REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCUCIÒN Nº 1

Guanare, 25 de Mayo de 2010
200° y 151°
N° ______
CAUSA 1E-055-99
JUEZ DE EJECUCION No. 1 Abg. Carmen Zoraida Vargas López
PENADO David Alberto Leal Martínez
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL
Abg. Leonardo González. Fiscal Sexto del Ministerio Publico
DELITO: Homicidio Intencional y Porte Ilícito de armas.
SECRETARIA Abg. Omly Soto
ASUNTO: Actualización de Cómputo por captura.

Examinadas las actuaciones que componen el presente proceso con motivo de la presentación ante esta Instancia del penado quien fuere capturado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Yaritagua en fecha 24 de Marzo del presente año, en virtud que se hace necesario realizar un nuevo computo, al haberse practicado la captura del ciudadano David Alberto Leal Martínez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.374.439, estado civil soltero, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1964, de profesión u oficio Indefinida, Natural de San Felipe, estado Yaracuy y residenciado en el Barrio “Pico Mayo” calle 1, casa sin número (cerca del Abasto de los Chinos), Yaritagua, Municipio Peña, estado Yaracuy, quien como antes se indicó fue aprehendido en fecha 24 de Marzo del presente año, al presentar orden de captura librada por este Tribunal, el cual le fue impuesto del auto ejecutorio de fecha 12 de mayo de 1.997, visto las actuaciones el Tribunal observa que el penado ut supra fue condenado por el suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de este estado, a cumplir una pena de quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de armas, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal vigente para la fecha. Conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la actualización del cómputo de la pena impuesta a los fines de su cumplimiento, en los siguientes términos:
PRIMERO

1.- El penado de autos, fue privado de su libertad por primera vez en fecha 25 de marzo de 1995 y puesto en libertad en fecha 12 de Junio de 1995 para un tiempo de detención de dos (02) meses y diecisiete (17) días; luego es aprehendido con motivo de la orden de captura en fecha 24 de Marzo de 2010, hasta el día de hoy 25 de Mayo de 2010, para un tiempo de detención de dos (02) meses y un (01) días, en consecuencia la sumatoria de los periodos en que el penado ha estado privado de su libertad, arrojan una pena cumplida de cuatro (04) meses y dieciocho (18) día de presidio.

2.- Siendo que al penado le fue impuesta una pena de quince (15) años, dieciséis (16) días y dieciséis (16) horas de presidio le falta por cumplir de la pena impuesta catorce (14) años, siete (07) meses, veintiocho (28) días y dieciséis (16) horas de presidio, por lo que cumplirá la pena en fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.025 a las dieciséis (16) horas.
3.- Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la misma, no aplicándose la sujeción a la vigilancia de la autoridad dado el criterio vinculante expresado en fecha 3 de abril de 2008 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 496, expediente 07-1572, en que la considera contraria al espíritu del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO
A partir de las fechas que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las fórmulas alternas de cumplimiento de pena:

-Una 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a tres (3) años, nueve (9) meses, cuatro (4) días y cuatro (4) horas se cumplen el día 21 de Octubre de 2014 a las cuatro (4) horas.

-Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a cinco (5) años, cinco (5) días y dieciséis (16) horas con treinta minutos se cumplen el 12 de Enero del 2015 a las dieciséis (16) horas con treinta (30) minutos.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a diez (10) años, once (11) días y tres (3) horas vencen el día 18 de Enero del 2020 a las tres (3) horas.

Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a once (11) años, tres (3) meses, doce (12) días y doce (12) horas se cumplen el día 29 de Abril de 2021 a las doce (12) horas.

En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado en todo caso deberán cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de la región centro occidental (Uribana) con sede en el estado Lara por cuanto es el Centro de cumplimiento de pena más cercano al núcleo familiar del penado habida cuenta que el Internado Judicial del estado Yaracuy es centro de reclusión para procesados .

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Comandante General de policía local a objeto que se a entregado al Centro de reclusión asignado cumplido que sea el traslado del penado a dicho Centro; al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. A los fines de notificar al penado del presente auto este Juzgado acuerda el traslado del penado para el día jueves veintisiete (27) de Mayo del año 2.010 líbrese al efecto traslado del penado. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,


Abg. Omly Soto
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Stría.-







CZVL/os
CAUSA 1E-055-99