REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 10 de Mayo de 2010
Años, 200° y 151°


Comisión Nº: 1EC-126-08
Juez: ABG. CARMEN ZORAIDA VARGAS LÒPEZ
Secretaria(o): ABG. THAIRY PRIETO
Penado(a): ERNESTO RAMÒ VILLANUEVA QUINTERO
Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA
Representación Fiscal: FISCAL SEXT0 DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS
Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
Decisión INTERLOCUTORIA: LIBERTAD POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA


Revisada como ha sido la presente comisión instruida contra el ciudadano ERNESTO RAMÒM VILLANUEVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.789.875, en la que se observa que en esta misma fecha revisado como ha sido las actuaciones visto auto de cómputo de pena por redención de fecha 27-07-2.009, dictado por el Tribunal Nº 01 en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Barinas en el que se dictaminó que el cumplimiento de la pena principal impuesta al penado se verificaría en fecha once (11) de Mayo del año 2.010, por lo que este Juzgado actuando como Tribunal comisionado para el control y vigilancia de la pena impuesta al penado quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de los Llanos pasa a decidir y al respecto observa:


PRIMERO: Estimando que conforme a criterios expresados por el Tribunal supremo de Justicia en Sala de Casación Penal según sentencias de fechas 14-06-2.005 y 20-06-2.006, estableció la competencia para conocer en el caso del otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena cuya atribución corresponde a los Tribunales que ejercen el co0ntrol y vigilancia de la pena impuesta del lugar donde el penado se encuentre cumpliéndola, mutatis mutandi para el presente, observado por esta Instancia que según dictamen del Tribunal que conoce del proceso incoado contra el penado de autos, corresponde decretar su libertad para la fecha en que se determinó opera el cumplimiento definitivo de la condena por cuanto que se trata de garantizar su derecho a la libertad por extinción de pena, hecho éste de mayor importancia y trascendencia, por lo que este Tribunal afirma su competencia para dicha actuación con fundamento en las sentencias antes citada. Así se declara.

SEGUNDO: Con fundamento en lo expresado en el particular anterior, este Tribunal acuerda: Líbrese boleta de libertad del penado y ejecútese para esta misma fecha como término del cumplimiento de la pena principal y remítase al centro de reclusión a los fines de su cumplimiento. Igualmente y por cuanto en el auto dictado por el Tribunal de la causa de fecha 27-07-2.009, respecto de las pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad del ERNESTO RAMÒM VILLANUEVA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 24.789.875, por cumplimiento de la misma, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y Archívese
La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria,

CZVL/tp
1EC-126-08