REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 20 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Causa Nº 1E-1137-10

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Torrealba Rojas Víctor Manuel, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.059.976, natural de Guanare, fecha de nacimiento 28-08-1957, de estado civil casado, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida Principal, casa N° A-15, específicamente en la Vulcanizadora Torrealba Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Colmenares Jiménez José Fabián, en decisión dictada en fecha 08 de Diciembre del 2009 por el Juzgado en función de Control Nº 01 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de un (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se observa que en fecha 29 de Enero de 2010, este Juzgado dictó el Auto Ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos permaneció en libertad durante todo el proceso, en consecuencia deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta de la pena es decir un (01) año y tres (03) meses por lo que cumpliría la pena para el 29-04-2011, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 08 de Diciembre de 2009 el Juzgado en Función de Control No. 1 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Torrealba Rojas Víctor Manuel, a cumplir la pena de n (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano Colmenares Jiménez José Fabián.

SEGUNDO: En fecha 7 de Mayo de 2010, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Víctor Manuel Torrealba Rojas, registra antecedentes penales por el delito de Lesiones Intencionales Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Consta así mismo a los folios 30 al 33 de la pieza Nº 2, Informe Técnico, emitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08 de Abril de 2010, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, se desprende que “en la evaluación social se determina que hubo impulsividad y mal manejo de conflictos aunado a la falta de tolerancia”.

CUARTO: Consta así mismo a los folios 54 al 57 verificación y condiciones del Fondo de Comercio “Vulcanizadora Torrealba” ubicada en el barrio La Pastora, calle 15 vía Gato Negro Guanare estado Portuguesa, propiedad del penado Víctor Manuel Torrealba Rojas.-
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta por el período de un (01) año y tres (03) meses a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo en el Fondo de comercio de su propiedad el cual en el presente caso fue debidamente acreditada. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Torrealba Rojas Víctor Manuel, Venezolano, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.059.976, natural de Guanare, fecha de nacimiento 28-08-1957, de estado civil casado, residenciado en el Barrio La Pastora, avenida Principal, casa N° A-15, específicamente en la Vulcanizadora Torrealba Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de Colmenarez Jiménez José Fabián, y así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese traslado del penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

CZVL/et/wo
1E-1137-10