REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2010.
Años 200° y 151°

Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por ante este Juzgado de Control N° 3, interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana García Payan, a realizarse en el BARRIO BELLO MONTE, SECTOR 2 CALLE PRINCIPAL, EN UNA VIVIENDA ELABORADA EN BLOQUES DE CEMENTO FRISADA SIN PINTAR, CON PUERTA DE COLOR BEIGE, CON CERCA PERIMETAL DE ALAMBRE PÙA Y ESTANTILLOS DE MADERA EN GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde reside un ciudadano de nombre Héctor Rodríguez, a objeto de incautar: Vestimenta y Arma blanca, y otras evidencias de interés criminalístico que guarde interés con la causa Nº 1-501.469, nomenclatura de (CICPC) llevada por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio).

Una vez revisado el escrito que dio origen al presente pronunciamiento y los recaudos acompañados, se considera que en él están señalados los requerimientos exigidos para que proceda tal orden, en efecto, está debidamente fundada, pues indicó el Representante del Ministerio Público, la causa y motivos por los cuales se solicita tal registro, de igual manera determinó con precisión el lugar donde los funcionarios autorizados se introducirán para practicar lo ordenado judicialmente, extremos estos que son de obligatorio cumplimiento, debido a que una vez impartida la orden requerida, los funcionarios ingresaran al establecimiento identificado, por lo que en consecuencia se acuerda expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada por el Representante del Ministerio Público.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa acuerda expedir ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO, objeto de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual será realizado por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas específicamente por los funcionarios, Inspector Jefe Gerson Colmenares, Detectives Carlos González, Mahomet Jeans, Wuillian Azuaje, y Danny Olmo, debiendo circunscribirse a lo especificado en autos, quienes para practicar la visita presentarán, junto con esta Orden de Allanamiento, sus correspondientes credenciales y se harán acompañar de dos (2) testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, cumpliendo estrictamente con lo pautado en los artículos 202, 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concede un plazo de cinco (05) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.

La Juez de Control Nº 3,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.