REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 04 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10.
3C-2815-07

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
IMPUTADO:
Alexis Rafael Fernández Reinoso.
DEFENSORA PÚBLICA:
Abg. Milagro Gallardo.
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
VICTIMAS: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano Alexis Rafael Fernández Reinoso, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/01/1972, soltero, titular de la cédula de Identidad V-10.727.886, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Las Guasguas Chabasquen Estado Portuguesa, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 26 de Enero de 2010, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Alexis Rafael Fernández Reinoso, por la comisión de los delitos Lesiones Graves Culposas Agravadas y Lesiones Menos Graves Culposas Agravadas previstos y sancionado en el artículo 420 ordinales 1° y 2° del Código Penal en perjuicio de las adolescentes Maybelys Marques y Crysmary Carolina Terán, de conformidad el articulo artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele, como condiciones: 1) Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de un (01) mes.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano Alexis Rafael Fernández Reinoso, se observa que cumplió puntualmente con la presentación durante un (01) mes, por ante el delegado de prueba de acuerdo a lo establecido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según informe de conducta (culminación) suscrito por el delegado de prueba T.S.U Juan Luis Linares y como director (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual se encuentra inserto al folio 105 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “La evaluación de su comportamiento se estima favorable; determinándose que las condiciones impuestas fueron cumplidas total y absolutamente; por lo que aunado a la opinión favorable del Ministerio Público, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra Alexis Rafael Fernández Reinoso, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 12/01/1972, soltero, titular de la cédula de Identidad V-10.727.886, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en el Caserío Las Guasguas Chabasquen Estado Portuguesa; de conformidad con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ténganse por notificadas las partes de la presente decisión por cuanto la decisión se dictó en audiencia oral. Diaríciese. Déjese copia.

La Juez de Control No. 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.