REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 18 de Mayo de 2010
Años: 199° y 151°

Vista la OFERTA DE TRABAJO presentada por el ciudadano CIRO RAFAEL PACHECO SAAVEDRA a los fines de la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI, consistente en la prestación de servicio rural como tractorista en una unidad de producción agrícola (Fundo Los Matapalos) ubicada en la Parroquia Santa Rosa de Barinas, Municipio Rojas, jurisdicción del Estado Barinas, observa el Tribunal que si bien es cierto, no hay impedimento legal para que el penado pueda ser trasladado a cumplir la pena al Estado Barinas bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debe sin embargo, materializarse con estricto apego a la legalidad.

En ese sentido, el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario dispone al respecto lo siguiente:

Artículo 68. Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.

Como puede apreciarse, el legislador establece, por una parte, que EL PENADO DEBE PERNOCTAR EN EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO o en las instalaciones aledañas que haya destinado el Ministerio de Interior y Justicia con ese propósito; y por otra parte, EL TRABAJO DEBE CUMPLIRSE EN LA LOCALIDAD DONDE ESTÁ ASENTADO EL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO, lo que resulta una exigencia legal obvia, ya que mal podría pernoctar el destacamentario en el establecimiento carcelario, si el trabajo que desempeña estuviera ubicado en una localidad diferente.

Ahora bien, el Juez está en la obligación de aplicar estrictamente la ley; y el único caso en el cual se puede apartar de ella es EN APLICACIÓN DEL CONTROL DIFUSO DE LA CONSTITUCIONALIDAD previsto en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso en opinión de esta Primera Instancia no hay colisión entre el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario y alguna disposición constitucional que diera motivo a la desaplicación de dicho artículo; de tal forma, que lo procedente es DESESTIMAR LA OFERTA DE TRABAJO PRESENTADA POR LA DEFENSA TÉCNICA porque no se ajusta a los requerimientos legales de estar ubicada en la localidad donde funciona el establecimiento carcelario donde debe pernoctar el penado GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI. Así se declara.

No obstante, el penado puede presentar otra oferta de trabajo acompañada de sus correspondientes soportes a los fines de su verificación
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, RESUELVE:
ÚNICO: DESESTIMA la OFERTA DE TRABAJO presentada por el Ciudadano CIRO RAFAEL PACHECO SAAVEDRA con la finalidad de cumplir la exigencia legal para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada por el penado GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elys Aldana Toro (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° 2E-365-10 CONTRA GREY ZAÍN BARRIOS UZCÁTEGUI POR TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES. Guanare, 18 de Mayo de 2010.
EL SECRETARIO,

Abg. Elys Aldana Toro