REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 19 de Mayo de 2010
Años: 199° y 151°

Al revisar el Expediente observa el Tribunal que corren insertas actuaciones encabezadas por Oficio Nº 2153 de 05 de Mayo de 2010 (recibido en este Despacho Judicial el día 18 de Mayo de 2010) dirigido a este Tribunal por el Ciudadano Director de la Penitenciaría General de Venezuela, mediante el cual remite actuaciones referidas a la solicitud de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO para el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ.

Debiendo resolver la procedencia de dicha solicitud, para decidir, el Tribunal aprecia los siguientes elementos de convicción:

- I -

1) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DE LA PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA de fecha 04 de Mayo de 2010, suscrita por sus miembros, mediante la cual, estudiados como fueron los registros correspondientes, pudieron determinar que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ reúne los requisitos para optar al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, razón por la cual fue postulado;

2) ACTA DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO suscrita por el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ y validada por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, los cuales a su vez suscriben;

3) CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 14 de Abril de 2010 suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, en la cual reseñan que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ cumple labores como ARTESANO, desde el 30 de Enero de 2009 hasta el 20 de Abril de 2009, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm; y desde el 01 de Noviembre de 2009 hasta el 13 de Abril de 2010 los mismos días, cumpliendo el mismo horario;

4) CONSTANCIA DE ESTUDIO de fecha 18 de Enero de 2010, suscrita por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y la Jefe de la Unidad Educativa, en la cual se reseña que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ registra estudios en los programas de BACHILLERATO de la Fundación Misión Rivas, Primer Nivel, Primer Semestre, desde el 21 de Abril de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2009, aprobando el nivel AVANZADO, actividad que realizó los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 08:00 am a 11:00 am., para un total de CINCUENTA Y CUATRO DÍAS DE ESTUDIOS, según consta en el Libro de Registro Nº 4, folio 26, numerales 21, que reposa en los Archivos de la Unidad Educativa;

5) CERTIFICADO suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y la Jefe de la Unidad Educativa de dicho establecimiento carcelario, que acredita que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ participó en el curso ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS ((INCE GUÁRICO) desde el 15 de Abril de 2008 hasta el 18 de Abril de 2008, para un total de DIEZ HORAS ACADÉMICAS;

6) CERTIFICADO suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y la Jefe de la Unidad Educativa de dicho establecimiento carcelario, que acredita que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ participó en el curso COCINA JAPONESA (INCE GUÁRICO) desde el 15 de Septiembre de 2008 hasta el 13 de Octubre de 2008, para un total de SETENTA HORAS ACADÉMICAS;

7) CERTIFICADO suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y la Jefe de la Unidad Educativa de dicho establecimiento carcelario, que acredita que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ participó en el curso PRIMEROS AUXILIOS (INCE GUÁRICO) desde el 05 de Septiembre de 2008 hasta el 18 de Septiembre de 2008, para un total de TREINTA HORAS ACADÉMICAS;

8) CERTIFICADO suscrito por el Director de la Penitenciaría General de Venezuela y la Jefe de la Unidad Educativa de dicho establecimiento carcelario, que acredita que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ participó en el curso CORTE DE PELO (INCE GUÁRICO) desde el 04 de Agosto de 2008 hasta el 02 de Octubre de 2008, para un total de CIEN HORAS ACADÉMICAS;

9) ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA DE LA PENITENCIARÍA GENERAL DE VENEZUELA de fecha 14 de Abril de 2010 suscrita por todos sus miembros en la cual dejan constancia de que el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ desde su ingreso a ese establecimiento carcelario ha observado BUENA CONDUCTA.

- II -

Con vista de estos elementos de convicción, en cuanto a la ACTIVIDAD LABORAL realizada por el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ observa el Tribunal que resultó acreditado que trabajó como ARTESANO en la Penitenciaría General de Venezuela, desde el 30 de Enero de 2009 hasta el 20 de Abril de 2009, en un horario de lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm; y desde el 01 de Noviembre de 2009 hasta el 13 de Abril de 2010 los mismos días, cumpliendo el mismo horario, para un total OCHO MESES Y DOS DÍAS.

Por otra parte, cumplió actividades de ESTUDIO DE BACHILLERATO en los Programas de la Fundación Misión Rivas, Primer Nivel, Primer Semestre, desde el 21 de Abril de 2009 hasta el 30 de Octubre de 2009, aprobando el nivel AVANZADO, actividad que realizó los días lunes, martes, jueves y viernes en un horario de 08:00 am a 11:00 am., para un total de CINCUENTA Y CUATRO DÍAS.

Finalmente, realizó cuatro (4) cursos en el INCE GUÁRICO, que suman un total de CIENTO TRES DÍAS.

Estos tiempos sumados entre sí arrojan un total de UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS en los cuales el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ ha cumplido actividades aptas para ser sometidas a consideración para acceder al beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio establece lo siguiente:

Artículo 6º.- Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el Artículo 5º, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

De esta disposición legal se infiere que para determinar las jornadas establecidas en el artículo 2º ejusdem (UN DÍA DE RECLUSIÓN POR CADA DOS (2) DE TRABAJO O ESTUDIO), los dos días de trabajo o estudio estarán constituidos por UN LAPSO CONTINUO O DISCONTINUO DE OCHO HORAS.

Luego, si el penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ cumplió un tiempo efectivo de UN AÑO, UN MES Y NUEVE DÍAS, ello significa que éste es un tiempo útil para ser considerado a los efectos de la redención de la pena por trabajo y estudio. Así se declara.

Así mismo, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por Trabajo y Estudio, según el cual “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad…”, se infiere en consecuencia, que el penado antes nombrado ha redimido de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO, un total de SEIS MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, y así debe ser declarado.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, RESUELVE:

ÚNICO: Declara REDIMIDO al penado YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ, debidamente identificado en los autos, un tiempo de SEIS MESES, DIECINUEVE DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales deben ser descontados de su pena principal de DIEZ AÑOS DE PRESIDIO a la cual fue condenado.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Háganse las demás participaciones del caso. Compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser remitida a la Penitenciaría General de Venezuela.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Abg. Elys Aldana Toro. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE N° 2E-165-06 CONTRA YILBER COROMOTO OLIVAR MUÑOZ POR ROBO AGRAVADO. Guanare, 19 de Mayo de 2010.

El Secretario,

Abg. Elys Aldana Toro.