REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

Guanare, 27 de Mayo de 2010
Años: 200º y 151º

Causa Nº 1E-1052-08

Revisada como ha sido la presente causa instruida contra el ciudadano Jesús Cipriano Fernández Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1974, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.236.387, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón Nº 4, cerca de la Licorería El Gavilán. Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mariela Peña Rivera, en decisión dictada en fecha 28 de Octubre del 2008 por el Juzgado en función de Juicio Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal y lo condenó a cumplir la pena de un (01) AÑO, ONCE (11) MESES DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad con el articulo 276 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se observa que en fecha 12 de Marzo de 2009, este Juzgado dictó el Auto Ejecutorio y se determinó en primer lugar con lugar el trámite para la Suspensión Condicional de la pena impuesta; en segundo lugar, se aprecia que el penado de autos permaneció detenido desde el veintitrés (23) de Enero de 2008 que a dicho ciudadano se le detiene previamente en la misma fecha y que el día Veinticinco de Enero de 2008, en audiencia oral para oír al imputado se acordó su libertad bajo la imposición de medida cautelar de internamiento en departamento de psiquiatría del Hospital Dr. Miguel Oraa, en consecuencia deberá cumplir lo que le resta de pena impuesta es decir un (01) año diez (10) meses y veintiocho (28) días, por lo que cumpliría la pena para el 25-04-2012, por lo que este Juzgado previo el análisis de los requisitos exigidos observa:

PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2008 el Juzgado en Función de Juicio No. 3 de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano Torrealba Rojas Víctor Manuel, a cumplir la pena de n (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano Mariela Peña Rivera.

SEGUNDO: En fecha 21 de Enero de 2010, se recibió por ante este Tribunal certificación de Antecedentes Penales, expedida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en el que se hace constar que el ciudadano Jesús Cipriano Fernández Hidalgo, registra antecedentes penales por el delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

TERCERO: Consta así mismo a los folios 193 al 195 de la pieza Nº 1, Informe Técnico, emitido por el Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 08 de Abril de 2010, en la que se indica como favorable el pronóstico para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena, según se aprecia: “cuenta con apoyo familiar de contención, consciencia de su enfermedad y muestra disposición de cumplir con las medidas que se le impongan” .

CUARTO: Consta así mismo a los folios 33 y 34 verificación y condiciones de la “Asociación Civil de Productores, Consumidores y Servicios” ubicada en la Avenida Bolívar (diagonal la hotel “Mirador”), callejón 4, Barrio “San Antonio”, Guanare estado Portuguesa, la cual si bien no está operativa, el penado labora en el garaje de su casa en la actividad de mecánica, soldadura y refrigeración.-
QUINTO: La Legislación vigente establece como requisitos para el otorgamiento de la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en su artículo 493, lo siguiente:
Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: 1. Pronóstico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500. 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado (a) de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada sea verificada por el delegado o delegada de prueba; y, 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la pena. En cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fecha 03 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucionalidad de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto. En consecuencia se acuerda la Suspensión de la ejecución de la pena hasta su total cumplimiento, quedando el penado sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena, esto es hasta el 25-04-2012 a partir de la presente fecha, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y acreditar la correspondiente constancia de trabajo. Además de No ausentarse de la Jurisdicción por un lapso prolongado analizado prudencialmente sin la autorización del Tribunal; No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal y someterse a las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre todo el mismo deberá sujetarse al programa de orientación terapéutica y médica para el manejo de la psicopatía diagnosticada. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Jesús Cipriano Fernández Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-03-1974, de profesión u oficio herrero, titular de la cedula de identidad Nº 12.236.387, residenciado en el Barrio San Antonio, callejón Nº 4, cerca de la Licorería El Gavilán. Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Mariela peña Rivero. Así se decide.

Regístrese, notifíquese, Líbrese boleta de citación al penado a objeto de imponerle del presente auto déjese copia y Archívese

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria,

CZVL/et/wo
1E-1052-08