REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 21 de Mayo de 2010
Años: 199° y 151°
Visto el escrito mediante el cual el Defensor Técnico del penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN solicita la fijación de una Audiencia Especial “para el total otorgamiento y ejecución de la suspensión condicional de la pena impuesta por este Juzgado”, observa el Tribunal que ciertamente, el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de celebración de audiencias especiales PARA RESOLVER INCIDENTES RELATIVOS A LA EJECUCIÓN O EXTINCIÓN DE LA PENA, A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, Y TODOS AQUELLOS EN LOS CUALES, POR SU IMPORTANCIA, EL TRIBUNAL LO ESTIME NECESARIO.
En el presente caso observa el Tribunal QUE NO HAY NINGÚN INCIDENTE POR RESOLVER, ya que el tema que ameritaba decisión como lo era el otorgamiento o la negación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, YA FUE RESUELTO, A FAVOR DEL ANTES NOMBRADO PENADO. Lo que está pendiente, es que el mismo comparezca a darse por notificado y suscribir el acta mediante la cual manifiesta comprender las condiciones del régimen de prueba y que se compromete a cumplir rigurosamente las mismas. Como se presume que debe saber la Defensa Técnica, esta manifestación del penado es un acto unilateral que no requiere contradictorio de las partes; y por el contrario, requiere de la presencia inmediata del penado ante el Tribunal PARA NO INCURRIR EN CONTUMACIA. Debe destacarse el hecho, de que la Defensa Técnica, como lo prueba su escrito, ESTÁ EN CONOCIMIENTO DE QUE EL PENADO DEBE COMPARECER ANTE EL TRIBUNAL, ya que su manifestación de conocimiento y acato de las condiciones del régimen de prueba constituyen un acto personalísimo, y por tanto, debe colaborar con la presencia de su defendido a la mayor brevedad posible. Con base en estas razones, es por lo que considera quien decide que lo procedente es DECLARAR SIN LUGAR la celebración de una Audiencia Especial para que el penado se de por notificado del régimen de prueba que le fue impuesto. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Técnica en el sentido de que se celebre Audiencia Especial para que el penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN se dé por notificado de las condiciones inherentes al RÉGIMEN DE PRUEBA relativo a la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue acordada mediante auto razonado de fecha 08 de Marzo de 2010;
SEGUNDO: Insta al Defensor Técnico solicitante, para que contribuya a que su defendido LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN comparezca personalmente ante el Tribunal DE INMEDIATO a darse por notificado de las condiciones que le fueron impuestas y a manifestar su voluntad de comprometerse a cumplir las mismas. Se le debe advertir que la contumacia de su defendido en comparecer ante el Tribunal puede dar lugar a la revocatoria de la medida; como también que el hecho de que el Defensor tenga conocimiento de la obligación de su defendido de comparecer puede colocar a éste en situación de contumacia.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Por cuanto tanto el Alguacilazgo como la Policía del Estado Portuguesa manifestó que el penado LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN no fue localizado en la dirección que indicó en el Expediente, en consecuencia, de conformidad con el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, que lo localice y lo cite EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Victoria Villamizar (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Victoria Villamizar, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-304-09 CONTRA LUIS ALFREDO SUÁREZ CANELÓN POR EL DELITO DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Guanare, 21 de Mayo de 2.010.
El Secretario,
Abg. Victoria Villamizar