REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 07 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
N: _______-10.
3CS-7222-10.
JUEZ: ABG. ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI
SECRETARIA: ABG. ROSA ACOSTA
SOLICITANTE: FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: RAUL BOLIVAR FALCON COLMENARES
ASUNTO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito presentado por el Ministerio Público representado por el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Manuel Pérez Pérez, mediante el cual solicita Medida de Protección a favor del RAUL BOLIVAR FALCON COLMENARES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.768.643, de 45 años de edad, de profesión u oficio Criador y Agricultor, domiciliado en el caserío las Animas y Verenzuela, sector el Jobo, finca “La Halconera” al kilómetro de la Capilla, Municipio, Papelón Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que el solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº GN (024-10), por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad. Causa que se encuentra en la fase de investigación, bajo la Dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: RAUL BOLIVAR FALCON COLMENARES, expuso ante la Unidad de Protección a la victima lo siguiente: “Que ha tenido problemas y conflictos con los ciudadanos Teofilo Rico y Demetrio Rico, quienes lo han amenazado de muerte, diciéndole que si se acerca a trabajar en su finca, la cual queda al lado de la de ellos, lo van a matar…” y la amenaza fue realizada de la siguiente amenaza: “…ya limpiamos la escopeta y la tenemos engrasada porque si te vemos trabajando en la finca te vamos a matar, es por lo que solicito, se le brinde una medida de protección, ya que teme por su seguridad y la de su vecina la ciudadana Milva Carolina Campins Díaz, quien también ha sido objeto de daños a su propiedad y amenazas por estos ciudadanos. Es todo”.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 120 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano RAUL BOLIVAR FALCON COLMENARES, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: la protección a favor de dicho ciudadano RAUL BOLIVAR FALCON COLMENARES, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.768.643, de 45 años de edad, de profesión u oficio criador y agricultor y se ordena el cumplimiento del patrullaje durante las veinticuatro (24) horas del día por funcionarios adscritos al Puesto Policial de la Capilla, en la casa de habitación del referido ciudadano, ubicada en el caserío las Animas y Verenzuela, sector el Jobo, finca “La Halconera” al kilómetro de la Capilla, Municipio, Papelón Estado Portuguesa, por el lapso de cuatro (04) meses contado a partir de la presente fecha, en tal sentido ofíciese lo conducente a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa, para que realice patrullaje en las inmediaciones de las residencias con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano RAUL FALCON COLMENARES, se comisiona suficientemente al órgano ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la victima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
Juez de Control No 03,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli. La Secretaria,
Abg. Rosa Marycel Acosta