciada en el Barrio el cerrito Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa donde deja constancia: “Este ciudadano es mi esposo tenemos treinta años Viviendo juntos y tenemos cinco hijos y este ciudadano cuando ingiere bebidas alcohólicas se pose agresivo, y busca agredirme, el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo iba llegando a mi residencia observo una multitud de gente en la calle frente a mi residencia, y me decían señora su esposo va a quemar su casa y estaba es estado de embriaguez, cuando yo entre al interior de mi residencia constato que este ciudadano tenía un yesquero en una mano y con la otra mano tenía agarrada la conexión de la bombona de gas con la intención de lanzarle candela en donde dentro de mi casa se encontraban mis hijos y los nietos y entre ellos también se encontraban una adolescentes que son compañera de clase de mi hija las cuales estaban en ese momento realizando un trabajo para llevarlo a clase, en vista de lo que estaba pasando procedí a dialogar con el ciudadano: Simeón Yépez, en donde le quite la bombona de gas y el yesquero, en ese momento llego la Policía y lo trasladaron hasta la Comisaría. Es todo.. Folio 02.
2.- Acta Policial, de fecha 22/05/10 suscrita por funcionarios AGTE. (PEP) HIDALGO LUOUE PEDRO JOSÉ y AGTE. MONTILLA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, Adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones en la unidad Moto, DR650, adscrita a este cuerpo y destacada en esta Comisaría, en compañía del AGTE. MONTILLA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO. CIV-18.668.064, en ese momento" nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el barrio el Cerrito, Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, observamos que en la calle al frente de una residencia se encontraban una multitud de personas, que los mismos al observar presencia Policial nos hicieron el llamado, informándonos que dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano agresivo el cuál tenia en su poder una bombona de gas pequeña de 10 kilogramos, el cual la había desconectado de la cocina y estaba regando gas por todo el interior de la vivienda para luego incendiarla con un yesquero, con las intensiones de quemar a un grupo de muchachos que para ese momento se encontraban realizando una actividad escolar, con unas de sus hijas, los mismos salieron corriendo para protegerse, en vista de lo sucedido procedimos a entrar al interior de la vivienda, con la ciudadana: María trinidad de Yépez. Quien es su esposa, en donde le prestamos la colaboración a la misma lográndole decomisar Un (01) Yesquero, Marca Baida, de color verde y transparente, contentivo de un liquido combustible gaseoso, que era el objeto con que el ciudadano iba a provocar el incendio, seguidamente verifique la bombona que estaba en el interior de la sala y la misma se encontraba abierta y botando el combustible donde se procedió a cerrarla, seguidamente dándole cumplimiento de acuerdo al articulo 205 del COPP; le realizamos una revisión de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente le practicamos la detención preventiva, solicitándole su debida documentación de acuerdo al articulo 126 del COPP; donde quedo identificado como: YEPEZ SIMEÓN, de 50 años de edad, Fec. Nac. 18/02/60, portador de la Cédula de Identidad Nro. 8.054.874, venezolano, Casado, de Profesión: Educador Jubilado, hijo de: María Ernestina Yépez, (V) y Gumersindo López, (V) Natural de Biscucuy Edo. Portuguesa y Residenciado en el Barrio el cerrito Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, luego este ciudadano fue impuesto de los derechos de acuerdo al articulo 125 del CPP; 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la comisaría Ezequiel Zamora de Boconcito conjuntamente con la bombona, pequeña, de 10 kilogramos, marca: autogas, con su respectivo regulador y un trozo de manguera de plástico de color negra, dejándolo a la orden del Departamento de Investigaciones para el proceso legal correspondiente. Una vez en dicho comando se le hizo llamado vía telefónica al Abog. Eugenio Molina, fiscal segundo (E) del Ministerio Publico. Quien giró instrucciones que el procedimiento fuese remitido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-delegación Guanare Edo. Portuguesa, para que continuaran con las averiguaciones. Es todo”. Folio 03.
3.- Acta de Imposición de Derechos del Imputado YEPEZ SIMEÓN. Folio 04.
4.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010 rendida por le funcionario AGTE (PEP) MONTILLA SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, Adscrito a este Cuerpo y destacado en la Comisaría Ezequiel Zamora de Boconoito Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche de esta misma fecha, encontrándome en ejercicio de mis funciones como conductor de la unidad Moto, DR650, adscrita a este cuerpo y destacada en esta Comisaría, en compañía del AGTE. (PEP) HIDALGO LUOUE PEDRO JOSÉ. Portador de la Cédula de Identidad Nro. 13.959.952, en ese momento nos encontrábamos realizando un patrullaje de rutina por el barrio el Cerrito, Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, observamos que en la calle al frente de una residencia se encontraban una multitud de personas, que los mismos al observar presencia Policial nos hicieron el llamado, informándonos que dentro de la vivienda se encontraba un ciudadano agresivo el mismo tenía en su poder una bombona de gas pequeña de 10 kilogramos, el cual la había desconectado de la cocina y estaba regando gas por todo el interior de la vivienda para luego incendiarla con un yesquero, con las intensiones de quemar a un grupo de muchachos que para ese momento se encontraban realizando una actividad escolar con unas de sus hijas, los mismos salieron corriendo para protegerse, en vista de lo sucedido procedimos a entrar al interior de la vivienda, con la ciudadana: Marta trinidad de Yépez. Quien es su esposa, en donde le prestamos la colaboración a la misma lográndole decomisar Un (01) Yesquero, Marca Baida, de color verde y transparente, contentivo de un liquido combustible gaseoso, que era el objeto con que el ciudadano iba a provocar el incendio, seguidamente verifique la bombona que estaba en el interior de la sala y la misma se encontraba abierta y botando el combustible donde procedí a cerrarla, seguidamente dándole cumplimiento de acuerdo al articulo 205 del COPP; le realizamos una revisión de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente le practicamos la detención preventiva, solicitándole su debida documentación de acuerdo al articulo 126 del COPP; donde quedo identificado como: YEPEZ SIMEÓN, de 50 años de edad, Fec. Nac. 18/02/60, portador de la Cédula de Identidad Nro. 8.054.874, venezolano, Casado, de Profesión: Educador Jubilado, hijo de: María Ernestina Yépez, (V) y Gumersindo López, (V) Natural de Biscucuy Edo. Portuguesa y Residenciado en el Barrio el cerrito Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, luego este ciudadano fue impuesto de los derechos de acuerdo al articulo 125 del CPP; 49 ordinal 5to. De la Constitución Nacional de la república Bolivariana de Venezuela, trasladándolo hasta la comisaría Ezequiel Zamora de Boconcito conjuntamente con la bombona, pequeña, de 10 kilogramos, marca: autogas, con su respectivo regulador y un trozo de manguera de plástico de color negra, dejándolo a la orden del Departamento de Investigaciones para el proceso legal correspondiente. Es todo. Folio 05.
5.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010 rendida por la ciudadana YEPEZ AGUILAR MARÍA DE LOS ANGELES, 22 años de edad, Fec. Nac. 24/05/88, Portadora de la CIV- 19.969.993, venezolana. Soltera, de Profesión: Peluquera, hija de: María Trinidad de Yépez (V) y Simeón Yépez, (V) Natural de Guanare y residenciada en el Barrio Cementerio, sector la invasión, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, TLF-0412763505, quien deja constancia: "hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noches, se presento un muchacho por identificar a mi trabajo de peluquería ubicada en la Avenida Antonio José de Sucre de esta Municipio, manifestándome que en casa de mis padres había sucedido algo, luego yo me dirigí hasta la casa y fue cuando encontré a un grupo de muchachas compañera de clase de mi hermana, a mi hijo y mi sobrino llorando en la calle, posteriormente entre con la finalidad de buscar a mi mama para verificar que le había pasado seguidamente me encontré con dos funcionarios de la Policía y a mi mama y a mi papa discutiendo, en vista de eso me entere de lodo lo que estaba sucediendo con relación a que mi papa bajo efecto del alcohol intento incendiar la casa, tratando de meterle candela a la conexión de una bombona de gas, encontrándose un grupo de muchachas, mi hijo y mi sobrino en el interior de la residencia, en vista de que no es la primera vez que sucede un acto como este presente, luego procedí a trasladar a mi hijo y a mi sobrino el centro asistencial mas cercano, donde le colocaron tranquilizantes a cado uno de ellos y oxigeno, motivado a esto procedí a formular la respectiva denuncia ya que me encuentro como agraviada por la salud de los niños, luego lo funcionarios Policiales procedieron a trasladar al ciudadano hasta la Comisaría con la respectiva bombona de gas. Es todo. Folio 06.
6.- Acta de Denuncia de fecha 22/05/2010, suscrita por la ciudadanaAGUILAR YEPEZ MARÍA ALEJANDRA, 16 años de edad, Fec. Nac. 14/04/94, Portadora de la CIV- 12.095.555, venezolana, Soltera, de Profesión: Estudiante, hija de: María Trinidad de Yépez (V) y Simeón Yépez (V) Natural de Sabaneta Edo. Barinas y residenciada en el Barrio el cerrito Parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo Portuguesa donde deja constancia: “El día de hoy 22/05/10, yo me encontraba en mi casa conjuntamente con unas compañera de clase realizando uña actividad escolar, desde la 01:00 horas de la tarde, y a eso de las 07:30 horas de la noche hizo acto de presencia mi papa de nombre: Simeón Yépez, en una actitud no muy agradable y en estado de embriaguez, donde se porto con una forma agresiva hacía las personas que se encontraban presente en mi casa, posteriormente este ciudadano agarro la conexión de la bombona de gas, abriéndola y la coloco frente a mi cara, esparciendo en mi el gas que contiene la bombona, e igual se lo hizo a mis compañeras, luego este ciudadano saco del bolsillo un yesquero donde realizo varios intentos para incendiar la bombona, con la finalidad de agredirnos a todos los que nos encontrábamos dentro de la residencia, viendo en la necesidad de alejarnos del lugar, para poder protegernos de una catastrófica tragedia, en ese momento hizo acto de presencia una comisión Policial, y posteriormente mi mama, en donde dialogaron con el mismo y trasladaron hasta la. Es todo. Folio 07.
7.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010 suscrita por OROZCO BARRETO BARBARA DAYANIRA, de 16 años de edad, Fea Nac. 15/04/94, CIV-24.017.076, venezolana, Soltera, Profesión: Estudiante, hija de carmen Yaneth Barreto (V) y José Luís Orozco Salas, (V) Natural de Caracas Dtto. Capital y residenciada en el Barrio Cementerio, Calle 4, carrera 5, casa de color verde con mostaza, Municipio San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de una compañera estudio de nombre: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio el Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo cargaba una bombona de gas de las pequeñas y hizo usó de la conexión abriendo la bombona y colocándonos la manguera frente al rostro de todas las muchachas que nos encontrábamos presente en el lugar, posteriormente salimos corriendo a pedir ayuda y este ciudadano insistía en prender un yesquero con la finalidad de incendiar la casa y agredirnos a todos, en donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde le explique que el ciudadano: Simeón Yépez, se encontraba agresivo y que quería incendiar la residencia, luego los funcionarios conjuntamente con la ciudadana propietaria de la casa, entraron a lamisca dialogaron con el mismo decomisándole la bombona y trasladándola hasta la Comisaría. Es todo. . Folio 08.
8.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010, suscrita por RIVERO CASTELLANO YOSELIN KATIUSCA, de 15 años de edad, Fec. Nac. 16/06/94, CI. V-24.017.176, venezolana, Soltera, Profesión: Estudiante, hija de Marlenis Castellano (V) y Rodrigo Rivero (V) Natural de Guanare Edo. Portuguesa y residenciada en el Barrio Cerrito Parte alta, Calle principal, casa 075, de color Morada con fucsia, Municipio San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de una compañera estudio de nombre: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio él Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo cargaba una bombona de gas de las pequeñas y hizo uso de la conexión abriendo la bombona y colocándonos la manguera frente al rostro de todas las muchachas que nos encontrábamos presente en el lugar, posteriormente salimos corriendo a pedir ayuda y este ciudadano insistía en prender un yesquero con la finalidad de incendiar la casa y agredirnos a todos, luego salió para la parte de afuera de la casa y prendió una fogata y el .hijo de el la apago con agua, en donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde le explicamos que el ciudadano: Simeón Yépez, se encontraba agresivo y que quería incendiar la residencia, luego los funcionarios conjuntamente con la ciudadana propietaria de la casa, entraron a la misma dialogaron con el ciudadano decomisándole la bombona y trasladándolo hasta la Comisaría. Es todo. Folio 09.
9.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010, suscrita por VILLEGAS RIVERO FABIOLA DEL CARMEN, de 15 años de edad, Fec. Nac. 13/06/94, CI. V-24.017.175, venezolana, Soltera, Profesión: Estudiante, hija de Aracelis Rivero (V) y Manuel Villegas (V) Natural de Boconoito Edo. Portuguesa y residenciada en ¡a Urbanización 28 de febrero, Primera Calle, casa S/N, de color anaranjada, Municipio San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en ¡a residencia de una compañera estudio de nombre: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio el Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa; realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo cargaba una bombona de gas de las pequeñas y hizo uso de la conexión abriendo la bombona y colocándonos la manguera frente al rostro de todas las muchachas que nos encontrábamos presente en el lugar, posteriormente salimos corriendo a pedir ayuda y este ciudadano insistía en prender un yesquero con la finalidad de incendiar la casa y agredirnos a todos, luego salió para la parte de afuera de la casa y prendió una fogata y el hijo de el la apago con agua, en donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde le explicamos que el ciudadano: Simeón Yépez, se encontraba agresivo y que quería incendiar la residencia, luego los funcionarios conjuntamente con la ciudadana propietaria de la casa, entraron a la misma dialogaron con el ciudadano decomisándole la bombona y trasladándolo hasta la Comisaría. Es todo.Folio 10
10.- Acta de Entrevista de fecha 22/05/2010, suscrita por CONTRERAS CARRILLO FRANCHESCA MARIELI, de 16 años de edad, Fea Nac. 13/03/94, CIV-25.020.005, venezolana, Soltera, Profesión: Estudiante, hija de María del Carmen Carrillo (V) y Freddy Contreras (V) Natural de Socopo Edo. Barinas y residenciada en el Barrio 23 de Enero, Callé Principal, casa S/N, de color Azul, Municipio San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de una compañera estudio de nombre: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio el Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo Portuguesa, realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo me empujo y me aparto de donde yo me encontraba, colocando una bombona de gas de las pequeñas en el suelo y la abrió para que saliera el gas, y yo Salí corriendo por la parte de atrás de la casa para la carretera hizo y observe que los muchachos salían corriendo alborotado y asustado y yo me pare en la esquina, donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde entraron a la misma dialogaron con el ciudadano decomisándole la bombona y trasladándolo hasta la Comisaría. Es todo. Folio 11
11- Acta de Entrevista de fecha 23/05/2010, suscrita por COLMENAREZ YANEZ ROBERTO JESÚS, de 20 años de edad, Fec. Nac Soltero, Profesión: Vigilante del Banco, hijo de María Yánez (V) y Fortunato Colmenares (V) Natural de Boconoito Edo. Portuguesa y residenciado en la Barrio 23 de Enero, Calle Principal, Casa S/N, de color amarillo con rosado, Municipio San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de María de Yépez, madre de la adolescente: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio el Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07 casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, conjuntamente con un grupo de amigos, en donde las muchachas se encontraban realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo cargaba una bombona de gas de las pequeñas y hizo uso de la conexión abriendo la bombona y colocándonos la manguera frente al rostro de los que nos encontrábamos presente en el lugar, posteriormente salimos corriendo a pedir ayuda y este ciudadano insistía en prender un yesquero con la finalidad de incendiar la casa y agredirnos a todos, luego salió para la parte de afuera de la casa y prendió una fogata y el hijo de el la apago con agua, en donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde le explicamos que el ciudadano: Simeón Yépez, se encontraba agresivo y que quería incendiar la residencia, luego los funcionarios conjuntamente con la ciudadana propietaria de la casa, entraron a la misma dialogaron con el ciudadano decomisándole la bombona y trasladándolo hasta la Comisaría. Es todo. Folio 12
12.- Acta de Entrevista de fecha 23/.05/2010, suscrita por SÁNCHEZ BRICEÑO GERSON RENE, de 20 años de edad, Fec. Nac. 17/03/90, CIV 19.957.52o, venezolano Soltero, Profesión: Estudiante, hijo de Nery Briceño (V) y Carlos Humberto Sánchez (V) Natural de Boconoito Edo. Portuguesa y residenciado en el Barrio las Rurales, Calle 03, casa Nro. 15, Boconoito San Genaro de Boconcito Edo. Portuguesa, quien se presento de forma espontánea no presentando malicia, expone lo siguiente: "el día de hoy 22/05/10, a eso pe las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en la residencia de María de Yépez, madre de la adolescente: María Alejandra Yépez, ubicada en el Barrio el Cerrito parte alta, carrera 03, con calle 07, casa S/N. Boconoito Municipio San Genaro Edo. Portuguesa, conjuntamente con un grupo de amigos, en donde las muchachas se encontraban realizando una actividad escolar, cuando en ese momento se presento el ciudadano: Simeón Yépez, padre de la muchacha antes mencionada, en estado de embriaguez y una actitud agresiva, en donde el mismo cargaba una bombona de gas de las pequeñas y hizo uso de la conexión abriendo la bombona y colocándonos la manguera frente al rostro de los que nos encontrábamos presente en el lugar, posteriormente salimos corriendo a pedir ayuda y este ciudadano insistía en prender un yesquero con la finalidad de incendiar la casa y agredirnos a todos, luego salió para la parte de afuera de la casa y prendió una fogata y el hijo de el la apago con agua, en donde se presento una comisión de la Policía y posteriormente hizo acto de presencia la ciudadana: María Aguilar, propietaria de la casa y esposa del ciudadano agresor, en donde le explicamos que el ciudadano: Simeón Yépez, se encontraba agresivo y que quería incendiar la residencia, luego los funcionarios conjuntamente con la ciudadana propietaria de la casa, entraron a la misma dialogaron con el ciudadano decomisándole la bombona y trasladándolo hasta la Comisaría. Es Todo. Folio 13
13.- Registro de Cadena de Custodia de fecha 23/05/2010, suscrita por el funcionario Hidalgo Luque Pedro José donde deja constancia de la evidencia recolectada. Folio 14.
14.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/05/2010, En esta misma fecha, siendo las 12:00 horas del día, compareció por ante este Despacho la funcionario Detective: Yenni Olivar García, adscrita a esta Sub-Delegación, estando debidamente facultada y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de servicio, se presento comisión de la policía local, al mando del Agente (PEP) Hidalgo Luque Pedro José, trayendo oficio numero 0313, de fecha 22-05-2010, donde remiten a este Despacho a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta jurisdicción, al ciudadano: YEPEZ SIMEÓN, de nacionalidad venezolano, natural de Biscucuy Municipio Sucre Estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 18-02-60, casado, profesión u oficio: Educador Jubilado, residenciado en el Barrio El Cerrito, parte alta, carrera 3, con calle 7, casa sin numero, Municipio San Genaro, Estado Portuguesa, CIV-8.054.874, quien fue detenido por dicha comisión policial, posteriormente a que el mismo intento de incendiar su vivienda, estando habitada en ese momento por su hija AGUILAR YEPEZ MARÍA ALEJANDRA, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-94, soltera, estudiante, CIV-22.095.555, reside en la dirección antes descrita; de igual manera otros integrantes de la familia, utilizando un cilindro de gas y un encendedor. Reseña: Mediante entrevistas de las victimas y los testigos, se tiene conocimiento que dicho ciudadano, es un consumidor de bebidas alcohólicas muy frecuente, y cuando se encuentra en estado de embriaguez, su comportamiento es pendenciero, específicamente con los integrantes de su familia, asimismo remiten a este despacho un cilindro de gas pequeño, con su respectivo regulador, y un encendedor, marca Baida, de color verde, con la finalidad de ser sometidas a experticias de reconocimiento técnico. Seguidamente me traslade hasta el área de Siipol de esta Sub Delegación, con la finalidad de verificar los posibles registros Policiales o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, donde fui atendida por el funcionario Detective William Alexander Pérez, quien luego de una breve espera me manifestó que si le corresponden los datos aportados en el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería y No presenta registros policiales, ni solicitud alguna por el sistema computarizado policial. Motivo por el cual se procede a asignarle control de investigaciones número 1-501.646, por la comisión de unos de los delitos Contra Las Personas. Retirándose dicha comisión policial llevándose el detenido arriba mencionado, luego de ser identificado e individualizado, quien quedara en calidad de deposito en la Comandancia General de Policía, a la Orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, igualmente llevan las evidencias arriba descrita luego de sometida e experticias de rigor. Folio 16 y 17.
15.- Acta de Investigación Penal de fecha 23/05/2010, suscrita por el funcionario Agente ELIO A. QUINTERO M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legal mente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 21° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I.-501.646, que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figuran como victimas las ciudadanas: MARÍA ALEJANDRA YEPEZ AGUILAR, de ¡ó años de edad, CIV.-22.095.555 y MARÍA TRINIDAD AGUILAR DE YEPEZ, de 5! años de edad, C1V.-7.304.809, ambas plenamente identificadas en actas anteriores, me traslade en compañía del funcionario Detective LUIS TORRES y de la ultima de las ciudadanas en mención, a bordo de la unidad 26K, hasta el Barrio El Cerrito, carrera 03, entre calles 06 y 07, casa s/n, Boconoito estado Portuguesa, específicamente a dos cuadras de la plaza Bolívar, a fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga; una vez presentes en dicho sector, la referida ciudadana nos señalo el lugar exacto de los hechos, permitiéndonos el acceso al interior de dicha vivienda, donde se procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 04:00 horas de la tarde del día de hoy 23-05-10, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es Todo. Folio 20
16.- Acta de Inspección Técnica N° 1 de fecha 23/05/2010, En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVE LUÍS TORRES y AGENTE ELIO QUINTERO, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VIVIENDA SIN NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN VISIBLE, UBICADA EN EL BARRIO EL CERRITO, CARRERA 03 ENTRE CALLES 06 Y 07, BOCONOITQ, MUNICIPIO SAN GENARO, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, conforme a lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio cerrado perteneciente a las instalaciones de la vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, donde se percibe temperatura ambiente cálida e iluminación natural clara de buena intensidad; la misma posee una cerca protectora conformada por hebras de alambre de púas, tela metálica y estantillos de madera, con una puerta de tubos de metal con sistema de cerradura conformada por un pasador metálico, luego se halla su fachada frisada y pintada color rosado; como medio de acceso posee una puerta de una hoja tipo batiente fabricada en láminas de metal pintada color azul, con otra puerta protectora elaborada en tubos de metal, éstas al ser pasadas nos deja observar que su piso es de cemento pulido y techo de laminas de acerolit, en ésta pieza se observan artículos electrodomésticos, muebles varios, cinco colchones pequeños, una mesa pequeña con sus respectivas sillas, en las paredes se observan pintadas letras, números y figuras infantiles; luego se encuentra el área de la cocina comedor, aprovisionada de sus respectivos utensilios, una cocina de cuatro hornillas, una mesa con sus correspondientes sillas, una nevera, y demás cosas en total orden; del lado derecho de ésta casa se hallan dos habitaciones con sus respectivas puertas de madera, las cuales fungen como dormitorios provistos de sus respectivas camas con colchón, ventilador, escaparates con vestimenta, entre otras cosas ordenadas; la referida casa presenta al fondo una puerta de una hoja tipo batiente elaborada en láminas de metal pintada color rojo, que luego de ser pasada nos permite visualizar la parte externa de la residencia, donde se avista un cobertizo y donde funcionan los baños y lavadero de vestimenta; en su lado izquierdo parte externa se visualiza una pequeña casilla con techo de cinc, y paredes de bloques, contentiva de una bombona para el deposito de gas de 18 kilogramos, con sus conexiones dirigidas hacia la parte interna de la casa anteriormente referida. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y de esta manera concluimos". Folio 21 y vuelto.
17.- Experticia de Reconocimiento N° 9700-254-193 de fecha 23/05/2010, El suscrito: DETECTIVE T.S.U. LUIS RAMÓN TORRES CASTILLO, funcionario designado para realizar Experticia a lo solicitado en el oficio número 314, de fecha 23-05-2010, emanado de la Comisaría Ezequiel Zamora, Departamento de Investigaciones de la Policía del Estado Portuguesa, relacionado con la causa número 1-501.646, de conformidad con lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 26 de la Ley de los órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, rindo a usted, el presente informe a los fines legales consiguientes.
MOTIVO: Realizar experticia de Reconocimiento Técnico.
EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en:
01.- Un (01) cilindro metálico para depositar gas doméstico (lleno), conocido comúnmente como bombona, para 10 kilogramos, pertenecientes a la empresa VENGAS, fabricadas en metal pintadas de color gris y rojo, con su respectivo regulador marca CONGRIF, conectada a una manguera elaborada en material sintético color negro, de 137 centímetros de longitud, estas piezas se hallan en buen estado de uso y funcionamiento.-
02.- Un (01) instrumento conocido comúnmente como yesquero, elaborado en material sintético de aspecto transparente y color verde; se observa que esta contentivo en su interior de un líquido incoloro; y en su parte inferior posee un botón que funciona para prender y apagar un pequeño bombillo que Llene en su parte inferior (linterna); dicho yesquero se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.-
CONCLUSIONES: Con base las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente:
01.- Las piezas arriba referidas, tienen su utilidad especifica, cualquier otra que se le de, queda a criterio de su portador.-
02.- Todas las evidencias en estudio, de devuelven a la comisión de la Policía de esta ciudad.-
03.- Es todo, consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Folio 24.
18.- Memorandum 9700-254-430, de fecha 23/05/2010, suscrito por el Licdo Miguel Segundo Pérez, en la oportunidad de informar que el ciudadano YEPEZ SIMEON, titular de la cedula de identidad N° 8.054.874, No aparece registrado por nuestro sistema Integrado de información Policial (SIIPOL), ni por los archivos alfabéticos fonéticos de esta sub.Delegacion. Folio 25.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana AGUILAR DE YEPEZ MARÍA TRINIDAD, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado YEPEZ SIMEON, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de Amenaza de Grave Daño previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimándose la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público como Incendio en grado de tentativa. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de Amenaza de Grave Daño, en perjuicio de la ciudadana AGUILAR DE YEPEZ MARÍA TRINIDAD.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se orden la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
MEDIDAS DECRETADAS:
En cuanto a las Medidas de Seguridad y protección, impuestas por este Tribunal, siendo estas consagradas en la ley a los fines de salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer, y su entorno familiar de forma expedita y efectiva, así como en consideración de los hechos expuestos en la Audiencia, este Tribunal decreta las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo las siguientes:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YEPEZ SIMEON, Venezolano, de 50 años de edad, , fecha de nacimiento 18/02/1960, casado, educador jubilado, titular de la cedula de identidad N° V-8.054.874, residenciado en Boconoito Barrio el Cerrito, carrera 3 con calle 4 casa sin numero, Boconoito estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el articulo 373 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se desestima a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio Publico, esto es, Incendio en grado de Tentativa previsto y sancionado en el articulo 346 en relación con el articulo 343 y en concordancia con el articulo 82 primer aparte del Código Penal en perjuicio de Aguilar de Yépez Maria Trinidad y precalifica el hecho como Amenaza de Grave Daño previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
TERCERO: se declara sin lugar el pedimento del Ministerio Publico en cuanto a que se decreta Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 orinales 1, 2 y 3 y artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto se le imponen al imputado Medidas de Protección establecida en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Aguilar de Yépez Maria Trinidad; consistente en la prohibición de acercarse a la victima de manera violenta por medio de si por terceras personas, a su entorno familiar o en su lugar de trabajo, residencia o donde esta se encuentre, ordenándose librar la correspondiente boleta de libertad.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico vencido el Lapso de Ley.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.