REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2
Guanare, 25 de Mayo de 2010
Años: 199° y 151°
Decisión Nº
Causa Nº 2E-393/2010
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Elys Aldana Toro
Penados: LORENZO ANTONIO LOZADA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.309.382, natural del Caserío San Juan de El Alto, Municipio Unda, Estado Portuguesa, nacido en fecha 02 de Septiembre de 1975, hijo de Faustina Lozada, de estado civil soltero, de obrero, residenciado en el Barrio La Manga, Calle Principal, vía a Palmarito, casa s/Nº, Chabasquén, Estado Portuguesa;
Delito: Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera
Víctima: Se omite nombre por razones de ley
Decisión: Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo
Mediante decisión definitivamente de fecha 23 de Abril de 2010 el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal CONDENÓ al ciudadano LORENZO ANTONIO LOZADA, titular de los datos personales expresados en dicha sentencia, a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio del niño ( Se omite Nombre).
Debiendo tomar las determinaciones a que hace referencia el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, previamente formula las siguientes consideraciones:
I. EJECÚTESE
Por cuanto se observa que transcurrió íntegramente el lapso legal sin que fuera opuesto recurso alguno contra la decisión condenatoria de fecha 23 de Abril de 2010 mediante la cual el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal dictada en el presente expediente penal, condenó al ciudadano LORENZO ANTONIO LOZADA a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN y a las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara definitivamente firme y se procede a su ejecución. Así se declara.
II. CÓMPUTO
Consta de Acta Policial inserta al folio 19 del Expediente, que el ciudadano LORENZO ANTONIO LOZADA fue detenido preventivamente en fecha 05 de Mayo de 2009 por una comisión de funcionarios adscritos a la Comisaría “Monseñor José Vicente de Unda”, Estado Portuguesa.
Desde esa fecha hasta la presente, es decir, por un tiempo de UN AÑO Y VEINTE DÍAS ha permanecido privado de su libertad. De conformidad con el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho tiempo de detención preventiva debe ser descontado de la pena principal. En efecto, dicho texto legal establece lo siguiente:
Artículo 484. Privación preventiva de libertad. Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.
Se descontará también la privación de libertad sufrida por el penado en el extranjero, en un procedimiento de extradición con fines de ejecución penal.
Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad. (Subrayado de esta Primera Instancia).
Con base en esta disposición legal observa el Tribunal que desde la fecha en que fue detenido preventivamente dicho ciudadano (05 de Mayo de 2009), hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por un tiempo de UN AÑO Y VEINTE DÍAS que deben ser descontados de su pena principal, de lo cual resulta que la pena que en definitiva le falta cumplir de la pena principal al penado LORENZO ANTONIO LOZADA es la de TRECE AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Así se declara.
Dicha pena principal la cumple el 05 de Mayo de 2024. A partir del día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad que es por una quinta parte del tiempo de la condena, es decir, TRES AÑOS, y que culmina el día 05 de Mayo de 2027. Así se decide.
III. OPORTUNIDADES DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Establecido así el cómputo de la pena, corresponde a continuación de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal determinar las fechas a partir de las cuales el penado LORENZO ANTONIO LOZADA puede tener acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
i. La cuarta parte del tiempo de la pena, que es de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, y que le permite acceder a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la cumple el día 05 de Febrero de 2013;
ii. La tercera parte del tiempo de la pena, que es de CINCO AÑOS, y que le permite acceder a la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la cumple el 05 de Mayo de 2014;
iii. La mitad de la pena, que es de SIETE AÑOS Y SEIS MESES, y que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales, la cumple el día 05 de Noviembre de 2016;
iv. Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de DIEZ AÑOS, y que le permiten optar a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los requisitos legales, las cumple el día 05 de Mayo de 2019;
v. Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de DOCE AÑOS Y TRES MESES, y que le permiten optar por la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, las cumple el día 05 de Agosto de 2021.
Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con lo ordenado en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la EJECUCIÓN DE LA PENA de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta en fecha 23 de Abril de 2010 por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano LORENZO ANTONIO LOZADA por haber resultado culpable y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hecho cometido en perjuicio del niño ( se omite Nombre )en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en la sentencia definitivamente firme;
SEGUNDO: Se practica el cómputo de la pena a cumplir, de acuerdo al cual la penada LORENZO ANTONIO LOZADA debe cumplir un tiempo de TRECE AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ DÍAS DE PRISIÓN, hechos los descuentos de acuerdo a lo previsto en el artículo 484 ejusdem en relación con la pena principal de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN a la cual fue condenado, pena que debe cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES. Dicha pena principal concluye en fecha 05 de Mayo de 2024. A partir del día siguiente comienza a cumplir la pena accesoria de vigilancia de la autoridad, que concluye el día 05 de Mayo de 2027;
TERCERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal las fechas a partir de las cuales el penado LORENZO ANTONIO LOZADA puede tener acceso a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena son las siguientes:
• A partir del día 05 de Febrero de 2013 puede optar a la fórmula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos legales;
• A partir del día 05 de Mayo de 2014 puede optar a la fórmula de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales;
• A partir del día 05 de Noviembre de 2016 puede ser beneficiado con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos legales;
• A partir del día 05 de Mayo de 2019 puede optar a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los requisitos legales;
• A partir del día 05 de Agosto de 2021 puede optar por la gracia de CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del presente auto ejecutorio a la Oficina de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones y al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrense los Oficios correspondientes. Se ordena el traslado del penado hasta el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.
EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Dora Elys Aldana Toro, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-393-10 CONTRA LORENZO ANTONIO LOZADA POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL DE NIÑO. Guanare, 25 de Mayo de 2.010.
El Secretario,
Abg. Elys Aldana Toro