REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 29 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10
3C-5047-10
FISCALIA: Tercera del Ministerio Público.
IMPUTADO: Moris Salvador Kahoiti Guarapana.
VICTIMAS: Esther Coromoto Arréalo Escobar.
DELITOS: Lesiones Culposas Menos Graves.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la causa No. 67-10, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por la Abg. Etny Canelón Andrade Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA, titular de la cedula de identidad N° 10.361.176, 39 años de edad, fecha de nacimiento: 28-04-1971, soltero, comerciante, reside: Barrio Curacao, carrera 01, entre calles 7 y 8, casa N° 48-50, Guanare estado Portuguesa, a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Esther Coromoto Arréalo Escobar, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO
El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón Andrade, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA: Según se desprende del Acta Policial, de fecha 25/05/2010, suscrita por el Funcionario (TT) WILLIAN SANTOS HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa quien expuso. “En el día de hoy, Martes 25 de Mayo del dos Mil Diez, encontrándome de servicio en el comando de Guanare como guardia de accidente, a eso de las 3:25 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) Saúl Moreno, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la CARRERA 3, FRENTE AL COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS, GUANARE EDO. PORTUGUESA. De inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, en compañía del vigilante (TT) Berberth Bernal, haciendo acto de presencia a las 03:35 p.m., al llegar al lugar y de no encontrar ninguna evidencia, me traslade hasta la parte interna del colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare Estado Portuguesa, donde me entreviste con la directora del plantel, ciudadana: Didela Jamelo C.I (v) 12.238.546, reside: carrera 3 entre calles 14 y 15, colegio Sagrado Corazón de Jesús, Guanare estado Portuguesa, teléfono; 0257-2516704, quien me suministro el nombre y numero del conductor involucrado y me informo que la persona lesionada se encontraba recluida en el Centro Clínico Portuguesa de esta ciudad, luego me traslade hasta dicho centro, donde me entreviste con la ciudadana Esther Coromoto Arévalo Escobar, CI: (v) 3.836.454, fecha de nacimiento 29-02-1952, soltera de 58 años de edad, docente, reside: Barrio la arenosa, entre calles 12 y 13, Quinta Chuma, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5783580, quien resulto lesionada, luego entreviste con el medico de guardia Dr. Jesús Martínez, quien me entrego por escrito el diagnostico medico de la ciudadana lesionada, presentando: Fractura de Meseta Labial Derecha. Luego realice llamada telefónica al ciudadano involucrado el mismo me atendió y le informe que se presentara en el centro clínico portuguesa, donde el mismo minutos después se presento y procedí a identificarlo y a leerle sus derechos de manera respetuosa, posteriormente, nos trasladamos hasta su residencia en busca del vehiculo involucrado quedando identificado vehiculo vehículo y conductor de la siguiente manera: Vehículo Único: (CLASE: Motocicleta, SERVICIO Particular, SIN PLACAS:, MARCA: Único, MODELO: 200, TIPO: Paseo, AÑO: 2008, COLOR Naranja, SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCML0281A05132, PROPIETARO: Se desconoce por no presentar documentación, CONDUCTOR: Morís Kahoiti Guarapona, (v) Hadar de la cedida de identidad N° 10.361.176, 39 años de edad, ficha de nacimiento: 28-04-1971, soltero, comerciante, con licencia para conducir, de 2do grado expedida en Harinas el día 04-11-2009, reside: Barrio Curacao, carrera 01, entre calles 7 y 8, casa n° 48-50, (humare estado portuguesa, de inmediato me traslade al lugar del accidente en compañía del conductor involucrado quien me indico el sitio, rápidamente tomando las medida de seguridad procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final, pudiendo constatar que se traba de un accidente de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO UNO (01), ocurrido a eso de las 03; 15 P.m. del mismo día. Luego ordene el envío del vehículo al Estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de. Transporte terrestre, queda talo a la arden de la fiscalía Del Ministerio Público. Luego traslade al conductor involucra hasta al reten de Transito de Guanare, donde quedo preventivamente detenido a la orden de la fiscalia del ministerio Publico de acuerdo al articulo, 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cu concordancia con el articulo. 125 y 24S del Coligo Orgánico Procesal Penal, articulo 416 al 425 del Reglamento de la ley de Transito y Transporte Terrestre. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 3ro. Del Ministerio Público, Dr. Etny Canelón, el referido procedimiento fue remitido u la misma y seguir con los averiguaciones, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, TOPOGRAFÍA recta, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo Único, circulaba con su conductor por la carrera 3 de Guanare, en sentido Este-Oeste. INDICIOS HALLADOS: ningunos. EN EL VEHÍCULO RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo Único, sufrió daños en la parte delantera. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: ningunos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE el vehículo Único, circulaba con su conductor por la carrera 3 de Guanare, en sentido Este-Oeste y al llegar frente al Colegio Sagrado Corazón (*e Jesús, arrolla al peatón el cual se disponía atravesar la vía. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE: El conductor del vehículo único infringió el artículo 170 numeral 01 y 03, de la Ley de Transporte 'terrestre, que reza: que reza circular vehículo sin placas identificadoras y que no se encuentren amparado por póliza de seguro vigente, y el artículo 271 numeral 03, del Reglamento de la Ley Transporte. Que reza: para poder incorporarse a la circulación los conductores de motocicletas cumplirán las siguientes normas: ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo, adoptando las medidas de prevención y seguridad para el chequeo de los vehículos en contra vía y vehículos detrás y el peatón infringió el articulo 295 numeral , que reza: todo peatón que cruce una vía publica urbana lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones: cruzar solo en las intersecciones, este o no este demarcados el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente. CAUSA BASAL: Inobservancia del peatón.
SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO
La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA, como Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Esther Coromoto Arréalo Escobar, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia del acta es todo.
TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA
Impuesto al ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, los imputados manifestaron de forma clara y espontánea: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensora publica Abg. Anarexi Camejo quien manifestó: Esta defensa se opone a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publica en virtud que no consta en el expediente el Informe Medico Legal que determine las lesiones sufridas por la victima y la magnitud del daño causado y tiempo de curación que permita encuadrar el tipo en la norma penal, así mismo solicito se acuerde la libertad plena para mi defendido, solicito copia simple del acta, es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
CUARTO
Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:
1.- Al folio 02 cursa, ACTA POLICIAL de fecha 25/05/2010, suscrita por el funcionario WILLIAN SANTOS HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: ““En el día de hoy, Martes 25 de Mayo del dos Mil Diez, encontrándome de servicio en el comando de Guanare como guardia de accidente, a eso de las 3:25 p.m., encontrándome de servicio como guardia accidente en el Puesto de Transito de Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/1ero (TT) Saúl Moreno, para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la CARRERA 3, FRENTE AL COLEGIO SAGRADO CORAZON DE JESUS, GUANARE EDO. PORTUGUESA. De inmediato me traslade al mismo por mis propios medios, en compañía del vigilante (TT) Berberth Bernal, haciendo acto de presencia a las 03:35 p.m., al llegar al lugar y de no encontrar ninguna evidencia, me traslade hasta la parte interna del colegio Sagrado Corazón de Jesús de Guanare Estado Portuguesa, donde me entreviste con la directora del plantel, ciudadana: Didela Jamelo C.I (v) 12.238.546, reside: carrera 3 entre calles 14 y 15, colegio Sagrado Corazón de Jesús, Guanare estado Portuguesa, teléfono; 0257-2516704, quien me suministro el nombre y numero del conductor involucrado y me informo que la persona lesionada se encontraba recluida en el Centro Clínico Portuguesa de esta ciudad, luego me traslade hasta dicho centro, donde me entreviste con la ciudadana Esther Coromoto Arévalo Escobar, CI: (v) 3.836.454, fecha de nacimiento 29-02-1952, soltera de 58 años de edad, docente, reside: Barrio la arenosa, entre calles 12 y 13, Quinta Chuma, Guanare Estado Portuguesa, teléfono: 0414-5783580, quien resulto lesionada, luego entreviste con el medico de guardia Dr. Jesús Martínez, quien me entrego por escrito el diagnostico medico de la ciudadana lesionada, presentando: Fractura de Meseta Labial Derecha. Luego realice llamada telefónica al ciudadano involucrado el mismo me atendió y le informe que se presentara en el centro clínico portuguesa, donde el mismo minutos después se presento y procedí a identificarlo y a leerle sus derechos de manera respetuosa, posteriormente, nos trasladamos hasta su residencia en busca del vehiculo involucrado quedando identificado vehiculo vehículo y conductor de la siguiente manera: Vehículo Único: (CLASE: Motocicleta, SERVICIO Particular, SIN PLACAS:, MARCA: Único, MODELO: 200, TIPO: Paseo, AÑO: 2008, COLOR Naranja, SERIAL DE CARROCERÍA: LDXPCML0281A05132, PROPIETARO: Se desconoce por no presentar documentación, CONDUCTOR: Morís Kahoiti Guarapona, (v) Hadar de la cedida de identidad N° 10.361.176, 39 años de edad, ficha de nacimiento: 28-04-1971, soltero, comerciante, con licencia para conducir, de 2do grado expedida en Harinas el día 04-11-2009, reside: Barrio Curacao, carrera 01, entre calles 7 y 8, casa n° 48-50, (humare estado portuguesa, de inmediato me traslade al lugar del accidente en compañía del conductor involucrado quien me indico el sitio, rápidamente tomando las medida de seguridad procedí a elaborar el gráfico demostrativo del área del accidente, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final, pudiendo constatar que se traba de un accidente de tipo: ARROLLAMIENTO DE PEATÓN CON LESIONADO UNO (01), ocurrido a eso de las 03; 15 P.m. del mismo día. Luego ordene el envío del vehículo al Estacionamiento Curacao de Guanare, de acuerdo al Art. 181 numeral 4 de la Ley de. Transporte terrestre, queda talo a la arden de la fiscalía Del Ministerio Público. Luego traslade al conductor involucra hasta al reten de Transito de Guanare, donde quedo preventivamente detenido a la orden de la fiscalia del ministerio Publico de acuerdo al articulo, 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cu concordancia con el articulo. 125 y 24S del Coligo Orgánico Procesal Penal, articulo 416 al 425 del Reglamento de la ley de Transito y Transporte Terrestre. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada telefónica al Fiscal 3ro. Del Ministerio Público, Dr. Etny Canelón, el referido procedimiento fue remitido u la misma y seguir con los averiguaciones, En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: urbana, TOPOGRAFÍA recta, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en buen estado, el tiempo estaba claro (de día). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: el vehículo Único, circulaba con su conductor por la carrera 3 de Guanare, en sentido Este-Oeste. INDICIOS HALLADOS: ningunos. EN EL VEHÍCULO RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo Único, sufrió daños en la parte delantera. INDICIOS HALLADOS DENTRO DEL VEHÍCULO: ningunos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE el vehículo Único, circulaba con su conductor por la carrera 3 de Guanare, en sentido Este-Oeste y al llegar frente al Colegio Sagrado Corazón (*e Jesús, arrolla al peatón el cual se disponía atravesar la vía. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL VIGILANTE: El conductor del vehículo único infringió el artículo 170 numeral 01 y 03, de la Ley de Transporte 'terrestre, que reza: que reza circular vehículo sin placas identificadoras y que no se encuentren amparado por póliza de seguro vigente, y el artículo 271 numeral 03, del Reglamento de la Ley Transporte. Que reza: para poder incorporarse a la circulación los conductores de motocicletas cumplirán las siguientes normas: ejecutar la maniobra de adelantamiento por el lado izquierdo, adoptando las medidas de prevención y seguridad para el chequeo de los vehículos en contra vía y vehículos detrás y el peatón infringió el articulo 295 numeral , que reza: todo peatón que cruce una vía publica urbana lo hará con sujeción a las siguientes disposiciones: cruzar solo en las intersecciones, este o no este demarcados el paso peatonal, sin atravesarlas diagonalmente. CAUSA BASAL: Inobservancia del peatón. Es todo Folio 02.
2.- Al folio 04 cursa, CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 25/05/2010, suscrito por el Funcionario WILLIAN SANTOS HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehiculo involucrado en el accidente.
3.- Al folio 06 cursa, Informe del ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 25/05/2010, suscrito por el Funcionario WILLIAN SANTOS HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa.
4.- A los folios 08 y 09 cursan, FOTOGRAFÍAS DEL VEHICULO UNICO INVOLUCRADO EN EL ACCIDENTE; en el cual se observa: 1.- Parte Delantera y Área Lateral Izquierda del Vehiculo único, 2.- Área del Accidente, carrera 3 frente al Colegio Sagrado Corazón de Jesús.
5.- Diagnostico Medico del Peatón Esther Coromoto Arévalo Escobar, CI.: V-3.836.454, suscrito por el medico Jesús Martínez.
Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, en las cuales sustenta el Ministerio público los elementos de convicción en contra del ciudadano presentado, así se observa del ACTA POLICIAL de fecha 25/05/2010, suscrita por el funcionario WILLIAN SANTOS HERNANDEZ ORELLANA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, señalando entre otras cosas lo siguiente: “… seguir con la averiguaciones correspondientes en la presente investigación se determino lo siguiente…, DINÁMICA DEL ACCIDENTE el vehículo Único, circulaba con su conductor por la carrera 3 de Guanare, en sentido Este-Oeste y al llegar frente al Colegio Sagrado Corazón (*e Jesús, arrolla al peatón el cual se disponía atravesar la vía…; CAUSA BASAL: Inobservancia del peatón...., actuación esta que desvirtúa la imputación fiscal y se relaciona de manera cierta y circunstanciada con los demás elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, siendo estos los únicos elementos de convicción que cursan en las presentes actuaciones, y que no constituyen indicio alguno en contra del referido imputado. Así se decide.
Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la aprehensión se realizó ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima no obstante que en el presente caso no existen elementos de convicción para atribuir el ilícito penal a la persona que ha sido detenida.
Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar a los fines de establecer quién es el autor de los hechos investigados.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, que no existiendo elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano MORIS SALVADOR KAHOITI GUARAPANA, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.-Se declara Flagrante la Aprehensión del imputado Moris Salvador Kahoiti Guarapana, de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Artículo 420 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Esther Coromoto Arévalo Escobar.
3.- Se Ordena la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Se declara con lugar la solicitud de la defensa de libertad plena del imputado por cuanto se desprende de las actuaciones que hubo imprudencia del peatón, en consecuencia se le otorga la libertad plena al imputado, se acuerda libar boleta de libertad.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público vencido el lapso de ley.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Nina González.