REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 08 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

Nº -10
3C-5012-10

FISCALIA: Tercero del Ministerio Público.
IMPUTADO: José Alexander Bastidas Barazarte.
VICTIMAS: Miguel Antonio Graterol.
DELITOS: Lesiones Culposas tipo Básico
ASUNTO: Calificación de Flagrancia.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral fijada por este Juzgado con motivo de la causa No. 18-F02-1C-62-10, interpuesta por el Ministerio Público representado en este acto por el Abg. Etny Canelón, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el cual presenta ante este Juzgado al ciudadano: José Alexander Bastidas Barazarte, 39 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-70, soltero, chofer, CI. 10.255.096. Licencia de 5to. Grado, expedida en Bocono el día 18-03-2005, reside: Caserío Campo Solo Parroquia Mosquey Bocono Edo. Trujillo, a los fines de que se decrete la aprehensión del mencionado ciudadano como flagrante según lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena, la aplicación del Procedimiento Ordinario conforme a lo previsto en el artículo 373 Ejusdem y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Graterol, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:

PRIMERO
DEL HECHO IMPUTADO

El Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Abogado Etny Canelón, quién hizo una breve exposición de los hechos que le imputa al ciudadano José Alexander Bastidas Barazarte: “En fecha 06-05-2010, siendo las 04:30 p.m., el funcionario Vigilante (TT) Cabo/1 ero FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Número 54 Portuguesa, Guanare, encontrándose de servicio como guardia accidente en el Puesto de Tránsito de Guanare, fue comisionado, para que se trasladara a la Clínica Portuguesa de Guanare a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Guanare Biscucuy, sector la Colonia, parte baja Edo. Portuguesa. De inmediato se trasladó al centro asistencial por sus propios medios, entrevistándose con el médico de guardia, quién le informó los datos y diagnóstico del lesionado, siendo identificado como: MIGUEL ANTONIO GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.218.595, residenciado en la carretera Nacional Guanare Barinas, barrio las Delicias frente a la Estación de Servicios Italven, Guanare Estado Portuguesa, Diagnosticó fractura subtrocanterica de fémur izquierdo (quedando hospitalizado bajo observación médica), en cuyo centro se encontraba el conductor del vehículo involucrado: JOSÉ ALEXANDER BASTIDAS BARAZARTE, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.255.096, chofer, fecha de nacimiento 07-11-70, 39 años de edad, residenciado en el Caserío Campo Sólo, Parroquia Mosquey, Boconó Estado Trujillo, teléfono 0416-7132784. trasladándome con él al sitio del accidente, haciendo acto de presencia, a las 5:00 pm, constatando que se trataba de un accidente de tipo caída de ocupante de vehículo en movimiento con lesionado uno (01), ocurrido a eso de las 09:30 am., del mismo día, procedió a tomar las medidas de seguridad, elaboró el pre croquis demostrativo del área del accidente, no dibujando el vehículo ya que fue movido de la posición final, para el traslado del lesionado para el centro asistencial, quedando identificado: VEHÍCULO ÚNICO: Autobús colectivo, público, placas : AC236X, Encava multicolor, modelo blue bird, año 1985, serial de carrocería F35737.

SEGUNDO
DE LOS FUNDAMENTOS DEL DERECHO ALEGADO

La Representación Fiscal a los fines de esta presentación calificó los hechos que se le imputan al ciudadano José Alexander Bastidas Barazarte, como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miguel Antonio Graterol, solicita que se califique la Aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las finalidades del proceso.

TERCERO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS
DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano José Alexander Bastidas Barazarte, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, el imputado manifestó de forma clara y espontánea: “Si querer declarar”, y de seguido manifestó: “El señor se encontraba en la parada, y fue a tomar el autobús, él fue agarrarse del autobús para montarse y ahí fue cuando doblo y se cayó, y el colector lo ayudo a levantarse, y andaba con el nieto me dijo delante del fiscal, que yo tenia la culpa, y entonces cuando fuimos en la tarde a tomar la versión de el se negó a dar versión que había dado, cuando supo que donde el señor le dieron el presupuesto, el señor ni quiso dar otra vez la versión que había dado, es todo”.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abg. Erizon Paz, quien expuso: “En virtud de la declaración de mi patrocinado solicito la libertad plena, es todo”.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

CUARTO

Escuchado como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público funda su petición en los siguientes elementos de convicción:

1.- Al folio 02 cursa, ACTA POLICIAL 06 de Mayo del año dos mil diez. Yo funcionario de Transito: FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. ¡1.402.736. Con la Jerarquía de C/IRO. (TT) placa 5572, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 213 y 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación: "En el día de hoy, jueves 06 de Mayo del dos mil diez, siendo las 04:30 p.m., encontrándome de servicio en el Puesto Transito Guanare, fui comisionado por el oficial de día S/lro. (TT) Zenobio Barazarte, para que me trasladara a la Clínica Portuguesa de Guanare, a la averiguación de un accidente de tránsito ocurrido en la Carretera Nacional Guanare Biscucuy sector la Colonia parte baja Edo. Portuguesa. De inmediato me traslade al centro asistencial por mis propios medios, entrevistándome con el medico de guardia, Dr. Jesús Martínez, quien me informo datos y diagnostico medico del lesionado, siendo identificado como: MIGUEL ANTONIO GRATEROL, (v), 72 años de edad, fecha de nacimiento: 01-01-38, casado, obrero, CI. 1.218.595, residenciado en carretera nacional Guanare Barinas Barrio las Delicias frente Estación de servicio Italven, Guanare Edo. Portuguesa. Diagnostico: fractura subtrocanterica de fémur izquierdo, (quedando hospitalizado bajo observación medica). En dicho centro se encontraba el conductor del vehículo involucrado Ciudadano: JOSÉ ALEXANDER BASTIDAS BARAZARTE, (v), 39 años de edad, fecha de nacimiento: 07-11-70, soltero, chofer, CI. 10.255.096. Licencia de 5to. Grado, expedida en Bocono el dia 18-03-2005, reside: Caserío Campo Solo Parroquia Mosquey Bocono Edo. Trujillo, telf. 0416-7132784. Trasladándome con el mismo al sitio del accidente, haciendo acto de presencia a las 5:00 pm, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Caída de ocupante de vehículo en movimiento con lesionado uno (01), ocurrido a eso de las 09:30 A.m. Del mismo día, Procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, elaborar el pre croquis demostrativo del área del accidente, no dibujando el vehículo ya que fue movido de la posición final, para el traslado del lesionado para el centro asistencia/, quedando identificado: VEHÍCULO ÚNICO: Autobús, colectivo, publico, placas: AC236X, Encava, multicolor, modelo blue bird, año: 1985, serial de carrocería: F35737, Propietario el mismo conductor. Envíe el vehículo único al Estacionamiento Corralito de Guanare de acuerdo al art. 181 numeral 4 de la Ley de Transporte Terrestre, quedando a la orden de la Fiscalía 3ra. del Ministerio Público. Con todos estos recaudos me dirigí al comando donde hice del conocimiento al oficial de día antes mencionado, efectué llamada Telefónica al Fiscal Tercero Del Ministerio Público, Dr. Etny Canelón, participándole los pormenores del caso quien ordeno que el referido procedimiento fuera remitido a la misma y continuar con las averiguaciones correspondientes, ordenando que el ciudadano conductor único, fuera retenido en el Reten de Transito de Guanare. Se impuso al conductor único de sus derechos consagrados en el articulo 125 del Código Orgánico procesal Penal. En la presente investigación se determinó lo siguiente: EN EL LUGAR: TIPO DE VIA: Urbana, con dos canal de circulación de un solo sentido. TOPOGRAFÍA: recta e intersección, CARACTERÍSTICAS: seca, asfaltada, en Buen estado, el tiempo estaba claro (de dia). ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN: El vehículo único se encontraba detenido efectuando toma y deja de pasajeros, en el área del lado derecho de la vía INDICIOS HALLADOS EN EL LUGAR ninguno RELACIÓN DE DAÑOS: El vehículo único no presento daños. INDICIOS HALLADOS DENTRO DE LOS VEHÍCULO: Ninguno. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único se encontraba detenido efectuando toma y deja de pasajeros, en el área del lado derecho de la vía en la carretera Guanare Biscucuv sector la Colonia norte baja según versión de la persona lesionada este se disponía a abordar la unidad y el colector de esta le informo que ya no iva a llevar mas pasajeros, cuando se fue a bajar cayo al pavimento resultando lesionado. CAUSA HASAL: se siguen averiguaciones. Es todo lo que tengo que informar.

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INFORME MEDICO
El suscrito medico traumatólogo hace constar que valoro en consulta a MIGUEL ANTONIO GRATEROL de C.I.:V- 1.218.595 por presentar FRACTURA SUBTROCANTERICA DE FÉMUR IZQUIERDO ameritando tratamiento quirúrgico.
Informe a solicitud de parte interesada y para fines consiguientes y de ley en Guanare a los 06 días del mes de Mayo del 2010.
2.- A los folio 04 cursa, CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 07/05/2010, suscrito por el Funcionario Federico Valderrama adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa, quien deja constancia del lugar donde sucedieron los hechos y la posición final del vehiculo involucrado en el accidente.

3.- Al folio 05 cursa, Informe del ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 07/05/2010, suscrito por el Funcionario Federico Valderrama, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Transito Terrestre, Comando de Unidad Portuguesa N° 54 Portuguesa, Puesto de Guanare Estado Portuguesa.

4.- A los folios 10 al 12 cursan, FOTOGRAFÍAS DEL ACCIDENTE.

5.- Al folio 14 cursa, INFORME MEDICO, de fecha 07/05/2010, realizado a lo ciudadano Miguel Antonio Graterol, medico Miguel Martínez,

Observa quien aquí decide, que los elementos de convicción señalados ut supra, no son suficientes para estimar con fundamento serio que el imputado sea autor o participe en la comisión del hecho punible investigado, y ello resulta acreditado al Tribunal del estudio detallado de las actas, en las cuales sustenta el Ministerio público los elementos de convicción en contra del ciudadano presentado, así se observa del ACTA POLICIAL 06 de Mayo del año dos mil diez, en la cual el funcionario de Transito: FLORENCIO GREGORIO VALDERRAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad nro. ¡1.402.736. Con la Jerarquía de C/IRO. (TT) placa 5572, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y Tránsito Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Transito Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 110, 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística. Artículos 213 y 214, del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación, indicando entre otras cosas: DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo único se encontraba detenido efectuando toma y deja de pasajeros, en el área del lado derecho de la vía en la carretera Guanare Biscucuv sector la Colonia norte baja según versión de la persona este lesionada este se disponía a abordar la unidad y el colector de esta le informo que ya no iba a llevar más pasajeros, cuando se fue a bajar cayo al pavimento resultando lesionado...

Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la aprehensión se realizó ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima no obstante que en el presente caso no existen elementos de convicción para atribuir el ilícito penal a la persona que ha sido detenida.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar a los fines de establecer quién es el autor de los hechos investigados.

En cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva solicitada por el representante de la vindicta pública y titular de la acción penal, que no existiendo elementos de convicción para estimar la participación del ciudadano José Alexander Bastidas Barazarte, lo procedente es decretar la libertad sin restricciones a favor de dicho imputado.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Se acuerda la aprehensión en flagrancia por encontrarse lleno los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- Se acuerda la prosecución por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se acoge la pre-calificación jurídica presentada por el Ministerio Público como. Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, del Código Penal.

4.- Declara sin lugar la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y se Declara la Libertad sin restricción alguna del ciudadano JOSE ALEXANDER BASTIDAS BARAZARTE Líbrese boleta de Libertad.


La Juez de Control Nº 3

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel.