REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2
Guanare, 28 de Mayo de 2010
Años: 199° y 151°

Decisión Nº
Causa Nº 2E-146/2006 – 2e-291/2009
Juez Unipersonal: Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
Secretario: Abg. Elys Aldana Toro
Penados: LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.855.984, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18 de Mayo de 1.986, hijo de Agapito Lucena y Ermina Orellana, de ocupación albañil, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Libertador, Calle 07, casa s/Nº, Guanare, Estado Portuguesa

Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, artículo 9 todos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores
Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para el Régimen de Cumplimiento de Penas
Defensa Técnica: Defensora Pública Tercera
Víctima: TULIO RAFAEL COLMENARES SILVA y ALIRIO JOSÉ BRUGUERA MEJÍAS
Decisión: Auto de Revisión de Cómputo por Redención de la Pena

Por cuanto en la presente fecha fue concedido al penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA el beneficio de REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR TRABAJO O ESTUDIO, de acuerdo al aparte segundo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal corresponde realizar un nuevo cómputo de la pena a fin de actualizar los datos del mismo.

Con el objeto de cumplir esta responsabilidad, el Tribunal previamente formula las siguientes consideraciones:

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Consta en las actas procesales que en fecha 20 de Junio de 2005 el hoy penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, por haber sido aprehendido en la flagrante comisión de un hecho punible de acción pública (delito contra la propiedad). Presentado formalmente ante el Juez de Control, fue decretada en su contra medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad.

Por estos hechos fue procesado y resultó condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Se evidencia que mediante decisión de fecha 01 de Diciembre de 2006 este Despacho Judicial concedió al penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, siendo excarcelado en fecha 05 de Diciembre de 2006. Así mismo, habiendo tenido conocimiento el Tribunal de la presunta comisión de un hecho punible por parte de dicho ciudadano, hecho por el cual fue objeto de formal acusación, mediante decisión de fecha 21 de Enero de 2008 le fue revocada dicha medida.

Acumuladas como fueron ambas causas, se evidencia que en fecha 06 de Agosto de 2007 fue aprehendido el ciudadano LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por haber sido sorprendido en flagrante comisión de un delito contra la propiedad.
Por este nuevo hecho fue condenado en sentencia definitivamente firme de fecha 16 de Abril de 2009, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por haber sido hallado culpable y responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Finalmente, por cuanto el penado fue objeto de dos sentencias condenatorias consecutivas, cada una de las cuales es de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ambas penas fueron acumuladas, de acuerdo al artículo 88 del Código Penal, siendo el resultado de la acumulación que la pena en definitiva a cumplir por parte del penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA por ambos hechos es la de SEIS AÑOS DE PRISIÓN.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

II.1.- CÓMPUTO.

De los datos antes establecidos se deduce lo siguiente:

1) Que desde el día en que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA fue detenido preventivamente (20 de Junio de 2005) hasta el día que le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena (05 de Diciembre de 2006), permaneció privado de su libertad por un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y CINCO DÍAS.
2) Que a los efectos del cumplimiento de la pena, se ordenó la captura del penado, la cual se hizo efectiva en fecha 06 de Agosto de 2007, permaneciendo privado de su libertad desde entonces hasta la presente fecha, por un tiempo de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y VEINTIDÓS DÍAS.
3) Que esta sumatoria arroja un total de CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DÍAS de tiempo de pena físicamente cumplido.
4) Que en la presente fecha le fue redimido un tiempo de UN AÑO, CINCO MESES Y UN DÍA.
5) Que sumados el tiempo físico cumplido y el tiempo redimido, se obtiene un total de pena cumplida de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS.

Luego, el tiempo definitivamente cumplido por el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA de acuerdo al ajuste que se efectúa en este acto es el de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Así se declara.

Estos cálculos permiten determinar que el penado antes nombrado en total ha cumplido hasta la presente fecha de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Así mismo se infiere que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO MESES Y DOS DÍAS. Esta pena principal la cumple el día 30 de Septiembre de 2010. A partir del día siguiente comenzará a cumplir la pena accesoria de VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD que en su caso es por una quinta parte de la pena, es decir, por el tiempo de DOS AÑOS, y que concluye definitivamente en fecha 30 de Septiembre de 2012. Así se decide.

II.2.- OPORTUNIDAD DE ACCESO A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Ahora bien, debiendo establecer las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA puede optar por las medidas de pre-libertad establecidas en la ley, el Tribunal previamente observa lo siguiente:

• La cuarta parte de la pena, que es por un tiempo de UN AÑO Y SEIS MESES, y que le permite acceder a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.
• La tercera parte de la pena, que es por un tiempo de DOS AÑOS, y que le permite acceder a la medida de RÉGIMEN ABIERTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.
• La mitad de la pena, que es por un tiempo de TRES AÑOS y que le permite ser beneficiado con la gracia del INDULTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, la tiene cumplida.
• Las dos terceras partes de la pena, que son por un tiempo de CUATRO AÑOS, y que le permiten acceder a la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las tiene cumplidas.
• Las tres cuartas partes de la pena, que son por un tiempo de TRES AÑOS Y NUEVE MESES, y que le permiten solicitar la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRESIDIO POR LA DE CONFINAMIENTO, previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, las tiene cumplidas.

Se deja expresa constancia de que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA NO PUEDE ACCEDER A LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA de conformidad con el numeral 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber infringido la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Así mismo, podría optar a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le falta por cumplir, por la de CONFINAMIENTO, siempre que reúna los requisitos del artículo 53 y siguientes del Código Penal. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 adscrito a este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: Se establece mediante el cómputo de la pena ordenado en el último del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA ha cumplido de su pena principal de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, un tiempo de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS; así mismo, que le falta por cumplir de dicha pena un tiempo de CUATRO MESES Y DOS DÍAS, tiempo que se ha de cumplir el día 30 de Septiembre de 2010. Finalmente, que a partir del día siguiente debe comenzar a cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad que es por un tiempo de DOS AÑOS, el cual finalizará definitivamente el día fecha 30 de Septiembre de 2012

SEGUNDO: Se establece mediante el cómputo de la pena, que el penado LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA tiene cumplidos los tiempos requeridos para todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; sin embargo, NO PUEDE ACCEDER A LAS MISMAS de conformidad con el numeral 4º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber infringido la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Podría optar a la CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN que le falta por cumplir, por la de CONFINAMIENTO, siempre que reúna los requisitos del artículo 53 y siguientes del Código Penal

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes, debiendo hacerle entrega de un ejemplar certificado de la presente decisión personalmente al penado conforme lo ordena el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, remítase copia certificada de la misma para el Expediente Carcelario a la Dirección del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

EL JUEZ (FDO) ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ. EL SECRETARIO (FDO) ABG. Elys Aldana Toro. (HAY EL SELLO DEL TRIBUNAL).
EL SUSCRITO, ABG. Elys Aldana Toro., SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL N° E2-146-06 E2-291-06 CONTRA LUIS ENRIQUE BOZA ORELLANA POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. Guanare, 28 de Mayo de 2.010.
El Secretario,


Abg. Elys Aldana Toro.