REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 07 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°
Nº -10
3C-5005-10
JUEZ DE CONTRON N° 3: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
FISCALIA: Séptima del Ministerio Público Abg. Adonay Solís Mejias.
IMPUTADO: Luis Roberto Pacheco Bastidas.
DELITOS: Acoso u Hostigamiento y Violencia Física.
VICTIMA: Edy Isabel Esquerra Balza.
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
Estando en la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, que presenta ante éste Tribunal el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al ciudadano LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, Venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1984, natural de Guanare estado Portuguesa, Soltero, Profesión Mensajero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.009, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 15 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana Edy Isabel Esquerra Balza.
EXPOSICIÓN FISCAL
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Apolonio Cordero, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano: LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, considerando el Ministerio Público que en consecuencia lo presenta a los fines de que la aprehensión del mismo, sea calificada en situación de flagrancia, por el delito que el Fiscal precalifica como: los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 15 de la misma Ley, solicita se ordene la aplicación del procedimiento especial; acto seguido el ciudadano Fiscal solicitó las medidas de protección o seguridad y/o privativa o sustitutiva de privación de libertad, se permita su petición en la audiencia de presentación del investigado, atendiendo a las particulares circunstancias del caso en concreto y una vez oída la victima.
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:
Impuesto al ciudadano Luis Roberto Pacheco Bastidas, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “Si Querer declarar” y de seguido manifestó lo siguiente: “Eso fue el domingo que estábamos en un compartir que tenia una piscina yo me vine para la casa entonces me acuesto a dormir y me levanto y veo la hora resulta cuando yo veo que son las once de la noche yo le envió una solicitud a ella para que me llame y entonces ella me dice que están accidentado en el puente del río Guanare y yo me molesto porque mira las horas que era y cargaba a mi hija se dieron las dos de la mañana y todavía no la consigo después me llama y me dice que están debajo del elevado que se habían quedado accidentado y cuando yo llego al sitio ella andaba con el ex marido de ella sus dos hijos y familiares y entonces el Sr. no se quería parar para yo llevarme a mi hija para la casa y yo llego y atravieso la moto como para que el se pare entonces los Sres. se abajan del carro agredirme con palabra obscenas contra mi y se ocasiono la pelea de ahí fue que se ocasiono que yo tuviera el problema con los señores y que ellos me iban a caer a golpe y ahí llegó la policía y por los molesto que yo estaba yo le jale el pelo a ella pero en ningún momento le jale los pieces a mi hija y de ahí yo me vine para la casa a dormir, es todo”.
Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Rafael Eduardo Peraza a fin que formule sus alegatos quien expuso: “De acuerdo al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal nos unimos a la literal 7 a desalojar y limar aspereza entre las partes y en concordancia con el artículo 87 ordinales 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, va estar lejos prudencialmente para evitar esos tipos de comportamientos, es todo”.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la víctima Edy Isabel Esquerra Balza cual manifestó: “Eso fue como a las tres de la tarde y llegó el papá de los hijos mío y nos invito para la piscina y él desde un principio dijo que no iba, yo me fui con mi hijo el pequeño con las vecinas de al lado y luego el se arreglo y se vino en la moto con el vecino del al lado se baño en la piscina, se baño conmigo en la piscina, jugo bolas criollas con mi ex marido y me dijo yo me voy y yo le dije a bueno váyase como a las nueve y media nos venimos nos quedamos accidentados cerca del hospital me empezó a insultar a agredirme por teléfono en ese momento cuando él va llegando el carro prendió, empezó a insultarme yo le dije que no porque él me iba maltratar peor mis hijos andaba conmigo, él jalo a mi hija de las pierna y cuando se fue dijo que iba a buscar una pistola para caernos a tiro a todo los que estábamos ahí y me dijo que pasa aquí tu eres la culpable maldita perra, luego llego con el hermano con un cuchillo en la cintura y el hermano se dio cuenta de lo que estaba pasando, yo pensaba que estabas metido en un peo vaya y lo denuncia, le dio un coñazo a uno de los que estaba en el sitio; se agarro aquí y fue cuando los policías los persiguieron amenazándome que me iba a coñasear que me iba a joder es todo”.
El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LOS HECHOS:
“Siendo las 11:00 horas de la mañana del día 05/05/10, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión de los ciudadanos: LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, Venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1984, natural de Guanare estado Portuguesa, Soltero, Profesión Mensajero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.009, en las que se remite Acta Policial S/N° de fecha 03/05/10, suscrita por el funcionario: Agente (PEP) RIVAS OMAR, titular de la Cédula de Identidad V-22.094.238, adscrito a la Dirección General de policía y destacado en la comisaría Los Próceres, en la cual deja constancia, que "Siendo las 04:20 horas de la tarde encontrándome en el ejerció de mis funciones en la unidad Moto signada con las siglas M-13 en compañía el Agente (PEP) CHINCHILLA JOSÉ, titular de la cédula de identidad V-14.835.498, cuando recibí una llamada vía radio de la central de la comisaría los Próceres indicándonos que nos dirigiéramos hasta la misma comisaría ya que había una victima por un hecho de violencia, efectivamente en la comisaría nos entrevistamos con la ciudadana EDY ISABEL ESQUERRA BALZA quien manifestó que había sido golpeada por su pareja de nombre LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, nos dirigimos hasta el Unicentro, específicamente en la Agencia de Viajes Enlace Tour donde indico la ciudadana agraviada que trabajaba el presunto agresor, una vez allí nos encontramos con el ciudadano que buscábamos y como nos encontrábamos en la flagrancia como lo establece el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia practicamos la detención y le leímos los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez en la oficina de investigaciones procedí a identificarlo según lo establecido en el articulo 126 del código Orgánico Procesal Penal como: LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, Venezolano de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1984, natural de Guanare estado Portuguesa, Soltero, Profesión Mensajero, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.002.009, cabe destacar que se le informo vía telefónica sobre el procedimiento al abogado Adonay Solís Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
De seguidas al folio dos (02) de la causa cursa denuncia interpuesta por la ciudadana EDY ISABEL ESQUERRA BALZA, venezolana, estado civil Soltera, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/76, de profesión u oficio del hogar, natural de Barinas estado Barinas, con residencia en la urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0426-2527837, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.726, quien en fecha ocho de octubre acude a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien formula denuncia en contra del ciudadano LUIS ROBERTO PACHECO BASTIDAS, por cuanto manifiesta la denunciante que el presunto agresor le agredió física y verbalmente el día (02/05/2010).
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se pueden verificar los siguientes elementos:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/05/2010, interpuesta por la ciudadana EDY ISABEL ESQUERRA BALZA, venezolana, estado civil Soltera, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/76, de profesión u oficio del hogar, natural de Barinas estado Barinas, con residencia en la urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0426-2527837, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.726, ante la Comisaría Los Próceres del Estado Portuguesa. Folio 02.
2.- ACTA POLICIAL, de fecha 03/05/2010, suscrita por le funcionario Agente (PEP) Rivas Omar, adscrito a la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, y destacado en la Comisaría Los Próceres, en la que deja constancia de la aprehensión del imputado y de la denuncia interpuesta en esa misma fecha, por la ciudadana Edy Esquerra, (identificada en autos). Folio 03.
3.- CONSTANCIA MEDICA, de fecha 03/05/2010, expedida por el Dr. Rodolfo de Bari, adscrito al Hospital Dr. Miguel Oraa de esta ciudad, practicado a la ciudadana Edy Esquerra. Folio 06.
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04/05/2010 suscrita por el funcionario Detective T.S.U Olmos Suarez Danny, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de que se presentó una comisión de la Policía Local del Estado Portuguesa, adscritos a la Comisaría Los Próceres, consignando el oficio Nº 0568-10 de fecha 03-05-10, donde remiten a ese despacho en calidad de detenido a la Orden de la Fiscalía Séptimas del Ministerio Público al ciudadano Luis Roberto Pacheco Bastidas, así mismo traen a dicho ciudadano, a fin de que se le practique reseña de identificación e individualización plena, por encontrarse incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Edy Isabel Esquerra Balza. Folio 07.
5.- ACTA INSPECCIÓN N° 744 de fecha 04/05/2010, suscrita por los funcionarios Agentes Romero José David y Espinoza Lenny, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, practicada en una vía pública, ubicada en la Avenida José María Vargas, a la altura de las instalaciones del Terminal de Terrestre del Municipio Guanare Estado Portuguesa. Folio 12.
6.- DENUNCIA, de fecha 26/10/2009, interpuesta por la ciudadana EDY ISABEL ESQUERRA BALZA, venezolana, estado civil Soltera, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 20/08/76, de profesión u oficio del hogar, natural de Barinas estado Barinas, con residencia en la urbanización Juan Pablo II, manzana K4, casa numero 05, Guanare estado Portuguesa, Teléfono de ubicación 0426-2527837, titular de la cédula de identidad Nº V-13.063.726, ante la Comisaría Los Próceres del Estado Portuguesa. Folio 16.
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Realmente lo denunciado por la presunta víctima ciudadana EDY ISABEL ESQUERRA BALZA, (en su denuncia) ya mencionada y que corren a los autos y de las diligencias practicadas por los funcionarios instructores permiten determinar claramente que la aprehensión del ciudadano hoy imputado de autos fue en situación de flagrancia, del mismo modo la conducta del precitado ciudadano Luis Roberto Pacheco Bastidas, enmarca en los presupuestos establecidos en la normativa para que se configure la comisión de los delitos de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2° y 4° del artículo 15 de la misma Ley. Así se Decide.
El Tribunal ha constatado que en el presente caso, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión del imputado en situación de flagrancia; previstos en el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Observa éste Tribunal que está completamente demostrado que el hecho objeto de la presente causa acababa de cometerse, cumpliendo así el primero de los presupuestos exigidos en la norma para que se configure la comisión del delito flagrante.
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el Tipo penal de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Violencia Física, en perjuicio de la ciudadana Edy Isabel Esquerra Balza.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
En el caso de autos, resulta procedente habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral y la conclusión de los actos de investigación, la aplicación del procedimiento especial para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 94 y 101 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante del ciudadano Luis Roberto Pacheco Bastidas, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso a través del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley orgánica sobre el derecho que tiene la mujer a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 373 del texto adjetivo penal.
2.- Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible, presentado por el Ministerio Público, esto es, Acoso u Hostigamiento y Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la ciudadana Edy Isabel Esquerra Balza.
3.- Declara con lugar el pedimento del Ministerio Público en cuanto a que decreta Medida de Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 3º, 5° y 6° consistente en el abandono de la residencia y prohibición de acercársele con violencia a la víctima y prohibir que el presunto agresor por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia; y la medida cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del COPP consistente en la presentación una vez al mes por el lapso de cuatro meses.
La Juez de Control Nº 3
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.